Reglamento (UE) 2015/1839 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de octubre de 2015, por el que se modifica el Reglamento (UE) no 1303/2013 en relación con medidas específicas para Grecia

SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo, Consejo de la Unión Europea

15.10.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 270/1

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 177,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo,

Previa consulta al Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (1),

Considerando lo siguiente:

(1) Grecia se ha visto afectada por las consecuencias de la crisis financiera de un modo singular. Durante varios años, la crisis ha dado lugar en Grecia a unos índices de crecimiento del producto interior bruto persistentemente negativos, lo que a su vez ha provocado una importante escasez de liquidez y un déficit de fondos públicos destinados a la inversión pública necesaria para impulsar una recuperación sostenible. Todo ello ha llevado a una situación excepcional que es necesario abordar con medidas específicas.

(2) Es fundamental que la falta de liquidez y de fondos públicos en Grecia no obstaculice las inversiones en el marco de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Social Europeo y el Fondo de Cohesión (en lo sucesivo, «Fondos») y por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (en lo sucesivo, «FEMP»).

(3) A fin de garantizar que Grecia disponga de medios financieros suficientes para iniciar la ejecución de los programas de 2014-2020 financiados por los Fondos y por el FEMP en 2015 y 2016, procede aumentar el nivel de prefinanciación inicial destinada a sus programas operativos en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo y a sus programas financiados por el FEMP, mediante el pago de un importe de prefinanciación inicial adicional durante esos años.

(4) Para garantizar que el importe de prefinanciación inicial adicional se utilice de manera efectiva y llegue a los beneficiarios de los Fondos y del FEMP lo antes posible, de manera que estos puedan realizar las inversiones previstas y ser reembolsados de inmediato tras la presentación de sus solicitudes de pago, el importe de la prefinanciación inicial adicional debe restituirse a la Comisión si no va seguido de un nivel adecuado de solicitudes de pago presentadas a dicha institución dentro de unos plazos determinados.

(5) Con el fin de mejorar la utilización efectiva de los fondos disponibles para financiar operaciones...

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