Decisión (PESC) 2015/2007 del Consejo, de 10 de noviembre de 2015, por la que se prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

11.11.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 294/64

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 33 y su artículo 31, apartado 2,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) El 19 de enero de 2015, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2015/77 (1) por la que se nombraba a D. Lars-Gunnar WIGEMARK Representante Especial de la Unión Europea (REUE) en Bosnia y Herzegovina. El mandato del REUE finaliza el 31 de octubre de 2015.

(2) Procede prorrogar el mandato del REUE por un nuevo período de dieciséis meses.

(3) El REUE desempeñará su mandato en el contexto de una situación que puede deteriorarse y que podría dificultar el logro de los objetivos de la acción exterior de la Unión establecidos en el artículo 21 del Tratado.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Queda prorrogado hasta el 28 de febrero de 2017 el mandato de D. Lars-Gunnar WIGEMARK como Representante Especial de la Unión Europea (REUE) en Bosnia y Herzegovina. El Consejo podrá decidir que el mandato del REUE concluya antes, sobre la base de una evaluación del Comité Político y de Seguridad (CPS) y a propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (AR).

El mandato del REUE se basará en los siguientes objetivos políticos de la Unión en Bosnia y Herzegovina: continuación del avance en el Proceso de Asociación y Estabilización, con miras a una Bosnia y Herzegovina estable, viable, pacífica, multiétnica y unida, que coopere pacíficamente con sus vecinos y siga de forma irreversible el camino hacia la adhesión a la Unión. Por otra parte, la Unión seguirá impulsando la aplicación del Acuerdo Marco General de Paz en Bosnia y Herzegovina.

A fin de alcanzar los objetivos políticos, el REUE tendrá como mandato:

a) ofrecer el asesoramiento y el apoyo de la Unión en el proceso político;

b) garantizar la coherencia de la acción de la Unión;

c) facilitar el avance en relación con las prioridades políticas, económicas y europeas;

d) hacer un seguimiento de la situación y asesorar a las autoridades ejecutivas y legislativas en todos los niveles de la administración de Bosnia y Herzegovina, así como establecer lazos con las autoridades y los partidos políticos de ese país;

e) velar por la realización efectiva de los esfuerzos de la Unión en toda la gama de actividades relacionadas con el Estado de Derecho y la reforma del sector de la seguridad; promover la coordinación global de la Unión y prestar dirección política local a los esfuerzos de la Unión para afrontar la delincuencia organizada y la corrupción y, en dicho contexto, proporcionar evaluaciones y asesoramiento a la AR y a la Comisión si se requiere;

f) proporcionar apoyo para reforzar y hacer más efectiva la interfaz entre justicia penal y policía en Bosnia y Herzegovina;

g) sin perjuicio de la cadena de mando militar, ofrecer al comandante de la Fuerza de la UE...

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