Case nº C-427/14 of Tribunal de Justicia, December 10, 2015

Resolution DateDecember 10, 2015
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-427/14

Procedimiento prejudicial - Código aduanero comunitario - Control a posteriori de las declaraciones - Principio de protección de la confianza legítima - Limitación en el Derecho nacional del reexamen de los resultados de un control a posteriori - Posibilidad - Decisión sobre el control a posteriori inicial - Datos inexactos o completos desconocidos en la fecha de la decisión

En el asunto C-427/14,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada con arreglo al artículo 267 TFUE por el Augstākās tiesas Administratīvo lietu departaments (Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo de Letonia), por resolución de 11 de septiembre de 2014, recibida en el Tribunal de Justicia el 18 de septiembre de 2014, en el procedimiento entre

Valsts ieņēmumu dienests

y

«Veloserviss» SIA,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera),

integrado por el Sr. A. Tizzano, Vicepresidente del Tribunal de Justicia, en funciones de Presidente de la Sala Primera, y los Sres. A. Borg Barthet y E. Levits, la Sra. M. Berger y el Sr. S. Rodin (Ponente), Jueces;

Abogado General: Sr. P. Mengozzi;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre del Gobierno letón, por los Sres. I. Kalniņš y K. Freimanis, en calidad de agentes;

- en nombre del Gobierno checo, por los Sres. M. Smolek y J. Vláčil, en calidad de agentes;

- en nombre del Gobierno griego, por las Sras. A. Dimitrakopoulou y K. Nasopoulou, en calidad de agentes;

- en nombre del Gobierno español, por la Sra. A. Gavela Llopis, en calidad de agente;

- en nombre de la Comisión Europea, por el Sr. A. Sauka y la Sra. L. Grønfeldt, en calidad de agentes;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 78, apartado 3, del Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (DO L 302, p. 1), según su modificación por el Reglamento (CE) nº 2700/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2000 (DO L 311, p. 17) (en lo sucesivo, «Código aduanero»).

2 Esa petición se ha presentado en el marco de un litigio entre «Veloserviss» SIA (en lo sucesivo, «Veloserviss») y el Valsts ieņēmumu dienests (Administración fiscal letona, en lo sucesivo, «Administración fiscal»), acerca de la percepción de derechos de importación y del impuesto sobre el valor añadido (en lo sucesivo, «IVA»), más intereses de demora, con ocasión de un control a posteriori de una declaración aduanera.

Marco jurídico

Derecho de la Unión

3 El artículo 78 del Código aduanero, titulado «Control a posteriori de las declaraciones», dispone:

1. Tras la concesión del levante de las mercancías, las autoridades aduaneras podrán, por propia iniciativa o a petición del declarante, proceder a la revisión de la declaración.

2. Las autoridades aduaneras, después de haber concedido el levante de las mercancías y con objeto de garantizar la exactitud de los datos de la declaración, podrán proceder al control de los documentos y datos comerciales relativos a las operaciones de importación o de exportación de las mercancías de que se trate así como a las operaciones comerciales ulteriores relativas a las mismas mercancías. Estos controles podrán realizarse ante el declarante, ante cualquier persona directa o indirectamente interesada por motivos profesionales en dichas operaciones y ante cualquier otra persona que como profesional posea dichos documentos y datos. Dichas autoridades también podrán proceder al examen de las mercancías, cuando éstas todavía puedan ser presentadas.

3. Cuando de la revisión de la declaración o de los controles a posteriori resulte que las disposiciones que regulan el régimen aduanero de que se trate han sido aplicadas sobre la base de elementos inexactos o incompletos, las autoridades aduaneras, dentro del respeto de las disposiciones que pudieran estar establecidas, adoptarán las medidas necesarias para regularizar la situación, teniendo en cuenta los nuevos datos de que dispongan.

4 A tenor del artículo 221, apartados 1, 3 y 4, de ese Código:

1. Desde el momento de su contracción deberá comunicarse el importe de los derechos al deudor, según modalidades apropiadas.

[...]

3. La comunicación al deudor no podrá efectuarse una vez que haya expirado un plazo de tres años a partir de la fecha de nacimiento de la deuda aduanera. [...]

4. Cuando la deuda aduanera haya nacido como resultado de un acto perseguible judicialmente en el momento en que se cometió, la comunicación al deudor podrá efectuarse, en las condiciones previstas por las disposiciones vigentes, después de la expiración del plazo de tres años previsto en el apartado 3.

Derecho letón

5 El artículo 23, apartado 1, de la Ley tributaria letona dispone:

La Administración tributaria establecerá o precisará, tras una inspección tributaria, el importe que se ha de indicar en las partes obligatorias de las declaraciones informativas y tributarias, los rendimientos gravados (o las pérdidas) y la liquidación del impuesto (o los tributos), sobre la base de la normativa tributaria, e impondrá una multa en el plazo de tres años a partir de la finalización del plazo de pago fijado en la normativa. Si ya se hubiera realizado una inspección tributaria para el ejercicio fiscal correspondiente, en relación con un impuesto concreto, con un elemento de una declaración tributaria, con un tributo o cualquier otra exacción establecida por el Estado, su resolución será definitiva y sólo podrá revisarse si se inicia un procedimiento penal por fraude, falsificación de documentos, impago de impuestos o exacciones similares, o por la comisión de otros delitos que puedan influir en la determinación de la cuota tributaria.

Litigio principal y cuestiones prejudiciales

6 El 17 de mayo de 2007 Veloserviss importó en la Unión Europea para su despacho a libre práctica bicicletas procedentes de Camboya. Basándose en el certificado de origen expedido por el Gobierno camboyano el 16 de febrero de 2007, Veloserviss no pagó derechos de aduana ni IVA.

7 En 2008 la Administración fiscal llevó a cabo un primer control aduanero a posteriori sobre el período en el que se habían importado las bicicletas en cuestión. Dado que no se apreció ninguna irregularidad en relación con...

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