Decisión (UE) 2015/2108 del Consejo, de 16 de noviembre de 2015, por la que se establece la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Consejo del Comercio de Servicios de la Organización Mundial del Comercio para notificar el trato preferencial que la Unión tiene intención de conceder a los servicios y los proveedores de servicios de los países miembros menos adelantados y solicitar la aprobación del trato preferencial que va más allá del acceso al mercado

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

21.11.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 305/47

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 91 y 100 y su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) En el artículo IX del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC) se exponen, entre otras cosas, los procedimientos para la exención de obligaciones impuestas a los miembros de la OMC por dicho Acuerdo o por los Acuerdos Comerciales Multilaterales de los anexos 1A, 1B o 1C de dicho Acuerdo y sus anexos.

(2) En 2011 se ha solicitado una exención que permita a los miembros de la OMC conceder un trato preferencial a los servicios y los proveedores de servicios de los países miembros menos adelantados («miembros de los PMA») sin por ello otorgar el mismo trato a los servicios y los proveedores de servicios similares de los demás miembros de la OMC, estableciendo una excepción a la obligación en virtud del artículo II, apartado 1, del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios («AGCS»). La posición de la Unión en apoyo de dicha exención fue adoptada mediante la Decisión 2012/8/UE del Consejo (1).

(3) El 17 de diciembre de 2011, la Conferencia Ministerial de la OMC adoptó una decisión por la que se autoriza a los miembros de la OMC a conceder un trato preferencial a los servicios y los proveedores de servicios de los miembros de los PMA por un período de quince años. En virtud de dicha decisión, los miembros de la OMC que concedan un trato preferencial deben presentar una notificación al Consejo del Comercio de Servicios (CCS) y el trato preferencial con respecto a la aplicación de medidas distintas de las descritas en el artículo XVI del AGCS debe ser aprobado por el CCS conforme a sus procedimientos.

(4) En su decisión de 7 de diciembre de 2013, la Conferencia Ministerial de la OMC reiteró el requisito de aprobación por el CCS con respecto a la aplicación de medidas distintas de las descritas en el artículo XVI del AGCS.

(5) La posición de la Unión para aprobar un trato preferencial notificado por miembros de la OMC, distintos de la Unión y sus Estados miembros, a los servicios y los proveedores de servicios de los miembros de los PMA con respecto a la aplicación de las medidas distintas de las descritas en el artículo XVI del AGCS fue adoptada...

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