Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «Financiación para el desarrollo — La posición de la sociedad civil» (Dictamen de iniciativa)

Sectiondictamen
Issuing OrganizationComité Económico y Social Europeo

17.11.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 383/49

Ponente: Ivan VOLEŠ

El 18 de febrero de 2015, de conformidad con el artículo 29, apartado 2,, de su Reglamento interno, el Comité Económico y Social Europeo decidió elaborar un dictamen de iniciativa sobre el tema:

Financiación para el desarrollo — La posición de la sociedad civil

La Sección Especializada de Relaciones Exteriores, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el jueves 11 de junio de 2015.

En su 509o pleno de los días 1 y 2 de julio de 2015 (sesión del 2 de julio de 2015), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 142 votos a favor, 0 en contra y 3 abstenciones el presente Dictamen.

1.1. El CESE pide que el nuevo programa de desarrollo revista una dimensión mundial y tenga por objeto mejorar la calidad de vida de mujeres y hombres. Este programa debe basarse en el respeto de los derechos humanos, la prevención de conflictos y su resolución pacífica, la buena gestión de los asuntos públicos, la reducción de las desigualdades sociales, el refuerzo del papel de la mujer y la participación de todos aquellos que se sienten responsables del desarrollo del mundo y su conservación para las generaciones futuras.

1.2. El CESE apoya la adopción de los objetivos de desarrollo sostenible propuestos y pide que se movilicen todos los recursos financieros disponibles y se utilicen de manera transparente y eficaz, con el fin de integrar de manera equilibrada las dimensiones económica, social y medioambiental del desarrollo sostenible. Es necesario contrarrestar el despilfarro de recursos en conflictos armados y su transferencia ilegal y disipación en la economía sumergida.

1.3. El CESE pide que se incluya la promoción del diálogo social entre las prioridades de desarrollo, ya que se trata de un instrumento importante que permite tener en cuenta de manera equilibrada los intereses de los interlocutores sociales y mantener así la paz social imprescindible para lograr aplicar los objetivos de desarrollo sostenible (ODS).

1.4. La ayuda oficial al desarrollo (AOD) debe destinarse, en particular, a los países menos desarrollados y a los países vulnerables. La UE debe reafirmar su compromiso de conceder una AOD total del 0,7 % de su renta nacional bruta (RNB) y destinar del 0,15 al 0,20 % en favor de los países menos desarrollados. Este compromiso debe vincularse a la exigencia de utilizar de forma regular y racional la ayuda al desarrollo proveniente de cualquier fuente de financiación, con arreglo a los principios acordados en Monterrey, Doha y Busan.

1.5. Es preciso no solo evaluar la AOD en función de su volumen sino también calibrar su calidad y contribución al logro de los objetivos de desarrollo sostenible. Para ello, es necesario crear nuevos indicadores para evaluar su eficacia.

1.6. A fin de aumentar la eficacia de la ayuda presupuestaria a los países en desarrollo, el CESE recomienda aprovechar la experiencia de la aplicación de la política de cohesión de la UE y sus instrumentos, como los Fondos Estructurales y el Fondo de Cohesión, lo que permitiría orientar estos recursos financieros en favor del desarrollo de manera específica para la consecución de los ODS.

1.7. A fin de mejorar la utilización de los recursos nacionales, cuya importancia aumentará, ya sean públicos o privados, es necesario realizar una reforma fiscal radical, establecer una buena gobernanza fiscal e integrar el sector informal en la economía legal y luchar de manera resuelta para abordar y frenar la corrupción. Estas medidas podrían beneficiarse de la celebración de acuerdos internacionales sobre la lucha contra la evasión fiscal, los paraísos fiscales y los flujos financieros ilícitos, así como la mejora de la cooperación con la OCDE y el Comité de Expertos sobre Cooperación Internacional en Cuestiones de Tributación de las Naciones Unidas.

1.8. El CESE aprueba la participación del sector privado en la realización de proyectos inviables (en todo o en parte) desde el punto de vista comercial, tanto a través de asociaciones público-privadas como de la financiación de proyectos de dichas asociaciones mediante la combinación de recursos («blending»). El éxito de su realización se basa en la evaluación previa de su sostenibilidad y el respeto de los principios de transparencia (incluida la elaboración de informes), responsabilidad compartida y compromisos vinculantes.

1.9. El CESE reconoce que las inversiones extranjeras directas pueden contribuir al desarrollo, siempre que estén orientadas hacia la consecución de los ODS. Los dividendos obtenidos de la inversión extranjera directa deberían reinvertirse prioritariamente en los países en desarrollo en que se hayan generado. Los países beneficiarios deberían disponer de una clara estrategia de inversión. Los nuevos Estados inversores, como China, Brasil, India y otros, deberían tener en cuenta los principios del desarrollo sostenible en el marco de sus inversiones en los países en desarrollo.

1.10. El CESE apoya las fuentes innovadoras y complementarias de financiación para el desarrollo, como la microfinanciación colectiva, las actividades de los fondos internacionales de beneficencia y las transferencias de los ahorros de los emigrantes hacia sus países de origen. Acoge favorablemente algunas propuestas del Grupo piloto sobre las financiaciones innovadoras para el desarrollo, que podrían convertirse en un recurso importante, a condición de que se realicen a escala mundial y no impongan una carga excesiva al sector de que se trate.

1.11. La sociedad civil, que reúne tanto a los interlocutores sociales como a las organizaciones no gubernamentales, debe participar de manera mucho más eficaz y estructurada en la elaboración de los programas de desarrollo, en la supervisión de su ejecución y en la evaluación de los resultados y las repercusiones. Por ello, tanto en los países en desarrollo como en los desarrollados es conveniente crear y mejorar de manera sistemática un sistema de control de los procesos de la ayuda para el desarrollo e integrar en ellos a las organizaciones pertinentes de la sociedad civil. En este sentido, el CESE pone a disposición su amplia experiencia en cooperación con sus socios de los países ACP, América Latina, Asia, la Asociación Oriental, la región euromediterránea y otros.

1.12. Para que la sociedad civil pueda cumplir esta tarea, es necesario respaldarla mediante programas de refuerzo de las capacidades de las instituciones de la sociedad civil en los países socios.

2.1. El año 2015 es crucial para la definición de un nuevo enfoque del desarrollo a escala mundial. Los Objetivos de Desarrollo del Milenio han cumplido solo parcialmente su función principal de reducir la pobreza. Los nuevos Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) (1) deberían aportar los cambios fundamentales que el CESE lleva solicitando desde hace mucho tiempo. El Comité acoge con satisfacción que muchas de sus recomendaciones se hayan incorporado en los ODS.

2.2. Recientemente, en sus dictámenes el CESE había pedido que los nuevos objetivos de desarrollo sean parte integrante del desarrollo sostenible a escala mundial (2). También había hecho valer el papel insustituible que desempeña la sociedad civil en la política de desarrollo (3) y había subrayado la necesidad de incluir la protección social en la política de desarrollo de la UE (4). El Comité también había expuesto una serie de propuestas en favor de la participación del sector privado en el desarrollo después de 2015 (5), de la inclusión de los objetivos de desarrollo sostenible y el papel de la sociedad civil en los acuerdos de inversión de la UE (6), de la contribución del comercio al crecimiento y al desarrollo (7) y de los objetivos para después de 2015 en la región euromediterránea (8). En su reunión extraordinaria conjunta del 20 de octubre de 2014, la Sección REX y el Observatorio del Desarrollo Sostenible del CESE aprobaron recomendaciones relativas al programa de desarrollo sostenible para después de 2015, que son válidas para las futuras negociaciones sobre los ODS y su financiación.

2.3. El diálogo social debe constituir un elemento importante del programa de desarrollo para después de 2015, ya que se trata de un instrumento que permite regular las relaciones entre empresarios y trabajadores y mantener, mediante una consideración equilibrada de los intereses de los interlocutores sociales, la paz social indispensable para el éxito del desarrollo continuado de una sociedad.

2.4. El CESE insiste en la...

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