Decisión de Ejecución (UE) 2015/2089 del Consejo, de 10 de noviembre de 2015, que modifica la Decisión de Ejecución 2013/54/UE por la que se autoriza a la República de Eslovenia a introducir una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

19.11.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 302/107

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (1), y, en particular, su artículo 395, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 287, punto 15, de la Directiva 2006/112/CE autoriza a Eslovenia a conceder una exención del impuesto sobre el valor añadido (IVA) a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual sea, como máximo, de 25 000 EUR.

(2) La Decisión de Ejecución 2013/54/UE del Consejo (2) autoriza a Eslovenia, hasta el 31 de diciembre de 2015 y no obstante lo dispuesto en el artículo 287, punto 15, de la Directiva 2006/112/CE, a conceder una exención del IVA a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual sea, como máximo, de 50 000 EUR.

(3) Mediante cartas registradas en la Comisión el 27 de mayo de 2015 y el 17 de junio de 2015, Eslovenia solicitó autorización para aplicar una prórroga a la medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 287, punto 15, de la Directiva 2006/112/CE con objeto de seguir aplicando una exención del IVA a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual sea, como máximo, de 50 000 euros. Gracias a esa medida, dichos sujetos pasivos seguirían estando parcial o totalmente exentos de las obligaciones relativas al IVA que se recogen en el título XI, capítulos 2 a 6, de la Directiva 2006/112/CE.

(4) Mediante carta de 24 de junio de 2015, la Comisión informó a los demás Estados miembros de la solicitud presentada por Eslovenia. Mediante carta de 25 de junio de 2015, la Comisión notificó a Eslovenia que disponía de toda la información necesaria para examinar su solicitud.

(5) Según la información facilitada por Eslovenia, a finales de 2013 el 51,45 % de los sujetos pasivos del IVA tenía un volumen de negocios imponible inferior a 50 000 EUR y solo representaba el 1 % de los ingresos totales del IVA.

(6) Dado que este umbral más elevado ha supuesto una reducción de las obligaciones en materia de IVA de las pequeñas empresas, y pudiendo estas seguir optando al régimen normal de aplicación del IVA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 290 de la Directiva 2006/112/CE, procede autorizar a Eslovenia para que siga aplicando la citada medida durante un nuevo período limitado.

(7) La exención no tiene...

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