Corrección de errores del Reglamento (UE) no 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020,Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020 y por el que se deroga la Decisión no 1982/2006/CE ( DO L 347 de 20.12.2013 )
Section | Corrección de errores |
Issuing Organization | Parlamento Europeo, Consejo de la Unión Europea |
18.11.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 301/152
En el sumario y en la página 104, en el título:
donde dice:
Reglamento (UE) no 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020,Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020 y por el que se deroga la Decisión no 1982/2006/CE
,
debe decir:
Reglamento (UE) no 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión no 1982/2006/CE
.
En la página 137, en el anexo I, parte II «Liderazgo industrial», punto 1.2.2, párrafo tercero, primera frase:
donde dice:
La financiación mundial para la investigación sobre nanotecnologías se ha duplicado, pasando de alrededor de 6 500 millones EUR en 2004 a aproximadamente 13 500 millones en 2008, representando la Unión aproximadamente la cuarta parte de este total.
,
debe decir:
La financiación mundial para la investigación sobre nanotecnologías se ha duplicado, pasando de alrededor de 6 500 millones EUR en 2004 a aproximadamente 12 500 millones EUR en 2008, representando la Unión aproximadamente la cuarta parte de este total.
.
En la página 143, en el anexo I, parte II «Liderazgo industrial», punto 2.2, párrafo segundo, tercera y última frase:
donde dice:
En la concepción y elaboración de su(s) mecanismo(s), que se llevarán a cabo en asociación con una o varias entidades responsables, en virtud de lo dispuesto en el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2006, la Comisión se asegurará de que se tengan en cuenta los adecuados niveles y formas de riesgo tecnológico y financiero, con el fin de satisfacer las necesidades que se hayan determinado.
,
debe decir:
En la concepción y elaboración de su(s) mecanismo(s), que se llevarán a cabo en asociación con una o varias entidades responsables, en virtud de lo dispuesto en el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012, la Comisión se asegurará de que se tengan en cuenta los adecuados niveles y formas de riesgo tecnológico y financiero, con el fin de satisfacer las necesidades que se hayan determinado.
.
En la página 145, en el anexo I, parte II «Liderazgo industrial», punto 2.3, letra b), párrafo quinto:
donde dice:
Se aplicará la asignación obligatoria para contribuir a la consecución de objetivos políticos concretos, basándose en la experiencia positiva del Programa Marco de...
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