Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el Libro Verde «Construir una Unión de los Mercados de Capitales»[COM(2015) 63 final]

Sectiondictamen
Issuing OrganizationComité Económico y Social Europeo

17.11.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 383/64

Ponente: Sr. Juan MENDOZA CASTRO Coponente: Sra. ANGELOVA

El 9 de marzo de 2015, de conformidad con el artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Comisión Europea decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre el

Libro Verde «Construir una Unión de los Mercados de Capitales»

[COM(2015) 63 final].

La Sección Especializada de unión económica y monetaria y Cohesión Económica y Social, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 18 de junio de 2015.

En su 509o pleno de los días 1 y 2 de julio de 2015 (sesión del 1 de julio), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 100 votos a favor, 2 en contra y 3 abstenciones el presente Dictamen.

1.1. El Comité apoya el Libro Verde sobre la Unión de los Mercados de Capitales, está a la espera de las propuestas de la Comisión sobre las modificaciones necesarias para alcanzar los objetivos que detalla ese documento y expresa su convicción de que las medidas propuestas se basarán en una consideración equilibrada de los puntos de vista expresados por todas las partes interesadas.

1.2. El objetivo de la iniciativa de la Comisión debería consistir en crear las condiciones necesarias para un sector de servicios financieros moderno y eficiente, sujeto a una reglamentación apropiada, que proporcione a las empresas que buscan inversiones (especialmente las pymes y las empresas de alto crecimiento) acceso a los servicios de los proveedores de capital.

1.3. El CESE considera que los mercados de capitales son reservas de liquidez que permiten a las empresas recaudar fondos y comerciar con instrumentos financieros, y apoya firmemente el objetivo último de la Unión de los Mercados de Capitales (UMC) de superar la fragmentación actual de los mercados, permitiendo así la cotización de todo tipo de empresas.

1.4. Dado que la UMC es, en gran medida, una realidad para las grandes empresas, el CESE subraya la necesidad de adoptar medidas que permitan también a las pymes beneficiarse de ella.

1.5. La UMC debería mejorar la financiación de la economía a largo plazo aprovechando el potencial para promover las mejores prácticas en materia de gobernanza empresarial y responsabilidad social de las empresas, centrándose no solo en objetivos económicos sino también en metas sociales y medioambientales.

1.6. Las necesidades específicas de las pymes deberían tenerse en cuenta explícitamente en las futuras decisiones sobre la UMC. El CESE recomienda encarecidamente que se adopten de manera rápida y decidida medidas en los siguientes ámbitos: — desarrollar un mercado secundario,

— elaborar una norma simplificada y única de los requisitos cualitativos y cuantitativos que las pymes deben cumplir para cotizar en los mercados reglamentados de instrumentos financieros,

— introducir calificaciones crediticias con arreglo a un método transparente y normalizado,

— definir criterios simplificados y normalizados (modelo) para el registro en los mercados reglamentados. Se trataría de facilitar, además de la información financiera, una estrategia empresarial detallada a medio plazo para las inversiones y el desarrollo empresarial,

— crear más productos de inversión «a medida», ya que estos deberían adaptarse mejor a las necesidades de las empresas,

— actualizar y fusionar las definiciones de microempresa y pequeña y mediana empresa en los diferentes ámbitos de la legislación de la UE, a fin de reflejar mejor la diversidad de las pymes y las diferencias entre los Estados miembros,

— establecer una definición de empresas emergentes y empresas de alto crecimiento y prestar especial atención a las necesidades de estas empresas en el mercado de capitales,

— elaborar un modelo uniforme de segmentación de la bolsa europea de valores que distinga entre las pymes en función de su tipología de emisor, o crear segmentos especializados en los respectivos mercados reglamentados nacionales,

— fomentar el refuerzo de las capacidades administrativas de los organismos nacionales de protección de los consumidores y de las agencias de regulación financiera,

— ofrecer a los inversores unas condiciones que sean al menos comparables a las de los mercados internacionales, o incluso mejores.

1.7. El CESE coincide con la apreciación del Libro Verde de que una proporción muy baja del ahorro doméstico se destina a inversiones más productivas que los bonos del Estado o los depósitos bancarios, en particular en esta época de regresión financiera para los ahorradores.

1.8. El CESE destaca la importancia de la banca tradicional para la estabilidad del sistema financiero. El CESE reconoce la importancia de completar la unión bancaria europea.

1.9. Las titulizaciones de alta calidad sostenibles exigen promover estructuras básicas con cadenas cortas de intermediación.

1.10. El CESE considera que el Libro Verde presenta un examen exhaustivo de la situación actual en los mercados de capitales en Europa, así como las medidas necesarias para lograr una UMC.

2.1. En comparación con otras regiones, la obtención de financiación en los mercados de capitales en Europa está relativamente poco desarrollada. Nuestros mercados de acciones y de deuda y otros mercados desempeñan un menor papel en la financiación del crecimiento, y las empresas europeas siguen siendo en gran medida dependientes de los bancos, lo que hace vulnerables a nuestras economías frente a un endurecimiento del crédito bancario.

2.2. La confianza de los inversores también es insuficiente, y es posible que el ahorro europeo no se utilice siempre de la forma más productiva.

2.3. La creación de una UMC es una iniciativa clave en el programa de trabajo de la Comisión.

2.4. Dicha UMC garantizaría una mayor diversificación de la financiación de la economía y reduciría el coste de capital, en particular para las pymes.

2.5. Una mayor integración de los mercados de capitales, en particular en lo que se refiere a las acciones, aumentaría la capacidad de absorción de perturbaciones de la economía europea y permitiría más inversión sin un incremento de los niveles de endeudamiento.

2.6. La Unión de los Mercados de Capitales aumentará el flujo de capitales entre los inversores y los proyectos de inversión europeos —gracias a una infraestructura de mercado y unos intermediarios eficientes—, lo que mejorará la asignación de riesgos y capitales en toda la UE y, en definitiva, permitirá aumentar la resiliencia de la economía europea frente a futuras perturbaciones.

2.7. La UMC debe basarse en los siguientes principios fundamentales: maximizar las ventajas de los mercados de capitales para la economía, el empleo y el crecimiento; crear un mercado único de capitales para los 28 Estados miembros; asentarse en unas bases firmes de estabilidad financiera; garantizar a los consumidores y los inversores una protección eficaz; contribuir a atraer inversiones de todo el mundo y a aumentar la competitividad de la UE.

3.1. El Comité...

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