Case nº C-8/14 of Tribunal de Justicia, October 29, 2015
Resolution Date | October 29, 2015 |
Issuing Organization | Tribunal de Justicia |
Decision Number | C-8/14 |
Procedimiento prejudicial - Directiva 93/13/CEE - Contrato de préstamo hipotecario - Cláusulas abusivas - Procedimiento de ejecución - Incidente de oposición - Plazos de caducidad
En el asunto C-8/14,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Martorell (Barcelona), mediante auto de 28 de octubre de 2013, recibido en el Tribunal de Justicia el 10 de enero de 2014, en el procedimiento entre
BBVA, S.A., anteriormente Unnim Banc, S.A.,
y
Pedro Peñalva López,
Clara López Durán,
Diego Fernández Gabarro,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera),
integrado por el Sr. A. Tizzano, Vicepresidente del Tribunal de Justicia, en funciones de Presidente de la Sala Primera, y los Sres. F. Biltgen, A. Borg Barthet, E. Levits (Ponente) y S. Rodin, Jueces;
Abogado General: Sr. M. Szpunar;
Secretario: Sra. M. Ferreira;
habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 11 de febrero de 2015;
consideradas las observaciones presentadas:
- en nombre de BBVA, S.A., anteriormente Unnim Banc, S.A., por el Sr. J. Rodríguez Cárcamo y la Sra. B. García Gómez, abogados;
- en nombre del Sr. Peñalva López, de la Sra. López Durán y del Sr. Fernández Gabarro, por la Sra. M. Alemany Canals, los Sres. A. Martínez Hiruela y D. Moreno Trigo, y la Sra. V. Davalos Alarcón, abogados;
- en nombre del Gobierno español, por la Sra. M.J. García-Valdecasas Dorrego, en calidad de agente;
- en nombre de la Comisión Europea, por los Sres. J. Baquero Cruz y M. van Beek, en calidad de agentes;
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 13 de mayo de 2015
dicta la siguiente
Sentencia
1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 6 y 7 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO L 95, p. 29).
2 Esta petición ha sido formulada en el marco de un litigio entre BBVA, S.A., anteriormente Unnim Banc, S.A. (en lo sucesivo, «BBVA»), y los Sres. Fernández Gabarro y Peñalva López y la Sra. López Durán, en relación con su oposición a la ejecución hipotecaria de una plaza de aparcamiento y de un trastero.
Marco jurídico
Derecho de la Unión
3 El artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13 dispone:
Los Estados miembros establecerán que no vincularán al consumidor, en las condiciones estipuladas por sus derechos nacionales, las cláusulas abusivas que figuren en un contrato celebrado entre éste y un profesional y dispondrán que el contrato siga siendo obligatorio para las partes en los mismos términos, si éste puede subsistir sin las cláusulas abusivas.
4 El artículo 7, apartado 1, de la citada Directiva tiene la siguiente redacción:
Los Estados miembros velarán por que, en interés de los consumidores y de los competidores profesionales, existan medios adecuados y eficaces para que cese el uso de cláusulas abusivas en los contratos celebrados entre profesionales y consumidores.
Derecho español
5 La Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social (BOE nº 116, de 15 de mayo de 2013, p. 36373), modificó la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (BOE nº 7, de 8 de enero de 2000, p. 575), modificada también por el Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación (BOE nº 155, de 29 de junio de 2013, p. 48767) (en lo sucesivo, «LEC»).
6 La disposición transitoria cuarta de la Ley 1/2013 (en lo sucesivo, «disposición transitoria controvertida») se refiere a los procedimientos de ejecución iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley 1/2013 y aún no concluidos. Esta disposición es del siguiente tenor:
1. La[s] modificaciones de la [LEC], introducidas por la presente Ley serán de aplicación a los procesos de ejecución iniciados a su entrada en vigor, únicamente respecto a aquellas actuaciones ejecutivas pendientes de realizar.
2. En todo caso, en los procedimientos ejecutivos en curso a la entrada en vigor de esta Ley en los que haya transcurrido el período de oposición de diez días previsto en el artículo 556.1 de la [LEC], las partes ejecutadas dispondrán de un plazo preclusivo de un mes para formular un incidente extraordinario de oposición basado en la existencia de las nuevas causas de oposición previstas en el apartado 7.ª del artículo 557.1 y 4.ª del artículo 695.1 de la [LEC].
El plazo preclusivo de un mes se computará desde el día siguiente a la entrada en vigor de esta Ley y la formulación de las partes del incidente de oposición tendrá como efecto la suspensión del curso del proceso hasta la resolución del incidente, conforme a lo previsto en los artículos 558 y siguientes y 695 de la [LEC].
Esta Disposición transitoria se aplicará a todo procedimiento ejecutivo que no haya culminado con la puesta en posesión del inmueble al adquirente conforme a lo previsto en el artículo 675 de la [LEC].
3. Asimismo, en los procedimientos ejecutivos en curso en los que, a la entrada en vigor de esta Ley, ya se haya iniciado el período de oposición de diez días previsto en el artículo 556.1 de la [LEC], las partes ejecutadas dispondrán del mismo plazo preclusivo de un mes previsto en el apartado anterior para formular oposición basada en la existencia de cualesquiera causas de oposición previstas en los artículos 557 y 695 de la [LEC].
4. La publicidad de la presente Disposición tendrá el carácter de comunicación plena y válida a los efectos de notificación y cómputo de los plazos previstos en los apartados 2 y 3 de este artículo, no siendo necesario en ningún caso dictar resolución expresa al efecto.
7 El artículo 556, apartado 1, de la LEC dispone lo siguiente:
Si el título ejecutivo fuera una resolución procesal o arbitral de condena o un acuerdo de mediación, el ejecutado, dentro de los diez días siguientes a la...
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