Decisión (UE) 2016/811 del Banco Central Europeo, de 28 de abril de 2016, por la que se modifica la Decisión BCE/2014/34 sobre las medidas relativas a las operaciones de financiación a plazo más largo con objetivo específico (BCE/2016/11)

SectionDecision
Issuing OrganizationBanco Central Europeo

21.5.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 132/129

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular el artículo 127, apartado 2, primer guion,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular el artículo 3.1, primer guion, el artículo 12.1, el artículo 18.1, segundo guion, y el artículo 34.1, segundo guion,

Vista la Orientación (UE) 2015/510 del Banco Central Europeo, de 19 de diciembre de 2014, sobre la aplicación del marco de la política monetaria del Eurosistema (BCE/2014/60) (1),

Considerando lo siguiente:

(1) Según el artículo 1, apartado 4, de la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60), el Consejo de Gobierno puede en todo momento modificar los instrumentos, requisitos, criterios y procedimientos de ejecución de las operaciones de política monetaria del Eurosistema.

(2) El 29 de julio de 2014, en cumplimiento de su mandato de mantener la estabilidad de precios, y en el contexto de medidas dirigidas a mejorar el funcionamiento del mecanismo de transmisión de la política monetaria respaldando el crédito a la economía real, el Consejo de Gobierno adoptó la Decisión BCE/2014/34 (2), por la que se dispone la ejecución de una serie de operaciones de financiación a plazo más largo con objetivo específico (TLTRO) durante un período de dos años.

(3) El 10 de marzo de 2016, a fin de reforzar la orientación acomodaticia de la política monetaria del BCE y mejorar la transmisión de la política monetaria incentivando aún más la concesión de crédito bancario a la economía real, el Consejo de Gobierno decidió poner en marcha una nueva serie de cuatro operaciones de financiación a plazo más largo con objetivo específico (TLTRO II). Las condiciones de las TLTRO II se establecerán en una decisión aparte. Para que las entidades puedan devolver los importes obtenidos en las TLTRO y obtener otros en las TLTRO II, el Consejo de Gobierno ha decidido introducir la posibilidad de un reembolso voluntario adicional para todas las TLTRO vivas en junio de 2016.

(4) El Consejo de Gobierno decidió además que no se impusieran nuevas obligaciones de presentación de información a los participantes que hubieran presentado los datos requeridos para calcular el reembolso anticipado obligatorio de septiembre de 2016.

(5) A fin de que las entidades de crédito tengan tiempo suficiente para hacer los preparativos operacionales necesarios...

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