Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2324 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2015, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) no 1342/2008 del Consejo en lo que respecta a la definición de grupos de artes en determinadas zonas geográficas

Enforcement date:January 01, 2016
SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

12.12.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 328/101

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1342/2008 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, por el que se establece un plan a largo plazo para las poblaciones de bacalao y las pesquerías que las explotan, y se deroga el Reglamento (CE) no 423/2004 (1), y, en particular, su artículo 31,

Considerando lo siguiente:

(1) Uno de los principales objetivos de la política pesquera común es eliminar el despilfarro que supone el descarte. La obligación de desembarque entrará en vigor gradualmente para determinadas pesquerías demersales actualmente cubiertas por el régimen de gestión del esfuerzo pesquero en virtud del Reglamento (CE) no 1342/2008, a partir de 2016 y a más tardar en 2019.

(2) El Reglamento (CE) no 1342/2008 establece que se asignen límites del esfuerzo pesquero a los grupos de esfuerzo definidos por grupos de artes y zonas geográficas establecidos en el anexo I de dicho Reglamento.

(3) En vista de la aplicación de la obligación de desembarque, es necesaria más flexibilidad en el actual régimen de gestión del esfuerzo pesquero, con el fin de permitir a los pescadores utilizar artes más selectivas, con mallas de mayor dimensión. A este respecto, parecía necesario revisar si la actual estructura de grupos de esfuerzo sigue presentando una buena relación coste-eficacia en lo que se refiere a la carga de gestión derivada de las necesidades de conservación.

(4) Por consiguiente, se solicitó el asesoramiento del Comité Científico, Técnico y Económico de la Pesca (CCTEP) sobre la posibilidad de fusionar los grupos de artes TR1 y TR2 utilizados para definir grupos de esfuerzo. El CCTEP concluye (2) que existe un riesgo de que aumente la mortalidad por pesca del bacalao si se fusionan los grupos de artes TR1 y TR2 y que dicha fusión, si solo se aplica en el Mar del Norte, el Skagerrak y la Mancha oriental, sería incoherente con otras zonas de gestión. También concluye que el grupo resultante de la fusión sería más heterogéneo en términos de poblaciones biológicas capturadas que los grupos TR1 y TR2 por separado y que no es probable que aumentara la relación coste-eficacia, debido a las medidas suplementarias que habría que adoptar para contrarrestar un posible aumento de la mortalidad por pesca del bacalao. No obstante, el CCTEP concluye también que esta fusión permitiría a los pescadores faenar de manera más selectiva.

...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT