Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2454 del Consejo, de 23 de diciembre de 2015, por el que se aplica el artículo 17, apartados 1 y 3, del Reglamento (UE) n.o 224/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en la República Centroafricana

SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

24.12.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 339/36

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 224/2014 del Consejo, de 10 de marzo de 2014, relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en la República Centroafricana (1), y, en particular, su artículo 17, apartados 1 y 3,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) El 10 de marzo de 2014, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) no 224/2014.

(2) El 20 de octubre de 2015, el Comité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, creado en virtud de la Resolución 2127 (2013) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas («el Comité de Sanciones»), actualizó la información de identificación relativa a una persona en su lista de sanciones.

(3) El 17 de diciembre de 2015, el Comité de Sanciones añadió a dos personas a la lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas.

(4) Procede, por tanto, modificar el anexo I del Reglamento (UE) no 224/2014 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

El anexo I del Reglamento (UE) no 224/2014 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de diciembre de 2015.

(1) DO L 70 de 11.3.2014, p. 1.

I. Se añadirán a la lista establecida en el anexo I del Reglamento (UE) no 224/2014 las siguientes personas: A. Personas 7. Haroun GAYE (alias: a) Haroun Geye; b) Aroun Gaye; c) Aroun Geye Cargo: Dirigente de la coordinación política del Frente Popular para el Renacimiento de la República Centroafricana (FPRC) Fecha de nacimiento: a) 30 de enero de 1968 b) 30 de enero de 1969 Pasaporte no: República Centroafricana, no O00065772 (letra O seguida de tres ceros), expira el 30 de diciembre de 2019) Dirección: Bangui, República Centroafricana Fecha de inclusión en la lista: 17 de diciembre de 2015 Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones: Fue incluido en la lista el 17 de diciembre de 2015 en virtud de los puntos 11 y 12, letras b) y f), de la Resolución 2196 (2015) por «participar en actos que socaven la paz, la estabilidad o la seguridad de la RCA», participar «en la planificación, dirección o comisión de actos que violen el Derecho internacional de los derechos humanos o el Derecho internacional humanitario, según proceda, o...

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