Case nº C-99/15 of Tribunal de Justicia, March 17, 2016

Resolution DateMarch 17, 2016
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-99/15

Procedimiento prejudicial - Propiedad intelectual - Directiva 2004/48/CE - Artículo 13, apartado 1 - Obra audiovisual - Actividad infractora - Daños y perjuicios - Métodos de cálculo - Importe a tanto alzado - Daño moral - Inclusión

En el asunto C-99/15,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Tribunal Supremo, mediante auto de 12 de enero de 2015, recibido en el Tribunal de Justicia el 27 de febrero de 2015, en el procedimiento entre

Christian Liffers

y

Producciones Mandarina, S.L.,

Mediaset España Comunicación, S.A., anteriormente Gestevisión Telecinco, S.A.,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta),

integrado por el Sr. J.L. da Cruz Vilaça, Presidente de Sala, y los Sres. F. Biltgen, A. Borg Barthet y E. Levits y la Sra. M. Berger (Ponente), Jueces;

Abogado General: Sr. M. Wathelet;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre del Sr. Liffers, por el Sr. E. Jordi Cubells, abogado;

- en nombre de Producciones Mandarina, S.L., por el Sr. A. González Gozalo, abogado;

- en nombre de Mediaset España Comunicación, S.A., por el Sr. R. Seel, abogado;

- en nombre del Gobierno español, por el Sr. M.A. Sampol Pucurull, en calidad de agente;

- en nombre del Gobierno alemán, por el Sr. T. Henze y la Sra. J. Kemper, en calidad de agentes;

- en nombre del Gobierno francés, por los Sres. D. Colas y D. Segoin, en calidad de agentes;

- en nombre del Gobierno polaco, por el Sr. B. Majczyna, en calidad de agente;

- en nombre de la Comisión Europea, por los Sres. E. Gippini Fournier y F. Wilman, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 19 de noviembre de 2015;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 13, apartado 1, de la Directiva 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual (DO L 157, p. 45).

2 Esta petición se ha presentado en el marco de un litigio entre el Sr. Liffers y Producciones Mandarina, S.L. (en lo sucesivo, «Mandarina»), y Mediaset España Comunicación, S.A., anteriormente Gestevisión Telecinco, S.A. (en lo sucesivo, «Mediaset»), en relación con una acción relativa a la violación de un derecho de propiedad intelectual.

Marco jurídico

Derecho de la Unión

3 Los considerandos 10, 17 y 26 de la Directiva 2004/48 tienen el siguiente tenor:

(10) El objetivo de la presente Directiva es aproximar [las] legislaciones [de los Estados miembros] para garantizar un nivel de protección de la propiedad intelectual elevado, equivalente y homogéneo en el mercado interior.

[...]

(17) Las medidas, procedimientos y recursos que dispone la presente Directiva deben determinarse en cada caso de tal modo que se tengan debidamente en cuenta sus características específicas, incluidos los rasgos específicos de cada derecho de propiedad intelectual y, cuando proceda, la naturaleza intencionada o no de la infracción.

[...]

(26) Con el fin de reparar el perjuicio sufrido debido a una infracción cometida por un infractor que haya realizado una actividad que constituya una infracción de este tipo a sabiendas o con motivos razonables para saberlo, el importe de la indemnización por daños y perjuicios concedida al titular debe tener en cuenta todos los aspectos pertinentes, como los beneficios dejados de obtener por el titular del derecho o los beneficios ilícitos obtenidos por el infractor, así como, cuando proceda, el daño moral ocasionado al titular. O como alternativa cuando, por ejemplo, sea difícil determinar el importe del perjuicio realmente sufrido, el importe de la indemnización podría inferirse de elementos como los cánones o derechos que se le adeudarían si el infractor hubiera pedido la autorización de utilizar el derecho de propiedad intelectual de que se trate. El objetivo no es instaurar una obligación de establecer indemnizaciones punitivas, sino permitir una indemnización basada en un criterio objetivo, teniendo en cuenta al mismo tiempo los gastos realizados por el titular, como los gastos de identificación e investigación.

4 El artículo 13, apartado 1, de la Directiva, titulado «Daños y perjuicios», dispone:

Los Estados miembros garantizarán que las...

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