Recomendación (UE) 2016/688 de la Comisión, de 2 de mayo de 2016, sobre el control y la gestión de la presencia de dioxinas y PCB en el pescado y los productos de la pesca procedentes de la zona del Báltico

SectionRecomendación

4.5.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 118/16

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 292,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n.o 1881/2006 de la Comisión (1) establece contenidos máximos de dioxinas, suma de dioxinas, PCB similares a las dioxinas y PCB no similares a las dioxinas en el pescado y los productos de la pesca. En dicho Reglamento se establecen exenciones para que Finlandia, Suecia y Letonia puedan comercializar en su mercado nacional salmón capturado en estado salvaje, arenque capturado en estado salvaje de más de 17 cm, salvelino capturado en estado salvaje, lamprea de río capturada en estado salvaje, trucha capturada en estado salvaje y productos derivados de estos pescados, procedentes de la zona del Báltico y destinados al consumo en su territorio, que superen el contenido máximo.

(2) Determinados pescados y productos de la pesca procedentes de la zona del Báltico superan regularmente los contenidos máximos. No es posible controlar la conformidad de cada lote de pescado y productos de la pesca con los contenidos máximos. Por consiguiente, a fin de garantizar que solo se comercialicen pescados y productos de la pesca conformes con la legislación de la UE, se ha elaborado una lista de pescado procedente de la zona del Báltico del que cabe esperar la no conformidad. Esta lista se ha establecido sobre la base de los datos disponibles y debe actualizarse periódicamente. Para el pescado y los productos de la pesca procedentes de la zona del Báltico cuya conformidad no pueda garantizarse sobre la base de los datos de presencia disponibles, se han establecido medidas de gestión del riesgo específicas para garantizar que solo se comercialicen cuando sean conformes con el Derecho de la UE.

(3) Es necesario continuar controlando la presencia de dioxinas y PCB en el pescado y los productos de la pesca procedentes de la zona del Báltico. Es conveniente recomendar un número mínimo de muestras de pescado y productos de la pesca para ser analizados de manera coordinada, sobre la base del volumen de capturas.

HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:

1. Dinamarca, Alemania, Polonia, Letonia, Estonia, Lituania, Finlandia y Suecia deberían, con la participación activa de los explotadores de empresas alimentarias, controlar la presencia de dioxinas, PCB similares a las dioxinas y PCB no similares a las dioxinas en pescado y productos de la pesca, como el hígado procedente de la zona del Báltico, de conformidad con el anexo I de la presente Recomendación.

2. A fin de garantizar que las muestras sean representativas del lote objeto de muestreo, los Estados miembros y los explotadores de empresas alimentarias deberían aplicar los procedimientos de muestreo establecidos en el Reglamento (UE) n.o 589/2014 de la Comisión (2).

3. El método de análisis utilizado para controlar la presencia de dioxinas, PCB similares a las dioxinas y PCB no similares a las dioxinas debe cumplir los criterios establecidos en el Reglamento (UE) n.o 589/2014.

4. Los Estados miembros deberían velar por que se faciliten periódicamente (cada seis meses) los resultados de los análisis a la EFSA, en el formato de presentación de datos de la EFSA de conformidad con los requisitos de las Directrices de la EFSA sobre la Descripción Normalizada de Muestras (SSD) para alimentos y piensos (3) y con los requisitos adicionales de la EFSA en materia de información específica. — Las muestras pueden ser pescados individuales o muestras mezcladas, pero, en el caso de muestras mezcladas, los pescados deben ser del mismo tamaño y capturados en la misma zona CIEM/región.

Para el arenque del Báltico, el salmón, la trucha (de mar) y el espadín, se aplican requisitos específicos de información adicionales (en la medida en que no estén previstos todavía explícitamente en el formato habitual de presentación de informes):

— Zona de captura, preferiblemente zona CIEM (otra indicación como FAO o la denominación de la parte del mar Báltico son aceptables en la medida en que no esté disponible la zona CIEM). En el caso de pescado procedente de lagos o ríos, debe indicarse el nombre del lago o el río. Los datos sin indicación precisa de la zona de captura deben facilitarse con una indicación tan precisa como sea posible del lugar en que se produjo la captura.

— Fecha de la captura.

— Tamaño del pescado/edad del pescado/peso del pescado. — La medición del tamaño del pescado debe realizarse tal como se especifica en el Reglamento (CE) n.o 2187/2005 del Consejo (4). El tamaño y el peso son los parámetros más importantes. Puede indicarse la edad si se conoce.

— Información sobre la matriz analizada (carne de músculo, hígado, etc.).

— Contenido de grasa del pescado/los pescados de...

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