Case nº C-69/14 of Tribunal de Justicia, October 06, 2015

Resolution DateOctober 06, 2015
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-69/14

Procedimiento prejudicial - Principios de equivalencia y de efectividad - Fuerza de cosa juzgada - Devolución de cantidades indebidamente pagadas - Devolución de las cuotas percibidas por un Estado miembro en infracción del Derecho de la Unión - Resolución judicial firme por la que se impone el pago de un impuesto incompatible con el Derecho de la Unión - Recurso de revisión de tal resolución judicial - Normativa nacional que permite la revisión, habida cuenta de la existencia de sentencias posteriores del Tribunal de Justicia dictadas en procedimientos prejudiciales, únicamente de las resoluciones judiciales firmes dictadas en materia contencioso-administrativa

En el asunto C-69/14,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Tribunalul Sibiu (Rumanía), mediante resolución de 16 de enero de 2014, recibida en el Tribunal de Justicia el 10 de febrero de 2014, en el procedimiento entre

Dragoș Constantin Târșia

y

Statul român,

Serviciul public comunitar regim permise de conducere și înmatriculare a autovehiculelor,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala),

integrado por el Sr. V. Skouris, Presidente, el Sr. K. Lenaerts, Vicepresidente, los Sres. M. Ilešič (Ponente), L. Bay Larsen, T. von Danwitz, A. Ó Caoimh y J.-C. Bonichot, Presidentes de Sala, y el Sr. A. Arabadjiev, las Sras. C. Toader, M. Berger y A. Prechal y los Sres. E. Jarašiūnas y C.G. Fernlund, Jueces;

Abogado General: Sr. N. Jääskinen;

Secretario: Sra. L. Carrasco Marco, administradora;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 27 de enero de 2015;

consideradas las observaciones presentadas:

- Por el Sr. Târșia, en su propio nombre;

- en nombre del Gobierno rumano, por los Sres. R.H. Radu y V.S. Angelescu y por la Sra. D.M. Bulancea, en calidad de agentes;

- en nombre del Gobierno polaco, por el Sr. B. Majczyna y por las Sras. B. Czech y K. Pawłowska, en calidad de agentes;

- en nombre de la Comisión Europea, por los Sres. R. Lyal y G.-D. Bălan, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 23 de abril de 2015;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial versa sobre la interpretación del artículo 110 TFUE, del artículo 6 TUE, de los artículos 17, 20, 21 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y de principios generales del Derecho de la Unión.

2 Esta petición se ha presentado en el marco de un litigio entre el Sr. Târșia y el Estado rumano, representado por el Ministerul Finanţelor şi Economiei (Ministerio de Hacienda y Economía), y el Serviciul public comunitar regim permise de conducere şi înmatriculare a autovehiculelor (Servicio público comunitario relativo al régimen de los permisos de conducción y a la matriculación de los vehículos automóviles), en relación con un recurso de revisión de una resolución firme, dictada por un tribunal nacional, por la que se impone al Sr. Târșia el pago de un impuesto declarado posteriormente incompatible con el Derecho de la Unión.

Normativa rumana

3 El artículo 21 de la Ley nº 554/2004, de procedimiento contencioso-administrativo (Legea contenciosului administrativ nr. 554/2004), de 2 de diciembre de 2004, en su versión en vigor en la fecha de interposición del recurso de revisión (Monitorul Oficial al României, parte I, nº 1154, de 7 de diciembre de 2004; en lo sucesivo, «Ley de procedimiento contencioso-administrativo») disponía:

1) contra las resoluciones firmes e irrevocables dictadas por los órganos de contencioso-administrativo podrán interponerse los recursos previstos por el Código de Enjuiciamiento Civil.

2) Constituye un motivo de revisión, que se añade a los establecidos por el Código de Enjuiciamiento Civil, la existencia de sentencias firmes e irrevocables que violan el principio de primacía del Derecho [de la Unión] enunciado en el artículo 148, apartado 2, en relación con el artículo 20, apartado 2, de la Constitución Rumana, republicada. La demanda de revisión se presentará dentro del plazo de quince días desde la notificación, que se efectuará, como excepción a la regla establecida en el artículo 17, apartado 3, a petición suficientemente motivada por la parte interesada, en el plazo de quince días desde la fecha en la que se dicte la sentencia. El recurso de revisión se resolverá con carácter urgente y prioritario en un período máximo de sesenta días desde su registro.

Litigio principal y cuestión prejudicial

4 El 3 de mayo de 2007, el Sr. Târșia, nacional rumano, adquirió en Francia un vehículo de segunda mano. A fin de matricular dicho vehículo en Rumanía, el 5 de junio de 2007 debió abonar un importe de 6 899,51 lei rumanos (RON) (alrededor de 1 560 euros) en concepto de impuesto especial sobre los turismos, exigible en virtud de los artículos 214 bis y 214 ter del Código tributario en su versión en vigor en el momento de matriculación del vehículo.

5 Al considerar que dicho impuesto era incompatible con el artículo 110 TFUE, el Sr. Târșia interpuso ante la Judecătoria Sibiu (juzgado de Primera Instancia de Sibiu) un recurso de naturaleza civil para obtener la devolución del importe de dicho impuesto. Este juzgado estimó el recurso, condenando al Estado rumano mediante sentencia de 13 de diciembre de 2007, por considerar que el mencionado impuesto era contrario al artículo 110 TFUE.

6 El Estado rumano, representado por el Ministerio de Economía y Finanzas, interpuso recurso de casación contra esta sentencia. Mediante la resolución nº 401/2008, la Sala de lo Civil del Tribunalul Sibiu (tribunal de apelación de Sibiu) limitó la devolución del impuesto especial sobre los turismos abonado por el Sr. Târșia a un importe igual al de la diferencia entre dicho impuesto y el impuesto, posterior, de contaminación, exigible en virtud del Decreto-ley nº 50/2008, por el que se establece el impuesto de contaminación de los automóviles (Ordonanţă de urgenţă a Guvernului nº 50/2008 pentru instituirea taxei pe poluare pentru autovehicule), de 21 de abril de 2008 (Monitorul Oficial al României, parte I, nº 327 de 25 de abril de 2008).

7 Dicha resolución judicial fue objeto de un recurso de revisión interpuesto por el Sr. Târșia el 29 de septiembre de 2011 ante el Tribunalul Sibiu. El Sr. Târșia solicitaba, sobre la base del artículo 21, apartado 2, de la Ley de procedimiento contencioso-administrativo, por un lado, la anulación de la decisión nº 401/2008 de dicho tribunal y, por otro, que se pronunciara de nuevo sobre el asunto, dado que el Tribunal de Justicia había declarado en su sentencia Tatu (C-402/09, EU:C:2011:219) que el artículo 110 TFUE se opone a un impuesto como el impuesto de contaminación...

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