Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «El Protocolo de París, un plan rector para combatir el cambio climático más allá de 2020»[COM(2015) 81 final]

Sectiondictamen
Issuing OrganizationComité Económico y Social Europeo

17.11.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 383/74

Ponente: Lutz RIBBE

El 25 de marzo de 2015, de conformidad con el artículo 43, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Comisión Europea decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre el tema

El Protocolo de París, un plan rector para combatir el cambio climático más allá de 2020

[COM(2015) 81 final].

La sección especializada de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 4 de junio de 2015 (ponente: Lutz RIBBE).

En su 509o pleno de los días 1 y 2 de julio de 2015 (sesión del 2 de julio de 2015), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 193 votos a favor, 12 en contra y 9 abstenciones el presente dictamen.

1.1. El CESE confía en que las partes negociadoras de la COP 21 concluyan finalmente un acuerdo ambicioso y equitativo de carácter vinculante. En este sentido, respalda plenamente el contenido de la posición negociadora presentada por la Comisión, aparte de algunas excepciones de menor importancia. Con todo, critica el hecho de que la UE siga sin comprender del todo el papel central que la sociedad civil debe desempeñar en este proceso.

1.2. Todas las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, sin excepción, deben asumir su responsabilidad para alcanzar el verdadero objetivo, a saber, «la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropogénicas (1) peligrosas en el sistema climático». Solo de este modo podrán evitarse daños incluso mayores para el ser humano, el medio ambiente y las generaciones futuras.

1.3. El principio de la «responsabilidad común pero diferenciada» es correcto. Para la mayor parte de los países debe concretarse en iniciar rápidamente un proceso de transformación que los aparte de las energías fósiles y los conduzca hacia las energías renovables y a un alto nivel de eficiencia en el uso de la energía y los recursos. A los Estados que apenas contribuyen a la contaminación medioambiental en la actualidad habrá que apoyarlos para que emprendan directamente la transición hacia una economía hipocarbónica. No cabe duda de que esto brinda enormes oportunidades para las empresas innovadoras europeas, a las que debería prestarse apoyo político. A este respecto, debería procurarse que esta transición no empobrezca todavía más a personas que se hallan por debajo del umbral de la pobreza. En cambio, debería y deberá ser utilizada eficazmente para promover un nuevo impulso económico, en particular a nivel regional, y para desarrollar nuevas instalaciones de producción de energía sin carbono, descentralizadas, en las que participe la población local.

1.4. En la COP 21 no se abordará, por tanto, ningún asunto medioambiental clásico, sino que deberán sentarse las bases de una nueva economía hipocarbónica mundial.

1.5. Este tipo de procesos necesita precursores, función que Europa ha desempeñado satisfactoriamente durante muchos años. Con todo, ya no cabe afirmar que Europa se halle aislada en sus esfuerzos por la protección del clima. Entre tanto, muchos otros bloques económicos han invertido sumas ingentes en el proceso de transformación y en tecnologías verdes, sin asumir por ello un papel más activo en el proceso de negociación de la COP. Independientemente de cual sea el resultado de las negociaciones de París, cabe observar que, en realidad, la lucha por los nuevos mercados de tecnologías verdes, importantes para el clima, se inició hace mucho tiempo y Europa debe preparase para librar esta batalla, se obtengan o no avances en la COP 21.

1.6. En la COP no se han abordado importantes condiciones económicas marco que podrían dar lugar a una «fuga de carbono» o a una «fuga hipocarbónica». Por consiguiente, es necesario, también al margen del proceso de negociación de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), no perder de vista las cuestiones relacionadas con el cambio climático, junto con sus consecuencias económicas, sociales y políticas. La UE debe esforzarse en todos los niveles para que, por ejemplo, se establezcan mecanismos basados en el mercado a fin de garantizar que las emisiones relacionadas con el producto se tienen en cuenta en las cuestiones comerciales mundiales.

1.7. El CESE estima que lo que puede salvar el clima no serán los ambiciosos resultados (cabe esperar) de la COP 21, sino sobre todo su aplicación coherente. No son los políticos quienes las aplican estas medidas, sino los ciudadanos. Aunque aquellos deben crear las condiciones marco adecuadas, pensando en sus consecuencias, no solo medioambientales sino también económicas y sociales, la responsabilidad de la aplicación recae, no obstante, sobre la sociedad civil. Por ello, las decisiones requieren una aceptación amplia entre la sociedad y el apoyo de empresas, sindicatos y otros componentes de la sociedad civil.

1.8. Por desgracia, en la COP, las múltiples funciones de la sociedad civil (véase el punto 6) se debatirán solo en actos paralelos y la UE tampoco ha impulsado abiertamente ninguna iniciativa para modificar este estado de cosas. La Comunicación presentada no contiene en absoluto indicaciones concretas sobre el papel que debe representar la sociedad civil. La nueva política del clima no puede ni debe ser impuesta «desde arriba», sino que ha de basarse en un amplio consenso de una mayoría de los ciudadanos a través de un diálogo civil activo que incluya a todas las partes interesadas y aplicarse «desde abajo». El CESE recomienda a la Comisión, al Consejo y al Parlamento Europeo (PE) que entablen, finalmente, un diálogo profundo y estructurado al objeto de no comprometer la disposición general de la sociedad a desarrollar nuevas estructuras. Cabe concluir que la política real que ha seguido hasta ahora la UE es muy decepcionante. En este contexto, el CESE recomienda que la Comisión cree las condiciones estructurales y facilite los recursos necesarios para permitir que la sociedad civil participe junto con todas las partes interesadas sobre la base del reconocimiento entre iguales y la inclusión.

1.9. El CESE subraya que existen oportunidades medioambientales, económicas y sociales relacionadas con las técnicas de mitigación del CO2 ya existentes, que pueden conducir a la creación de empleo y al desarrollo de empresas en todo el mundo.

2.1. Hace 23 años, en mayo de 1992, se firmó en Nueva York la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (en lo sucesivo, CMNUCC). En el artículo 2 se describe su objetivo, a saber, lograr «la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropogénicas (2) peligrosas en el sistema climático», así como mitigar sus posibles consecuencias.

2.2. Ese mismo año, 154 Estados la ratificaron en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (CNUMAD), celebrada en Río, y entró en vigor en marzo de 1994; desde entonces, ha sido ratificada por 196 Partes.

2.3. Todas ellas se reúnen anualmente en las denominadas Cumbres Mundiales del Clima: la Conferencia de las Partes (Conference of Parties, COP). Hasta la fecha no se han adoptado medidas suficientes para cumplir, aunque sea de forma parcial, los objetivos de la Convención. De momento solo existen objetivos vinculantes sobre techos de emisión para los países industrializados, inscritos en el Protocolo de Kioto acordado en la COP 3 que se celebró en esta ciudad japonesa; ahora bien, es de sobra conocido que el Protocolo de Kioto fue ratificado únicamente por una parte de los países industrializados.

2.4. En la actualidad, y tras 21 años de negociaciones, durante los cuales las emisiones globales siguieron aumentando casi en un 50 % (de 30 800 millones de toneladas equivalentes de CO2 en 1992 a 43 400 millones de toneladas en 2011) (3) y los efectos negativos del cambio climático antropogénico se han hecho cada vez más patentes, existe consenso sobre la necesidad de actuar sin más dilación.

2.5. Prácticamente todas las investigaciones científicas demuestran que aún estamos a tiempo de limitar el aumento de las temperaturas, pero para lograrlo es necesario empezar a aplicar de forma muy rápida las medidas más ambiciosas correspondientes. Aunque los estudios muestran asimismo que, en teoría, el objetivo podría alcanzarse también más tarde, los costes serían desproporcionadamente más elevados y habría que asumir que se produjeran daños enormes que afectarían a millones de personas y a la economía por igual.

2.6. La Convención no define qué significa exactamente «interferencias antropogénicas peligrosas en el sistema climático». En la COP 16 (celebrada en 2010), las Partes alcanzaron un acuerdo político para mantener el aumento de la temperatura media mundial por debajo de los 2 oC (en algunos casos, incluso por debajo de 1,5 oC) en relación con los niveles preindustriales; todo ello, no obstante, sin aportar pruebas científicas que demostraran que este acuerdo político permitiría realmente alcanzar el objetivo.

2.7. El CESE recuerda explícitamente a todas las partes interesadas —tanto responsables políticos como sociedad civil— que hoy en día ya está claro que se registran interferencias que entrañan consecuencias graves, incluso con un calentamiento muy inferior a los 2 oC. Este límite de 2 oC tampoco puede constituir, por consiguiente, un objetivo que haya que alcanzar, sino un límite que hay que intentar rebajar lo máximo posible.

3.1. En diciembre de 2015 se celebrará en París la COP 21. Al tenor de las promesas formuladas, en ella se adoptarán finalmente —en forma de «pacto mundial»— las decisiones necesarias, ambiciosas, equitativas y jurídicamente vinculantes para la totalidad de las 196 Partes. Está...

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