Decisión (PESC) 2015/2006 del Consejo, de 10 de noviembre de 2015, por la que se prorroga el mandato del representante especial de la Unión Europea para el Cuerno de África

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

11.11.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 294/58

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 33 y su artículo 31, apartado 2,

Vista la propuesta de la alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) El 8 de diciembre de 2011, el Consejo adoptó la Decisión 2011/819/PESC (1) por la que se nombraba a D. Alexander RONDOS representante especial de la Unión Europea (REUE) para el Cuerno de África. El mandato del REUE expira el 31 de octubre de 2015.

(2) El mandato del REUE debe prorrogarse por un período de dieciséis meses.

(3) El REUE ejecutará su mandato en el contexto de una situación que puede deteriorarse e impedir la consecución de los objetivos de la acción exterior de la Unión establecidos en el artículo 21 del Tratado.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Se prorroga el mandato de D. Alexander RONDOS como REUE para el Cuerno de África hasta el 28 de febrero de 2017. El Consejo podrá decidir que el mandato del REUE se termine antes de dicha fecha, para lo que se basará en el asesoramiento del Comité Político y de Seguridad (CPS) y en una propuesta de la alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad («alta representante»).

A efectos del mandato del REUE, se define el Cuerno de África como la región integrada por: la República de Yibuti, el Estado de Eritrea, la República Federal Democrática de Etiopía, la República de Kenia, la República Federal de Somalia, la República de Sudán, la República de Sudán del Sur y la República de Uganda. Para cuestiones con implicaciones regionales más amplias, el REUE tomará contacto, si es necesario, con países y entidades regionales exteriores al Cuerno de África.

  1. El mandato del REUE se basará en los objetivos políticos de la Unión con respecto al Cuerno de África, tal como se establecieron en el marco estratégico adoptado el 14 de noviembre de 2011, en el Plan de acción regional para el Cuerno de África 2015-2020 adoptado el 26 de octubre de 2015 y en las conclusiones del Consejo correspondientes, en particular, a fin de contribuir activamente a los esfuerzos regionales e internacionales por lograr una coexistencia pacífica y una paz duradera, seguridad y desarrollo entre los países de la región y en cada uno de ellos. El REUE contribuirá, además, a mejorar la calidad, la intensidad, los efectos y la visibilidad de la acción polifacética de la Unión en el Cuerno de África.

  2. Los objetivos políticos a los que contribuirá el REUE son, entre otros:

    a) la continuación de la estabilización del Cuerno de África, teniendo en cuenta las dinámicas regionales generales;

    b) la resolución de conflictos, en concreto, de los existentes en Somalia, Sudán del Sur y Sudán, así como la prevención y alerta temprana de posibles conflictos en relación con posibles conflictos entre los países de la región o dentro de ellos;

    c) el apoyo a la cooperación regional en materia de política, seguridad y economía;

    d) la mejora de la gestión de los flujos de migración mixtos procedentes del Cuerno de África y en dirección a esta zona, también los que tratan las causas originales de dichos flujos.

  3. Para alcanzar los objetivos políticos de la Unión con respecto al Cuerno de África, el mandato del REUE consistirá en:

    a) sobre la base del marco estratégico y del Plan de acción regional, actuar junto con todas las partes pertinentes en la región, gobiernos, autoridades regionales, organizaciones internacionales y regionales, sociedad civil y diásporas, a fin de perseguir los objetivos de la Unión y contribuir a una mejor compresión del papel de la Unión en la región;

    b) entablar contactos con los principales actores exteriores a la zona con influencia dentro del Cuerno de África, con el objetivo de abordar las cuestiones de la estabilidad regional general, entre otros con respecto al Mar Rojo y el Océano Indico Occidental. Esos contactos deben incluir la negociación bilateral con los Estados Unidos de América, los países del Golfo...

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