Decisión (UE) 2015/1814 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de octubre de 2015, relativa al establecimiento y funcionamiento de una reserva de estabilidad del mercado en el marco del régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión, y por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE

Enforcement date:October 29, 2015
SectionDecision
Issuing OrganizationParlamento Europeo, Consejo de la Unión Europea

9.10.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 264/1

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 192, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Previa consulta al Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3) establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión (RCDE UE) con el fin de fomentar reducciones de las emisiones de estos gases de una forma rentable y económicamente eficiente.

(2) De conformidad con las conclusiones del Consejo Europeo de los días 23 y 24 de octubre de 2014 sobre el marco de actuación en materia de clima y energía hasta el año 2030, el principal instrumento europeo para alcanzar el objetivo de la Unión de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero será un RCDE UE reformado y que funcione correctamente, con un instrumento que estabilice el mercado.

(3) El artículo 10, apartado 5, de la Directiva 2003/87/CE dispone que cada año la Comisión debe presentar un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el funcionamiento del mercado europeo del carbono.

(4) El informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el estado del mercado europeo del carbono en 2012 determinó la necesidad de adoptar medidas para resolver los desequilibrios estructurales entre la oferta y la demanda. La evaluación de impacto sobre el marco para las políticas de clima y energía en 2030 indica que se espera que dichos desequilibrios continúen y que no se les haría frente de manera suficiente mediante la adaptación de la trayectoria lineal a un objetivo más estricto dentro de ese marco. Una variación del factor lineal solo modifica de manera gradual la cantidad total de derechos de emisión en la Unión (límite máximo RCDE UE). Por tanto, también el excedente disminuiría solo de manera gradual, de tal modo que el mercado se vería obligado a seguir operando durante más de diez años con un excedente de unos 2 000 millones de derechos de emisión o más, impidiendo con ello que el RCDE UE emita la señal de inversión necesaria para reducir de forma rentable las emisiones de CO2 y sea un vector de innovación hipocarbónica que contribuya al crecimiento económico y a la creación de empleo.

(5) Para afrontar ese problema y dotar al RCDE UE de más capacidad de resistencia frente a los desequilibrios entre la oferta y la demanda, de manera que el RCDE UE pueda funcionar en un mercado ordenado, debe establecerse en 2018 una reserva de estabilidad del mercado (la «reserva») que debe ser operativa a partir de 2019. La reserva también va a reforzar las sinergias con otras políticas de clima y energía. A fin de garantizar un grado máximo de previsibilidad, deben establecerse normas claras para incorporar derechos de emisión a la reserva, así como para retirarlos de ella. La reserva debe funcionar activando ajustes de los volúmenes anuales de subasta. Siempre que se cumplan las condiciones aplicables a partir de 2019, cada año se debe deducir de los volúmenes de subasta una cantidad de derechos de emisión equivalente al 12 % de la cantidad total de derechos de emisión en circulación, tal como se defina en la publicación más reciente por la Comisión, e incorporarlos a la reserva. Cuando, en un año dado, la cantidad total correspondiente de derechos de emisión en circulación sea inferior a 400 millones, debe retirarse de la reserva una cantidad de derechos de emisión equivalente, que se asigne a los Estados miembros en las mismas proporciones y el mismo orden aplicados en el momento de su incorporación a la reserva, y añadirse a los volúmenes de subasta.

(6) A tal fin, la Comisión y los Estados miembros deben garantizar, sin demoras indebidas tras la publicación por la Comisión a más tardar el 15 de mayo de un año dado de la cantidad total de derechos de emisión en circulación, que los calendarios de subastas de la plataforma de subastas común y, en su caso, de las plataformas de subastas propias se ajusten para tener en cuenta los derechos de emisión incorporados a la reserva o retirados de ella. El ajuste del volumen de derechos de emisión por subastar debe repartirse a lo largo de un período de doce meses a partir de la modificación del calendario de subastas correspondiente. Dada la necesidad de garantizar el buen funcionamiento del proceso de subastas, los pormenores adicionales sobre el ajuste que puedan resultar necesarios deben establecerse en el Reglamento (UE) no 1031/2010 de la Comisión (4).

(7) Por otro lado, además del establecimiento de la reserva, deben introducirse algunas modificaciones consiguientes en la Directiva 2003/87/CE para garantizar la coherencia y el buen funcionamiento del RCDE UE. En particular, la aplicación de la Directiva 2003/87/CE puede dar lugar a la subasta de grandes volúmenes de derechos de emisión al final de cada período de comercio, lo que puede socavar la estabilidad del mercado. En consecuencia, a fin de evitar el desequilibrio de la oferta de derechos de emisión en el mercado al final de un período de comercio y al principio del período de comercio siguiente, lo que posiblemente tendría efectos...

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