Convocatoria de manifestación de interés para la selección del presidente/de la presidenta de la instancia especializada prevista en el artículo 108 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 y su adjunto/a — Grado AD 16 — Consejero especial de conformidad con el artículo 5 del Régimen aplicable a otros agentes

SectionSelección

24.12.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea CA 435/1

A partir del 1 de enero de 2016, el sistema de imposición de sanciones administrativas (exclusión de la adjudicación de los fondos de la Unión o imposición de sanciones pecuniarias) a los operadores económicos poco fiables mejorará sustancialmente mediante la creación de una nueva Instancia especializada (en lo sucesivo, «Instancia especializada»).

La Instancia especializada se introdujo como parte de la revisión del Reglamento no 966/2012 (en lo sucesivo, «el Reglamento Financiero») (1) para su adaptación a las nuevas Directivas en materia de contratación pública y concesiones, a fin de garantizar una mayor protección de los intereses financieros de la Unión.

Los elementos clave que definen las funciones de la Instancia especializada son los siguientes:

— la competencia para evaluar de forma centralizada todas las solicitudes de sanciones administrativas por los ordenadores de la Comisión y demás instituciones y órganos de la Unión;

— los poderes para adoptar recomendaciones sobre estas sanciones administrativas y la publicación de la decisión que deba adoptar el Ordenador competente.

La Instancia especializada estará compuesta por:

— un presidente permanente, independiente y de alto nivel (en lo sucesivo, «el presidente»),

— dos representantes de la Comisión (dos miembros permanentes designados por la Comisión)

— un representante del Ordenador solicitante.

Estará asistida por una secretaría permanente facilitada por la Comisión que se ocupará de la administración de la Instancia especializada.

Las deliberaciones y los procedimientos escritos ante la Instancia especializada se llevarán a cabo en inglés, francés o alemán.

El presidente presidirá todas las sesiones de la Instancia especializada que puedan formar parte del procedimiento escrito. Más concretamente, el presidente, con la asistencia de la secretaría permanente:

— preparará el trabajo de la Instancia especializada y convocará y presidirá sus reuniones y actuará como jefe de la Instancia especializada,

— preparará el trabajo de la Instancia especializada y convocará y presidirá sus reuniones a fin de establecer una clasificación preliminar según Derecho [artículo 108, apartado 8, letra b), del Reglamento Financiero] y adoptar su Recomendación (artículo 108, apartado 9, del Reglamento Financiero),

— invitará a cualquier otro Ordenador concernido a asistir como observador a las reuniones de la Instancia especializada,

— mantendrá una cooperación estrecha con la OLAF, cuando la...

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