Decisión (UE) 2015/2458 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2015, relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (solicitud de Irlanda — EGF/2015/006 IE/PWA International)

SectionDecision
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

24.12.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 339/46

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1927/2006 (1), y, en particular, su artículo 15, apartado 4,

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (2), y, en particular, su apartado 13,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) tiene por objeto prestar ayuda a los trabajadores despedidos y a los trabajadores por cuenta propia que han tenido que poner fin a sus actividades como consecuencia de grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial provocados por la globalización, de la continuación de la crisis financiera y económica mundial o de una nueva crisis económica y financiera mundial, y ayudarlos a reincorporarse al mercado laboral.

(2) El FEAG no puede superar la cantidad máxima anual de 150 millones EUR (a precios de 2011), de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (UE, Euratom) no 1311/2013 del Consejo (3).

(3) El 19 de junio de 2015, Irlanda presentó la solicitud EGF/2015/006 IE/PWA International Ltd, relativa a una contribución financiera del FEAG, a raíz de los despidos de trabajadores en PWA International Ltd. (PWAI) y en un proveedor en Irlanda. Dicha solicitud fue completada con información adicional aportada de conformidad con el artículo 8, apartado 3, del Reglamento (UE) no 1309/2013. Esta solicitud cumple los requisitos para la determinación de una contribución financiera del FEAG de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de dicho Reglamento.

(4) De conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1309/2013, Irlanda ha decidido prestar servicios personalizados cofinanciados por el FEAG también a 108 jóvenes que no trabajan, ni siguen estudios ni formación (ninis).

(5) De conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1309/2013, la solicitud de Irlanda se considera admisible, ya que los despidos tienen un grave impacto en el empleo y en la economía local...

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