Resumen de la Decisión de la Comisión, de 18 de marzo de 2009, relativa a un procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el artículo 82 del Tratado CE y en el artículo 53 del acuerdo sobre el EEE (Asunto COMP/B-1/39.402 — RWE — exclusión de los mercados del gas) [notificada con el número C(2009) 1885] (1)

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 12.6.2009

Resumen de la Decisión de la Comisión

de 18 de marzo de 2009

relativa a un procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el artículo 82 del Tratado CE y en el artículo 53 del acuerdo sobre el EEE (Asunto COMP/B-1/39.402 - RWE - exclusión de los mercados del gas)

[notificada con el número C(2009) 1885]

(El Texto en lengua alemana es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2009/C 133/08)

El 18 de marzo de 2009, la Comisión adoptó una decisión relativa a un procedimiento con arreglo al artículo 82 del Tratado CE. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento (CE) n o 1/2003 del Consejo ( 1 ), la Comisión publica por la presente los nombres de las partes y el principal contenido de la decisión, incluidas las sanciones impuestas en su caso, teniendo en cuenta el interés legítimo de las empresas en la protección de sus secretos comerciales. Se puede encontrar una versión no confidencial de la decisión en el sitio Internet de la Dirección General de Competencia en la siguiente dirección:

http://ec.europa.eu/comm/competition/antitrust/cases/index/

El destinatario de la decisión es RWE AG, Alemania («RWE»). Hace vinculantes los compromisos ofrecidos por RWE para resolver las preocupaciones en materia de competencia identificadas por la investigación de la Comisión en el sector del gas alemán. Habida cuenta de los compromisos propuestos, la Comisión considera que ya no hay motivos que justifiquen su intervención.

La preocupación de la Comisión era que RWE podría haber abusado de su posición dominante en los mercados alemanes del gas mediante distintos tipos de comportamiento anticompetitivo, especialmente la denegación de suministrar servicios de transporte de gas a terceros y un comportamiento dirigido a reducir los márgenes de los competidores en sentido descendente de RWE en el suministro de gas («reducción del margen»).

Por lo que se refiere a una posible denegación de suministro de servicios de transporte de gas a terceros, la Comisión tenía reservas respecto de que RWE pudiera haber aplicado una estrategia consistente en intentar sistemáticamente mantener las capacidades de transporte de su propia red para sí misma. Hay indicios de que para lograr este objetivo, RWE TSO puede no haber aplicado un sistema efectivo de gestión de la congestión para gestionar las capacidades escasas de su red, lo que podría haber evitado muchas de las peticiones de capacidad...

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