Asunto C-677/15 P: Recurso de casación interpuesto el 16 de diciembre de 2015 por la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 7 de octubre de 2015 en el asunto T-299/11, European Dynamics Luxembourg SA, Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE, European Dynamics Belgium SA/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Sectioninformación judicial

7.3.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 90/8

Lengua de procedimiento: inglés

Recurrente: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representantes: N. Bambara, agente, P. Wytinck y B. Hoorelbeke, abogados)

Otras partes en el procedimiento: European Dynamics Luxembourg SA, Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE, European Dynamics Belgium SA

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

— Con carácter principal — Anule la sentencia del Tribunal General recurrida en la medida en que declara que la decisión de adjudicación está viciada por varias ilegalidades de fondo, entre ellas la infracción de los principios de igualdad de oportunidades y de transparencia, y por errores manifiestos de apreciación, y adolece de diversos vicios de motivación (punto 1 del fallo de la sentencia recurrida), y en la medida en que condena a la Unión Europea a reparar el perjuicio sufrido por European Dynamics Luxembourg en concepto de pérdida de una oportunidad de que se le adjudicara el acuerdo marco (punto 2 del fallo de la sentencia recurrida).

— Desestime la pretensión de anulación de la decisión de adjudicación impugnada y la pretensión indemnizatoria formulada por la demandante en primera instancia.

— Con carácter subsidiario, anule la sentencia del Tribunal General recurrida en la medida en que declara que la decisión de adjudicación está viciada por varias ilegalidades de fondo, entre ellas la infracción de los principios de igualdad de oportunidades y de transparencia, y por errores manifiestos de apreciación, y adolece de diversos vicios de motivación, y en la medida en que condena a la Unión Europea a reparar el perjuicio sufrido por European Dynamics Luxembourg en concepto de pérdida de una oportunidad de que se le adjudicara el acuerdo marco, y devuelva el asunto al Tribunal General.

— Con carácter subsidiario de segundo grado, anule la sentencia del Tribunal General recurrida en la medida en que condena a la Unión Europea a reparar el perjuicio sufrido por European Dynamics Luxembourg en concepto de pérdida de una oportunidad de que se le adjudicara el acuerdo marco, y devuelva el asunto al Tribunal General.

— Condene a las demandantes en primera instancia al pago de todas las costas del procedimiento.

1. El recurso de casación se basa en cuatro motivos: 1) el Tribunal General incurrió en error de Derecho al interpretar y aplicar los...

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