Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre Las alegaciones medioambientales, sociales y de propiedades saludables en el mercado interior (Dictamen de iniciativa)

Sectiondictamen
Issuing OrganizationComité Económico y Social Europeo

17.11.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 383/8

Ponente: Bernardo HERNÁNDEZ BATALLER

El 22 de enero de 2015, de conformidad con el artículo 29, apartado 2, de su Reglamento interno, el Comité Económico y Social Europeo decidió elaborar un dictamen de iniciativa sobre el tema

Las alegaciones medioambientales, sociales y de propiedades saludables en el mercado interior

(Dictamen de iniciativa).

La Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 9 de junio de 2015.

En su 509o pleno de los días 1 y 2 de julio de 2015 (sesión del 2 de julio de 2015), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 135 votos a favor, 17 en contra y 14 abstenciones el presente Dictamen.

1.1. La comunicación comercial es un instrumento importante para que las empresas puedan difundir sus productos y servicios de una forma transparente, garantizando un funcionamiento eficaz del mercado interior con un elevado nivel de protección de los consumidores. No obstante, existen determinados mensajes que no son veraces o incorporan contenidos inexactos utilizando alegaciones medioambientales, sociales o éticas y saludables que perjudican a las empresas que cumplen toda la normativa y a los consumidores.

1.2. La eficacia medioambiental y social de los productos y servicios se mide y comunica actualmente recurriendo a distintos canales y formatos en el marco de las diferentes iniciativas, con varios formatos y con arreglo a diversas metodologías de evaluación. El Comité Económico y Social Europeo (CESE) considera importante que la Comisión proponga métodos europeos para evaluar y comunicar el impacto ambiental global de los productos y servicios. Igualmente, se debería elaborar un inventario de etiquetas oficiales, especificando su significado y las entidades acreditadas para su otorgamiento, validez y contraste. En todo caso, los consumidores tienen derecho a disponer de una información clara y precisa sobre el origen de los productos.

1.3. El CESE espera que la Comisión revise como prolongación de la Directiva 2005/29/CE las Directrices para facilitar el acceso por parte de consumidores y empresas a una información fiable y transparente, que clarifique la aplicación de las alegaciones medioambientales, éticas y de salud en la comunicación comercial.

1.4. En el ámbito de la cooperación administrativa, la administración de consumo debería realizar, a nivel de cada Estado miembro, un «barrido» sobre las alegaciones medioambientales, sociales, éticas y de salud, para poder evaluar mediante datos concretos la situación existente.

1.5. Debe establecerse un marco jurídico coherente, completo y consistente, a nivel de la UE, para regular la comunicación comercial en línea, en el que se respete el derecho a la intimidad personal y la protección de otros objetivos de interés público.

1.6. La Comisión Europea y los Estados miembros, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberían fomentar sus actuaciones de vigilancia, control y sanción en relación con los sistemas de autorregulación y corregulación existentes en ese ámbito, en los que se incluyen alegaciones medioambientales, sociales y de salud, en particular, garantizando que los organismos de autorregulación publicitaria nacionales y europeos cumplan los estándares establecidos en las disposiciones y recomendaciones comunitarias y, en especial, con el objeto de obtener un nivel elevado de protección del consumidor. Se debería también informar a las organizaciones de consumidores de la elaboración de códigos de conducta para asociarlas a su redacción.

2.1. En la Unión Europea, existe un elevado número de empresas que ofrecen al consumidor información completa, veraz y transparente sobre las características esenciales de los bienes y servicios puestos a disposición en el mercado. No obstante, mediante la utilización inadecuada de alegaciones medioambientales, sociales y de salud, se está perjudicando a las empresas que cumplen la normativa y a los consumidores que adquieren los bienes y servicios.

2.2. El derecho a la información posibilita el funcionamiento de un mercado interior más transparente y contrarresta las evidentes asimetrías en la relación entre proveedores y consumidores.

2.3. El consumidor tiene derecho a obtener información, completa, veraz y transparente sobre las características esenciales de los bienes y servicios puestos a disposición en el mercado.

2.4. En consecuencia, la información es un factor determinante en la toma de decisiones de compra de los consumidores y usuarios, tanto a la hora de adquirir un producto de forma preferente y selectiva como de rechazar aquellos otros que no ofrecen la misma satisfacción para sus necesidades y deseos. A su vez, el desarrollo tecnológico permite, cada vez más, a las empresas atender de forma singularizada las demandas de los distintos segmentos de consumidores, en un proceso de fidelización a través de la personalización de los productos, como se explicita en el marketing one to one.

2.5. En un modelo de economía social de mercado, como el establecido en el Tratado, la Unión no cuenta con un marco jurídico íntegro para las comunicaciones comerciales, pues está incompleto y es inútilmente...

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