Decisión (PESC) 2015/2051 del Consejo, de 16 de noviembre de 2015, que modifica la Decisión 2013/730/PESC en apoyo de las actividades de desarme y control de armamentos del SEESAC en Europa Sudoriental en el marco de la Estrategia de la UE contra la acumulación y el tráfico ilícitos de APAL y de sus municiones
Section | Decision |
Issuing Organization | Consejo de la Unión Europea |
17.11.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 300/19
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 26, apartado 2, y su artículo 31, apartado 1,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión 2013/730/PESC del Consejo (1) dispone la contribución de la Unión Europea al Centro de Referencia de Europa Sudoriental y Oriental para el Control de Armas Pequeñas y Ligeras (SEESAC), proyecto para reducir la amenaza de la acumulación y el tráfico ilícitos de armas pequeñas y ligeras (APAL) y de sus municiones en Europa Sudoriental.
(2) El proyecto que apoya la Decisión 2013/730/PESC pretende entre otras cosas mejorar las disposiciones en materia de seguridad y gestión de los arsenales para el almacenamiento de los arsenales de armas y municiones convencionales («el componente de seguridad de almacenamiento»).
(3) En el punto 3.1 del anexo de la Decisión 2013/730/PESC, Bosnia y Herzegovina, Kosovo (2), la República de Moldavia, Montenegro, Serbia y la antigua República Yugoslava de Macedonia se designan como beneficiarios del componente de seguridad de almacenamiento, pero no así Albania.
(4) Según la Agencia de Ejecución SEESAC, y con el acuerdo de las autoridades albanesas, es necesario, para que Albania se beneficie del componente de seguridad de almacenamiento, disponer de fondos a tenor de la Decisión 2013/730/PESC.
(5) Así pues, conviene modificar la Decisión 2013/730/PESC para incluir a Albania como beneficiaria del componente de seguridad de almacenamiento.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
El punto 3.1 del anexo de la Decisión 2013/730/PESC se sustituye por el texto siguiente:
Con esta actividad se reducirá la amenaza de difusión y tráfico ilícito de APAL y sus municiones, gracias a la mejora de las disposiciones sobre seguridad y gestión de arsenales para el almacenamiento de armas convencionales y sus municiones en Albania, Bosnia y Herzegovina, Kosovo (*), la República de Moldavia, Montenegro, Serbia y la antigua República Yugoslava de Macedonia.
La aplicación satisfactoria de la Decisión 2010/179/PESC del Consejo, que presenta un planteamiento doble de: la mejora de la seguridad de los emplazamientos de almacenamiento en tres países (3), y el desarrollo de la capacidad del personal encargado de la gestión de los arsenales (4), ha aumentado de modo significativo las...
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