Auto nº C-74/15 of Tribunal de Justicia, November 19, 2015

Resolution DateNovember 19, 2015
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-74/15

Procedimiento prejudicial - Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Protección de los consumidores - Directiva 93/13/CEE - Artículos 1, apartado 1, y 2, letra b) - Cláusulas abusivas que figuran en los contratos celebrados con los consumidores - Contratos de fianza y de garantía inmobiliaria celebrados con una entidad de crédito por personas físicas que actúan con un propósito ajeno a su actividad profesional y que carecen de vínculos funcionales con la sociedad mercantil de la que se constituyen en garantes

En el asunto C-74/15,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por la Curtea de Apel Oradea (Tribunal de apelación de Oradea, Rumanía), mediante resolución de 5 de febrero de 2015, recibida en el Tribunal de Justicia el 18 de febrero de 2015, en el procedimiento entre

Dumitru Tarcău,

Ileana Tarcău

y

Banca Comercială Intesa Sanpaolo România SA y otros,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta),

integrado por el Sr. A. Borg Barthet, en funciones de Presidente de Sala, y la Sra. M. Berger (Ponente) y el Sr. S. Rodin, Jueces;

Abogado General: Sra. J. Kokott;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre del Sr. Tarcău y de la Sra. Tarcău, por Me C. Herţa, avocat;

- en nombre de la Banca Comercială Intesa Sanpaolo România SA y otros, por Me L. Bercea, avocat;

- en nombre del Gobierno rumano, por el Sr. R. H. Radu y por las Sras. R. I. Haţieganu y A.-G. Văcaru, en calidad de agentes;

- en nombre del Gobierno checo, por los Sres. M. Smolek y J. Vláčil, en calidad de agentes;

- en nombre del Gobierno alemán, por el Sr. T. Henze y la Sra. J. Kemper, en calidad de agentes;

- en nombre del Gobierno español, por la Sra. A. Gavela Llopis, en calidad de agente;

- en nombre de la Comisión Europea, por la Sra. C. Gheorghiu y el Sr. D. Roussanov, en calidad de agentes;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, tras oír a la Abogado General, de resolver mediante auto motivado, de conformidad con el artículo 99 de su Reglamento de Procedimiento;

dicta el siguiente

Auto

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 1, apartado 1, y 2, letra b), de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO L 95, p. 29).

2 Dicha petición fue presentada en el marco de un litigio entre, por una parte, el Sr. y la Sra. Tarcău y, por otra parte, la Banca Comercială Intesa Sanpaolo România SA y otros, a propósito de un contrato de garantía inmobiliaria y de un contrato de fianza.

Marco jurídico

Derecho de la Unión

3 Los considerandos noveno y décimo de la Directiva 93/13 están redactados como sigue:

[...] los adquirientes de bienes y servicios deben estar protegidos contra el abuso de poder del vendedor o del prestador de servicios, en especial contra los contratos de adhesión y la exclusión abusiva de derechos esenciales en los contratos;

[...] puede obtenerse una protección más eficaz del consumidor mediante la adopción de normas uniformes sobre cláusulas abusivas; […] tales normas deben aplicarse a todos los contratos celebrados entre un profesional y un consumidor; […] por consiguiente quedan excluidos de la presente Directiva, en particular, los contratos de trabajo, los contratos relativos a los derechos de sucesión, los contratos relativos al estatuto familiar, los contratos relativos a la constitución y estatutos de sociedades

.

4 El artículo 1, apartado 1, de la mencionada Directiva dispone lo siguiente:

El propósito de la presente Directiva es aproximar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados entre profesionales y consumidores.

5 El artículo 2 de dicha Directiva define los conceptos de «consumidor» y de «profesional» de la siguiente manera:

A los efectos de la presente Directiva, se entenderá por:

[…]

b) “consumidor”: toda persona física que, en los contratos regulados por la presente Directiva, actúe con un propósito ajeno a su actividad profesional;

c) “profesional”: toda persona física o jurídica que, en las transacciones...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT