Decisión (PESC) 2015/2096 del Consejo, de 16 de noviembre de 2015, relativa a la posición de la Unión Europea sobre la Octava Conferencia de Revisión de la Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento de armas bacteriológicas (biológicas) y toxínicas y sobre su destrucción
Section | Decision |
Issuing Organization | Consejo de la Unión Europea |
20.11.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 303/13
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 29,
Considerando lo siguiente:
(1) El 12 de diciembre de 2003, el Consejo Europeo adoptó la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva, dirigida, entre otras cosas, a reforzar la Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento de armas bacteriológicas (biológicas) y toxínicas y sobre su destrucción (CABT), a proseguir la reflexión sobre la verificación de la CABT, a apoyar la universalización y la aplicación nacional de la CABT, también mediante la legislación penal, y a reforzar su cumplimiento.
(2) El 28 de abril de 2004 el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) adoptó por unanimidad la Resolución 1540 (2004), en la que se califica la proliferación de las armas de destrucción masiva, así como de sus sistemas vectores, de amenaza a la paz y la seguridad internacionales. La aplicación de las disposiciones de dicha resolución contribuye a la aplicación de la CABT.
(3) El 26 de agosto de 1988, el CSNU adoptó la Resolución 620 (1988) en la que, entre otras cosas, alienta al Secretario General a que lleve a cabo investigaciones lo antes posible, en respuesta a las denuncias relativas a toda posible utilización de armas químicas, bacteriológicas (biológicas) o toxínicas que pueda constituir una violación del Protocolo relativo a la prohibición del empleo en la guerra de gases asfixiantes, tóxicos o similares y de medios bacteriológicos («el Protocolo de Ginebra de 1925»). El 20 de septiembre de 2006, la Asamblea General adoptó la Estrategia global de las Naciones Unidas contra el terrorismo, adjunta a su Resolución 60/288, de 8 de septiembre de 2006, conforme a la cual los Estados miembros de las Naciones Unidas (NU) alientan al Secretario General a actualizar la lista de expertos y laboratorios, así como las directrices y procedimientos técnicos de que dispone para una investigación en tiempo oportuno y eficaz de una supuesta utilización.
(4) El 27 de febrero de 2006 el Consejo adoptó la Acción Común 2006/184/PESC (1) con respecto a la CABT, con los objetivos de fomentar su universalidad y apoyar su aplicación por los Estados Partes, y ello a fin de garantizar que estos incorporen las obligaciones internacionales de la CABT a su legislación y medidas administrativas nacionales.
(5) Paralelamente a la Acción Común 2006/184/PESC, la Unión Europea adoptó un Plan de Acción relativo a las armas biológicas y toxínicas (2), por el que los Estados miembros se comprometieron a presentar a las NU, cada año en abril, los resultados de las medidas de fomento de la confianza (MFC) y a proporcionar a su Secretario General las listas de los expertos y laboratorios pertinentes con el fin de facilitar cualquier investigación sobre supuestos usos de armas químicas o biológicas.
(6) El 20 de marzo de 2006, el Consejo adoptó la Posición Común 2006/242/PESC (3) sobre la Sexta Conferencia de Revisión de la CABT.
(7) El 10 de noviembre de 2008, el Consejo adoptó la Acción Común 2008/858/PESC (4) con respecto a la CABT, con los objetivos de fomentar su universalidad, apoyar su aplicación por los Estados Partes, fomentar la presentación de declaraciones de los Estados Partes sobre MFC y apoyar el proceso entre períodos de sesiones de la CABT.
(8) El 18 de julio de 2011, el Consejo adoptó la Decisión 2011/429/PESC (5) relativa a la posición de la Unión para la Séptima Conferencia de Revisión de la CABT.
(9) En la Séptima Conferencia de Revisión de la CABT se decidió renovar por otros cinco años (2012-2016) el mandato de la Dependencia de Apoyo a la Aplicación (DAA) y hacer extensivas sus funciones para que se incluyera la ejecución de la decisión de crear y administración de la base de datos sobre solicitudes y ofertas de asistencia, y la facilitación del correspondiente intercambio de información entre Estados Partes, así como el apoyo, cuando proceda, a la ejecución por los Estados Partes de las decisiones y recomendaciones de la Séptima Conferencia de Revisión.
(10) La Séptima Conferencia de Revisión decidió que la Octava Conferencia de Revisión se celebraría en Ginebra a más tardar en 2016 y que debería revisar el funcionamiento de la CABT, atendiendo, en particular a: i) las novedades científicas y tecnológicas que afecten a la CABT,
ii) los avances efectuados por los Estados Partes en la aplicación de las obligaciones de la CABT,
iii) los avances en la aplicación de las decisiones y recomendaciones acordadas en la séptima conferencia de revisión.
(11) El 23 de julio de 2012, el Consejo adoptó la Decisión 2012/421/PESC (6) con respecto a la CABT, con los objetivos de fomentar su universalidad, apoyar su aplicación por los Estados Partes, fomentar la presentación de declaraciones de los Estados Partes sobre MFC y apoyar el proceso entre períodos de sesiones de la CABT.
(12) Procede actualizar la posición de la Unión en vista de...
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