Decisión de Ejecución (UE) 2015/2009 del Consejo, de 10 de noviembre de 2015, relativa al establecimiento del intercambio automatizado de datos respecto a los datos dactiloscópicos en Polonia

SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

11.11.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 294/70

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Decisión 2008/615/JAI del Consejo, de 23 de junio de 2008, sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza (1), y, en particular, su artículo 33,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 25, apartado 2, de la Decisión 2008/615/JAI, la transmisión de datos de carácter personal en virtud de dicha Decisión solo podrá iniciarse cuando en el territorio de los Estados miembros que participen en dicha transmisión se hayan incorporado al Derecho interno las disposiciones establecidas en el capítulo 6 de dicha Decisión en materia de protección de datos.

(2) El artículo 20 de la Decisión 2008/616/JAI del Consejo (2) dispone que la comprobación del cumplimiento de la mencionada condición por lo que respecta al intercambio automatizado de datos con arreglo al capítulo 2 de la Decisión 2008/615/JAI ha de llevarse a cabo basándose en un informe de evaluación que, a su vez, se basará en un cuestionario, una visita de evaluación y un ensayo piloto.

(3) Con arreglo al capítulo 4, punto 1.1, del anexo de la Decisión 2008/616/JAI, el cuestionario elaborado por el correspondiente grupo de trabajo del Consejo se refiere a cada uno de los intercambios automatizados de datos, y cuando un Estado miembro considere que cumple los requisitos previos para compartir datos en la categoría de datos pertinente, debe responder al cuestionario.

(4) Polonia ha respondido al cuestionario relativo a la protección de datos y al relativo a intercambio de datos dactiloscópicos.

(5) Polonia ha realizado con éxito un ensayo piloto con Austria.

(6) Se ha realizado una visita de evaluación a Polonia y el equipo evaluador austriaco ha redactado a raíz de la misma un informe que ha transmitido al correspondiente grupo de trabajo del Consejo.

(7) Se ha presentado al Consejo un informe de evaluación general que resume los resultados del cuestionario, de la visita de evaluación y del ensayo piloto sobre el intercambio de datos dactiloscópicos.

(8) El 13 de julio de 2015, el Consejo concluyó que Polonia ha aplicado plenamente las disposiciones generales relativas a la protección de datos establecidas en el capítulo 6 de la Decisión 2008/615/JAI.

(9) Por consiguiente...

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