Solicitud de aprobación de una modificación menor con arreglo al artículo 53, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo

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Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

3.3.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 81/13

La Comisión Europea ha aprobado esta solicitud de modificación menor con arreglo al artículo 6, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento Delegado (UE) n.o 664/2014 de la Comisión (1).

Lammefjordens Grøntsagslaug, Højgårdsvej 9, 4540 Fårevejle DINAMARCA Tel. +45 59621234 Correo electrónico: mail@lammefjorden.dk

Lammefjordens Grøntsagslaug es la agrupación solicitante del registro de DK/PGI/0005/00952 «Lammefjordskartofler»

Dinamarca

— ☐ Descripción del producto — ☐ Prueba del origen — ☐ Método de obtención — ☐ Vínculo — ☒ Etiquetado — ☒ Otros [Tamaño del envase]

— ☐ Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, se considera menor, que no requiere la modificación del documento único publicado. — ☒ Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, se considera menor, que requiere la modificación del documento único publicado. — ☐ Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, se considera menor, cuyo documento único (o equivalente) aún no ha sido publicado. — ☐ Modificación del pliego de condiciones de una ETG registrada que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo cuarto, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, se considera menor.

La solicitud comporta dos modificaciones:

En la sección «E. Producción» del pliego de condiciones se añade lo siguiente:

El producto se presenta al consumidor final en envases de hasta 15 kg.

.

Del mismo modo, en el punto «3.6. Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc.» del documento único, la última frase:

El producto se presenta al consumidor final en envases de 1 a 15 kg.

se sustituye por:

El producto se presenta al consumidor final en envases de hasta 15 kg.

.

Justificación:

El motivo de la modificación reside en la evolución que ha experimentado el mercado de patatas de consumo en Dinamarca desde que se presentó la solicitud de registro y la actual demanda de envases de patatas de menos de 1 kg.

En el párrafo primero de la sección «H. Normas especiales sobre el etiquetado» del pliego de condiciones; se suprime la letra b): «b) logotipo de Lammefjordens Grøntsagslaug».

Por tanto, el párrafo primero queda como sigue:

Los embalajes, ya se trate de un preenvase o de un embalaje abierto, deben ir provistos de una etiqueta con la siguiente información:

a) identificación: “Lammefjordskartofler”; nombre y dirección de la planta de envasado;

b) patata de consumo;

c) calibre, tal como se especifica en el pliego de condiciones;

d) variedad.

.

La sección correspondiente del documento único se modifica en consecuencia.

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