Case nº T-463/14 of Tribunal General de la Unión Europea, April 27, 2016

Resolution DateApril 27, 2016
Issuing OrganizationTribunal General de la Unión Europea
Decision NumberT-463/14

Directiva 2004/17/CE - Procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales - Decisión de Ejecución por la que se exime a algunos servicios del sector postal de Austria de la aplicación de la Directiva 2004/17 - Artículo 30 de la Directiva 2004/17 - Obligación de motivación- Error manifiesto de apreciación

En el asunto T-463/14,

Österreichische Post AG, con domicilio social en Viena (Austria), representada por los Sres. H. Schatzmann, J. Bleckmann y M. Oder, abogados,

parte demandante,

contra

Comisión Europea, representada por los Sres. A. Tokár y C. Vollrath, en calidad de agentes,

parte demandada,

que tiene por objeto una pretensión de anulación parcial de la Decisión de Ejecución 2014/184/UE de la Comisión, de 2 de abril de 2014, por la que se exime a algunos servicios del sector postal de Austria de la aplicación de la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales (DO L 101, p. 4), en la medida en que esta Directiva debe seguir aplicándose en relación con la adjudicación de contratos sobre algunos servicios postales en Austria,

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Quinta),

integrado por el Sr. A. Dittrich (Ponente), Presidente, y el Sr. J. Schwarcz y la Sra. V. Tomljenović, Jueces;

Secretario: Sra. S. Bukšek Tomac, administradora;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 29 de octubre de 2015;

dicta la siguiente

Sentencia

Antecedentes del litigio

1 La demandante, Österreichische Post AG, es una sociedad anónima austriaca, propiedad al 52,80 % de Österreichische Industrieholding AG, que, a su vez, es propiedad al 100 % de la República de Austria. Presta servicios postales completos y servicios conexos en el territorio de Austria y, en virtud de la ley austriaca, ha sido designada como operador de servicio universal en Austria.

2 Mediante escrito de 30 de septiembre de 2013, la demandante transmitió a la Comisión Europea una solicitud con arreglo al artículo 30, apartado 5, de la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales (DO L 134, p. 1), a la que adjuntó distintos informes periciales. La solicitud se refería a determinados servicios postales y a otros servicios prestados por la demandante en el territorio austriaco. Tenía por objeto que la Comisión declarara que, puesto que los citados servicios prestados en Austria estaban sometidos directamente a la competencia en mercados cuyo acceso no estaba limitado, los contratos destinados a hacer posible la prestación de esos servicios no estaban sujetos a los procedimientos de adjudicación de contratos en el sector de los servicios postales previstos en la Directiva 2004/17.

3 Los servicios a los que se refería la solicitud de la demandante eran los siguientes:

- servicios postales para cartas con dirección enviadas entre clientes empresariales (en lo sucesivo denominadas «B2B») y entre clientes empresariales y clientes particulares (en lo sucesivo denominadas «B2C») a nivel nacional («en el interior» y «de llegada»);

- servicios postales para cartas con dirección enviadas entre clientes particulares (en lo sucesivo denominadas «C2C») y entre clientes particulares y clientes empresariales (en lo sucesivo denominadas «C2B») a nivel nacional («en el interior» y «de llegada»);

- servicios postales para cartas internacionales con dirección («de salida») B2B y B2C (en lo sucesivo denominadas «B2X»), así como C2B y C2C (en lo sucesivo denominadas «C2X»);

- servicios postales para cartas publicitarias con dirección a nivel nacional e internacional;

- servicios postales para cartas publicitarias sin dirección a nivel nacional e internacional;

- servicios postales para periódicos con dirección y sin dirección;

- servicios de gestión de salas de correo;

- servicios de valor añadido vinculados a los medios de comunicación electrónicos y prestados completamente por esos medios;

- filatelia ― sellos de franqueo especial;

- servicios financieros.

4 Mediante escritos de 18 de octubre y 5 de diciembre de 2013, la Comisión informó a la República de Austria de esta solicitud y pidió a las autoridades austriacas que le comunicaran todos los hechos pertinentes. Las autoridades austriacas respondieron mediante escrito de 17 de diciembre de 2013.

5 El 20 de noviembre de 2013, mediante anuncio relativo a una solicitud con arreglo al artículo 30 de la Directiva 2004/17 ― Prórroga de plazo (DO 2013, C 339, p. 8), la Comisión prorrogó hasta el 2 de abril de 2014 el plazo para pronunciarse sobre la solicitud de la demandante.

6 Tras el intercambio de distintos correos y la celebración de varias reuniones entre los servicios de la Comisión y la demandante, la Comisión adoptó, el 2 de abril de 2014, la Decisión de Ejecución 2014/184/UE, por la que se exime a algunos servicios del sector postal de Austria de la aplicación de la Directiva 2004/17 (DO L 101, p. 4; en lo sucesivo, «Decisión impugnada»), destinada a la República de Austria. Con esta Decisión, estimó parcialmente la solicitud de la demandante.

7 El artículo 1 de la Decisión impugnada dispone que la Directiva 2004/17 no se aplicará a los contratos otorgados por las entidades adjudicadoras con el fin de posibilitar la prestación en Austria de los servicios siguientes:

- servicios de gestión de salas de correo;

- servicios de valor añadido vinculados a los medios de comunicación electrónicos y prestados completamente por esos medios;

- servicios filatélicos;

- servicios de pago prestados en su propio nombre.

8 Por lo que respecta a los otros servicios a los que se refería la demandante en su solicitud e indicados en el apartado 3 anterior, la Comisión señaló, en el considerando 102 de la Decisión impugnada, que no se cumplía en el territorio de Austria la condición de exposición directa a la competencia que establece el artículo 30, apartado 1, de la Directiva 2004/17. Por este motivo, esos servicios quedaban sujetos a lo dispuesto en la Directiva 2004/17.

Procedimiento y pretensiones de las partes

9 Mediante demanda presentada en la Secretaría del Tribunal el 24 de junio de 2014, la demandante interpuso el presente recurso, que tiene por objeto la anulación parcial de la Decisión impugnada.

10 Mediante escrito registrado en la Secretaría del Tribunal el mismo día, la demandante solicitó el tratamiento confidencial frente al público de todos los documentos transmitidos al Tribunal que contuviesen secretos comerciales.

11 Visto el informe del Juez Ponente, el Tribunal (Sala Quinta) decidió iniciar la fase oral.

12 En el marco de las diligencias de ordenación del procedimiento previstas en el artículo 89 de su Reglamento de Procedimiento, el Tribunal solicitó, por un lado, a la demandante que indicara los datos que consideraba que constituían secretos comerciales y, por otro, a la Comisión que presentara un documento. Las partes dieron cumplimiento a estas peticiones dentro del plazo señalado.

13 En la vista de 29 de octubre de 2015 se oyeron los informes orales de las partes y sus respuestas a las preguntas formuladas por el Tribunal.

14 La demandante solicita al Tribunal que:

- Anule parcialmente la Decisión impugnada, en la medida en que, contrariamente a su solicitud, la Directiva 2004/17 debe seguir aplicándose a la adjudicación de contratos sobre los servicios postales no mencionados en el artículo 1 de dicha Decisión, a saber, los:

- servicios postales para cartas con dirección B2B y B2C a nivel nacional («en el interior» y «de llegada»);

- servicios postales para cartas con dirección C2C y C2B a nivel nacional («en el interior» y «de llegada»);

- servicios postales para cartas internacionales con dirección («de salida») B2X y C2X;

- servicios postales para cartas publicitarias con dirección a nivel nacional e internacional;

- servicios postales para cartas publicitarias sin dirección a nivel nacional e internacional;

- servicios postales para periódicos con dirección y sin dirección;

- Con carácter subsidiario, en el supuesto de que, a juicio del Tribunal, no resulte admisible o posible la anulación parcial de la Decisión impugnada, anule dicha Decisión en su totalidad.

- Condene en costas a la Comisión.

15 La Comisión solicita al Tribunal que:

- Desestime el recurso.

- Condene en costas a la demandante.

Fundamentos de Derecho

16 En apoyo de su recurso, la demandante formula siete motivos. En esencia, alega que la Comisión aplicó incorrectamente la Directiva 2004/17 al declarar que no se cumplían las condiciones establecidas en el artículo 30, apartado 1, de ésta. La demandante afirma que, puesto que los servicios postales de que se trata estaban sometidos directamente a la competencia en mercados cuyo acceso no estaba limitado, la Comisión consideró erróneamente que los contratos destinados a hacer posible la prestación de esos servicios seguían estando sujetos a la Directiva 2004/17.

17 El primer motivo se basa en la aplicación errónea de los criterios y métodos de delimitación del mercado previstos por la Directiva 2004/17 y en la falta de motivación respecto al método elegido por la Comisión. Los motivos segundo a sexto se basan en la aplicación errónea de la Directiva 2004/17 y en la falta de motivación. Estos motivos se refieren a si la demandante estaba sometida directamente a la competencia en el mercado de los servicios postales para cartas con dirección B2X a nivel nacional (segundo motivo), en el mercado de los servicios postales para cartas con dirección C2X a nivel nacional (tercer motivo), en el mercado de los servicios postales para cartas con dirección B2X y C2X a nivel internacional (cuarto motivo), en el mercado de...

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