Notificación a la atención de las personas sujetas a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2013/798/PESC del Consejo, aplicada mediante la Decisión de Ejecución (PESC) 2015/2459 del Consejo, y en el Reglamento (UE) no 224/2014 del Consejo, aplicado mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2454 del Consejo relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en la República Centroafricana

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Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

24.12.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 435/7

La presente información se pone en conocimiento de las personas que figuran en el anexo de la Decisión 2013/798/PESC del Consejo (1), aplicada mediante la Decisión de Ejecución (PESC) 2015/2459 del Consejo (2), y en el anexo I del Reglamento (UE) no 224/2014 del Consejo (3), aplicado mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2454 del Consejo (4) relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en la República Centroafricana.

El 20 de octubre de 2015, el Comité de Sanciones creado en virtud de la Resolución 2127 (2013) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas actualizó la información relativa a una persona incluida en la lista de personas y entidades sujetas a las medidas impuestas en los párrafos 30 y 32 de la Resolución 2134 (2014). El 18 de diciembre de 2015, el Comité de Sanciones decidió añadir dos personas a la lista de personas y entidades sujetas a las medidas impuestas en los párrafos 30 y 32 de la Resolución 2134 (2014).

Las personas afectadas pueden presentar en todo momento una solicitud al Comité de las Naciones Unidas establecido de conformidad con la Resolución 2127 (2013), junto con todo tipo de documentación probatoria, para que se reconsideren las decisiones de incluirlas en la lista de las Naciones Unidas. Dicha solicitud debe enviarse a la siguiente dirección:

Punto Focal para las Solicitudes de Supresión de Nombres de las Listas Security Council Subsidiary Organs Branch Room DC2 0853B Organización de las Naciones Unidas New York, N.Y. 10017 UNITED STATES OF AMERICA Tel. +1 9173679448 Fax +1 2129631300 Correo electrónico: delisting@un.org

Para más información, véase: http://www.un.org/sc/committees/2127/

A raíz de la decisión de las Naciones Unidas, el Consejo de la Unión Europea ha determinado que las personas designadas por las Naciones Unidas deben quedar incluidas en las listas de personas y entidades sujetas a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2013/798/PESC y en el Reglamento (UE) no 224/2014. Los motivos que justifican la inclusión de las personas afectadas en dichas listas figuran en las entradas pertinentes del anexo de la Decisión del Consejo y del anexo I del Reglamento del Consejo.

Se pone en conocimiento de las personas afectadas la posibilidad de presentar a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes, indicadas en los sitios web que figuran en el anexo II del...

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