Decisión (UE) 2015/1870 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de octubre de 2015, sobre la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (solicitud EGF/2015/004 IT/Alitalia, de Italia)

SectionDecision
Issuing OrganizationParlamento Europeo, Consejo de la Unión Europea

20.10.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 275/26

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1927/2006 (1), y, en particular, su artículo 15, apartado 4,

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (2), y, en particular, su apartado 13,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) tiene por finalidad prestar ayuda a los trabajadores despedidos y a los trabajadores por cuenta propia que han tenido que poner fin a sus actividades como consecuencia de grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial provocados por la globalización, de la continuación de la crisis financiera y económica mundial, o de una nueva crisis económica y financiera mundial, y ayudarlos a reincorporarse al mercado de trabajo.

(2) El Fondo no superará un importe máximo anual de 150 millones EUR (a precios de 2011), de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento (UE, Euratom) no 1311/2013 del Consejo (3).

(3) El 24 de marzo de 2015, Italia presentó la solicitud EGF/2015/004 IT/Alitalia, relativa a una contribución financiera del FEAG, a raíz de los despidos de trabajadores en Gruppo Alitalia (4) en Italia. Fue complementada con información adicional de conformidad con el artículo 8, apartado 3, del Reglamento (UE) no 1309/2013. Dicha solicitud cumple los requisitos para la fijación de una contribución financiera del FEAG establecidos en el artículo 13 del Reglamento (UE) no 1309/2013.

(4) Procede, por tanto, movilizar el FEAG para asignar una contribución financiera por un importe de 1 414 848 EUR en respuesta a la solicitud presentada por Italia.

(5) Con el fin de reducir al mínimo el tiempo necesario para movilizar el FEAG, la presente Decisión debe aplicarse a partir de la fecha de su adopción.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

En el marco del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2015, se movilizará el...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT