Informe final del consejero auditor en el asunto COMP/37.766 — Mercado holandés de la cerveza (de conformidad con los artículos 15 y 16 de la Decisión 2001/462/CE, CECA de la Comisión, de 23 de mayo de 2001, relativa al mandato de los consejeros auditores en determinados procedimientos de competencia — DO L 162 de 19.6.2001, p. 21)

SectionInformaciones

ES Diario Oficial de la Unión Europea 12.6.2009

Informe final del consejero auditor en el asunto COMP/37.766 - Mercado holandés de la cerveza

(de conformidad con los artículos 15 y 16 de la Decisión 2001/462/CE, CECA de la Comisión, de 23 de mayo de 2001, relativa al mandato de los consejeros auditores en determinados procedimientos de competencia - DO L 162 de 19.6.2001, p. 21)

(2009/C 133/05)

Este asunto data de 1999, cuando la Comisión llevó a cabo registros en Interbrew NV (actualmente InBev NV) en el marco del asunto 37.409 - PO/Interbrew, tras el cual un segundo asunto, 37.614 Interbrew/Alken-Maes fue incoado. El 11 de noviembre de 1999 fue enviada una petición de información a Interbrew, en respuesta a la cual Interbrew facilitó información en enero y febrero de 2000 sobre prácticas anticompetitivas en el mercado holandés de la cerveza y solicitó la no aplicación de multas o la reducción de su importe.

Pliego de cargos y plazo para las respuestas

El 30 de agosto de 2005, la Comisión publicó un pliego de cargos que fue enviado a los destinatarios del proyecto de Decisión, describiendo un conjunto de acuerdos y prácticas concertadas restrictivos de la competencia entre cuatro empresas que afectó a todo el territorio de los Países Bajos desde el 10 de febrero de 1995 hasta el 3 de noviembre de 1999.

Se concedió a las partes un plazo de dos meses para responder al pliego de cargos, hasta el 3 de noviembre de 2005. Todas las partes, excepto Inbev, pidieron varias prórrogas.

Teniendo en cuenta los problemas derivados del acceso al expediente y la confidencialidad de ciertos documentos, amplié el plazo hasta el 10 de noviembre, comunicándolo por carta a todas las partes (incluida Inbev), y posteriormente hasta el 24 de noviembre de 2005. Considero que la prórroga total de tres semanas del plazo de respuesta al pliego de cargos fue suficiente para que todas las partes tuvieran tiempo suficiente para preparar su defensa una vez resuelto el problema de la confidencialidad y de acceso al expediente.

Posteriormente al envío del pliego de cargos, se enviaron tres cartas de hechos a varias o a todas las partes, ya que se preveía utilizar más hechos para justificar los cargos. La primera se remitió el 26 de enero de 2006 a Heineken y ésta presentó sus observaciones el 2 de febrero de 2006. El 7 de marzo de 2006 se envió a todas las partes otra carta de hechos en la que se les comunicaba información adicional recibida por los servicios de la...

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