Case nº C-419/14 of Tribunal de Justicia, December 17, 2015

Resolution DateDecember 17, 2015
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-419/14

Procedimiento prejudicial - Impuesto sobre el valor añadido - Directiva 2006/112/CE - Artículos 2, 24, 43, 250 y 273 - Lugar de la prestación de servicios efectuada por vía electrónica - Fijación artificial de ese lugar mediante un montaje carente de realidad económica - Abuso de derecho - Reglamento (UE) nº 904/2010 - Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Artículos 7, 8, 41, 47, 48, 51, apartado 1, y 52, apartados 1 y 3 - Derecho de defensa - Derecho a ser oído - Utilización por la administración tributaria de pruebas obtenidas en el marco de un procedimiento penal paralelo y no concluido, sin conocimiento del sujeto pasivo - Interceptaciones de telecomunicaciones e incautaciones de correos electrónicos

En el asunto C-419/14,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Fővárosi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság (Tribunal de lo Contencioso-administrativo y de lo Social de la Capital, Budapest, Hungría), mediante resolución de 3 de septiembre de 2014, recibida en el Tribunal de Justicia el 8 de septiembre de 2014, en el procedimiento entre

WebMindLicenses Kft.

y

Nemzeti Adó- és Vámhivatal Kiemelt Adó- és Vám Főigazgatóság,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera),

integrado por el Sr. M. Ilešič, Presidente de la Sala Segunda, en funciones de Presidente de la Sala Tercera, el Sr. K. Lenaerts, Presidente del Tribunal de Justicia, en funciones de Juez de la Sala Tercera, y la Sra. C. Toader y los Sres. E. Jarašiūnas (Ponente) y C.G. Fernlund, Jueces;

Abogado General: Sr. M. Wathelet;

Secretario: Sr. V. Tourrès, administrador;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 13 de julio de 2015;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre de WebMindLicenses Kft., por los Sres. Z. Várszegi y CS. Dékány, ügyvédek;

- en nombre de la Nemzeti Adó- és Vámhivatal Kiemelt Adó- és Vám Főigazgatóság, por el Sr. D. Bajusz, ügyvéd;

- en nombre del Gobierno húngaro, por los Sres. M.Z. Fehér y G. Koós, en calidad de agentes;

- en nombre del Gobierno portugués, por el Sr. L. Inez Fernandes, la Sra. A. Cunha y el Sr. R. Campos Laires, en calidad de agentes;

- en nombre de la Comisión Europea, por la Sra. M. Owsiany-Hornung y el Sr. A. Tokár, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 16 de septiembre de 2015;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 2, apartado 1, letra c), 24, apartado 1, 43 y 273 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1; en lo sucesivo, «Directiva IVA»), del Reglamento (UE) nº 904/2010 del Consejo, de 7 de octubre de 2010, relativo a la cooperación administrativa y la lucha contra el fraude en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido (DO L 268, p. 1), de los artículos 4 TUE, apartado 3, 49 TFUE, 56 TFUE y 325 TFUE, así como de los artículos 7, 8, 41, 47, 48, 51 y 52 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»).

2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre WebMindLicenses Kft. (en lo sucesivo, «WML») y la Nemzeti Adó- és Vámhivatal Kiemelt Adó- és Vám Főigazgatóság (Dirección principal para grandes contribuyentes de la Administración nacional de Hacienda y Aduanas; en lo sucesivo, «Administración nacional de Hacienda y Aduanas») relativo a una resolución por la que ésta impuso el pago de diversas cantidades en concepto de impuestos correspondientes a los ejercicios 2009 a 2011, así como una multa y un recargo de mora.

Marco jurídico

Derecho de la Unión

3 En virtud del artículo 2, apartado 1, letra c), de la Directiva IVA, estarán sujetas al impuesto sobre el valor añadido (IVA) las prestaciones de servicios realizadas a título oneroso en el territorio de un Estado miembro por un sujeto pasivo que actúe como tal.

4 A tenor del artículo 9, apartado 1, párrafo segundo, de esa Directiva:

Serán consideradas “actividades económicas” todas las actividades de fabricación, comercio o prestación de servicios, incluidas las actividades extractivas, las agrícolas y el ejercicio de profesiones liberales o asimiladas. En particular será considerada actividad económica la explotación de un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo.

5 El artículo 24, apartado 1, de dicha Directiva, establece que serán consideradas «prestaciones de servicios» todas las operaciones que no constituyan una entrega de bienes.

6 En su versión en vigor desde el 1 de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2009, la Directiva IVA disponía, en su artículo 43:

Los servicios se considerarán prestados en el lugar donde esté situada la sede de la actividad económica de quien los preste o en el lugar donde este último posea un establecimiento permanente desde el que se suministre la prestación de servicios o, en defecto de la sede o el establecimiento mencionados, el lugar de su domicilio o residencia habitual.

7 En su versión resultante de la Directiva 2008/8/CE del Consejo, de 12 de febrero de 2008, por la que se modifica la Directiva IVA en lo que respecta al lugar de la prestación de servicios (DO L 44, p. 11), en vigor desde el 1 de enero de 2010, ésta dispone en su artículo 45:

El lugar de prestación de servicios a una persona que no tenga la condición de sujeto pasivo será el lugar en el que el proveedor de los servicios tenga la sede de su actividad económica. No obstante, si dichos servicios se prestan desde un establecimiento permanente del proveedor que esté situado en un lugar distinto de aquel en el que tenga la sede de su actividad económica, el lugar de prestación de dichos servicios será el lugar en el que esté situado ese establecimiento permanente. En defecto de tal sede de actividad económica o establecimiento permanente, el lugar de prestación de servicios será el lugar en el que el proveedor de tales servicios tenga su domicilio o residencia habitual

.

8 El artículo 56 de esa Directiva, en su versión vigente del 1 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2009, establecía:

1 El lugar de las siguientes prestaciones de servicios a personas establecidas fuera de la Comunidad, o a sujetos pasivos establecidos en la Comunidad, pero fuera del país de quien los preste, será el lugar en que el destinatario de dichos servicios haya establecido la sede de su actividad económica o disponga de un establecimiento permanente al que vaya dirigida la prestación o, en ausencia de una u otro, el lugar de su domicilio o de su residencia habitual:

[...]

k) las prestaciones de servicios efectuadas por vía electrónica, en particular, las que se citan en el anexo II;

[...]

9 Dicho anexo II, titulado «Lista indicativa de los servicios suministrados por vía electrónica contemplados en el artículo 56, apartado 1, letra k)», menciona, entre otros, el «suministro y alojamiento de sitios informáticos, el mantenimiento a distancia de programas y de equipos», así como el «suministro de imágenes, texto e información y la puesta a disposición de bases de datos».

10 El artículo 59 de la Directiva IVA, en su versión resultante de la Directiva 2008/8, dispone:

El lugar de prestación de los servicios que se enumeran a continuación a una persona que no tenga la condición de sujeto pasivo y que esté establecida o tenga su domicilio o residencia habitual fuera de la Comunidad, será el lugar en el que dicha persona esté establecida o tenga su domicilio o residencia habitual:

[...]

k) servicios prestados por vía electrónica, en particular los mencionados en el anexo II.

[...]

11 A tenor del artículo 250, apartado 1, de la Directiva IVA:

Los sujetos pasivos deberán presentar una declaración de IVA en la que figuren todos los datos necesarios para determinar la cuota del impuesto exigible y las deducciones a practicar, incluyendo, en la medida en que sea necesario para la determinación de la base imponible, el importe global de las operaciones gravadas por el impuesto y de las operaciones relativas a dichas deducciones, así como el importe de las operaciones exentas.

12 El artículo 273 de la Directiva IVA dispone:

Los Estados miembros podrán establecer otras obligaciones que estimen necesarias para garantizar la correcta recaudación del IVA y prevenir el fraude, siempre que respete el principio de igualdad de trato de las operaciones interiores y de las operaciones efectuadas entre Estados miembros por sujetos pasivos, a condición que dichas obligaciones no den lugar, en los intercambios entre los Estados miembros, a formalidades relacionadas con el paso de una frontera.

[...]

13 El Reglamento nº 904/2010 indica en su considerando 7:

A efectos de la recaudación del impuesto, los Estados miembros deben cooperar para ayudar a garantizar que el IVA se aplique correctamente. Para ello, no solo deben comprobar la correcta aplicación del impuesto adeudado en su propio territorio, sino también ayudar a otros Estados miembros para garantizar la correcta aplicación del impuesto relativo a la actividad realizada en su propio territorio pero que se adeuda en otro Estado miembro.

14 A tenor del artículo 1 de dicho Reglamento:

1. El presente Reglamento establece las condiciones en que las autoridades competentes de los Estados miembros responsables de la aplicación de la legislación relativa al IVA cooperarán entre sí y con la Comisión para garantizar el cumplimiento de dicha legislación.

A tal efecto, define normas y procedimientos que permiten a las autoridades competentes de los Estados miembros cooperar e intercambiar entre ellas toda la información que pudiera ser útil para calcular correctamente el IVA, controlar su correcta aplicación, especialmente con respecto a las transacciones intracomunitarias, y luchar contra el fraude en el ámbito de este impuesto. Determina, en...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT