Case nº T-426/10 of Tribunal General de la Unión Europea, June 02, 2016

Resolution DateJune 02, 2016
Issuing OrganizationTribunal General de la Unión Europea
Decision NumberT-426/10

Competencia - Prácticas colusorias - Mercado europeo del acero para pretensado - Fijación de precios, reparto del mercado e intercambio de información comercial sensible - Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 101 TFUE - Unidad económica - Participación directa en la infracción - Responsabilidad derivada de las sociedades matrices - Sucesión de empresas - Infracción compleja - Infracción única y continuada - Directrices para el cálculo de las multas de 2006 - Principios de irretroactividad y de legalidad de las penas - Circunstancias atenuantes - Capacidad contributiva - Derecho de defensa - Obligación de motivación - Solicitud de nueva apreciación - Inexistencia de cambios en las circunstancias de hecho - Escrito de desestimación - Inadmisibilidad

En los asuntos acumulados T-426/10 a T-429/10 y T-438/12 a T-441/12,

Moreda-Riviere Trefilerías, S.A., con domicilio social en Gijón (Asturias), representada, en el asunto T-426/10, por el Sr. F. González Díaz y la Sra. A. Tresandi Blanco y, en el asunto T-440/12, inicialmente por el Sr. González Díaz y la Sra. P. Herrero Prieto, posteriormente por el Sr. González Díaz y la Sra. Tresandi Blanco, abogados,

parte demandante en los asuntos T-426/10 y T-440/12,

Trefilerías Quijano, S.A., con domicilio social en Los Corrales de Buelna (Cantabria), representada, en el asunto T-427/10, por el Sr. González Díaz y la Sra. Tresandi Blanco y, en el asunto T-439/12, inicialmente por el Sr. González Díaz y la Sra. Herrero Prieto, posteriormente por el Sr. González Díaz y la Sra. Tresandi Blanco,

parte demandante en los asuntos T-427/10 y T-439/12,

Trenzas y Cables de Acero PSC, S.L., con domicilio social en Santander (Cantabria), representada, en el asunto T-428/10, por el Sr. González Díaz y la Sra. Tresandi Blanco y, en el asunto T-441/12, inicialmente por el Sr. González Díaz y la Sra. Herrero Prieto, posteriormente por el Sr. González Díaz y la Sra. Tresandi Blanco,

parte demandante en los asuntos T-428/10 y T-441/12,

Global Steel Wire, S.A., con domicilio social en Cerdanyola del Vallès (Barcelona), representada, en el asunto T-429/10, por el Sr. González Díaz y la Sra. Tresandi Blanco y, en el asunto T-438/12, inicialmente por el Sr. González Díaz y la Sra. Herrero Prieto, posteriormente por el Sr. González Díaz y la Sra. Tresandi Blanco,

parte demandante en los asuntos T-429/10 y T-438/12,

contra

Comisión Europea, representada en los asuntos T-426/10, T-427/10, T-429/10 y T-438/12 a T-441/12 por los Sres. V. Bottka, F. Castillo de la Torre y C. Urraca, en calidad de agentes, asistidos por los Sres. L. Ortiz Blanco y A. Lamadrid de Pablo, abogados, y, en el asunto T-428/10, por los Sres. Bottka y Castillo de la Torre, asistidos por los Sres. Ortiz Blanco y Lamadrid de Pablo,

parte demandada,

que tiene por objeto un recurso de anulación y de reforma de la Decisión C(2010) 4387 final de la Comisión, de 30 de junio de 2010, relativa a un procedimiento conforme al artículo 101 TFUE y al artículo 53 del Acuerdo EEE (asunto COMP/38.344 - Acero para pretensado), modificada por la Decisión C(2010) 6676 final de la Comisión, de 30 de septiembre de 2010, y por la Decisión C(2011) 2269 final de la Comisión, de 4 de abril de 2011, y del escrito del Director General de la Dirección General de Competencia de la Comisión de 25 de julio de 2012,

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Sexta),

integrado por el Sr. S. Frimodt Nielsen (Ponente), Presidente, y los Sres. F. Dehousse y A.M. Collins, Jueces;

Secretario: Sr. J. Palacio González, administrador principal;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 9 de julio de 2015;

dicta la siguiente

Sentencia

Objeto del litigio

1 Los presentes recursos se han interpuesto, por una parte, contra la Decisión C(2010) 4387 final de la Comisión, de 30 de junio de 2010, relativa a un procedimiento conforme al artículo 101 TFUE y al artículo 53 del Acuerdo EEE (asunto COMP/38.344 - Acero para pretensado) (en lo sucesivo, «Decisión inicial»), por la que se sancionó un cártel formado por proveedores de acero para pretensado (en lo sucesivo, «AP») que tomaron parte en operaciones de fijación de cuotas, reparto de clientes, fijación de precios e intercambio de información comercial sensible relativa a precios, volúmenes y clientes a escala europea, regional y nacional.

2 La Comisión Europea dirigió la Decisión inicial a las siguientes sociedades:

- ArcelorMittal SA,

- ArcelorMittal Wire France SA,

- ArcelorMittal Fontaine SA,

- ArcelorMittal Verderio Srl,

- Emesa-Trefilería, S.A. (en lo sucesivo, «Emesa»),

- Industrias Galycas, S.A. (en lo sucesivo, «Galycas»),

- ArcelorMittal España, S.A.,

- Trenzas y Cables de Acero PSC, S.L. (en lo sucesivo, «Tycsa PSC»), demandante en los asuntos acumulados T-428/10 y T-411/12,

- Trefilerías Quijano, S.A. (en lo sucesivo, «TQ»), demandante en los asuntos acumulados T-427/10 y T-439/12,

- Moreda-Riviere Trefilerías, S.A. (en lo sucesivo, «MRT»), demandante en los asuntos acumulados T-426/10 y T-440/12,

- Global Steel Wire, S.A. (en lo sucesivo, «GSW»), demandante en los asuntos acumulados T-429/10 y T-438/12,

- SOCITREL - Sociedade Industrial de Trefilaria, S.A. (en lo sucesivo, «Socitrel»),

- Companhia Previdente - Sociedade de Controle de Participações Financeiras, S.A. (en lo sucesivo, «Companhia Previdente»),

- voestalpine Austria Draht GmbH (en lo sucesivo, «Austria Draht»),

- voestalpine AG,

- Fapricela Indústria de Trefilaria, S.A. (en lo sucesivo, «Fapricela»),

- Proderac - Productos Derivados del Acero, S.A. (en lo sucesivo, «Proderac»),

- Westfälische Drahtindustrie GmbH (en lo sucesivo, «WDI»),

- Westfälische Drahtindustrie Verwaltungsgesellschaft GmbH & Co. KG (en lo sucesivo, «WDV»),

- Pampus Industriebeteiligungen GmbH & Co. KG (en lo sucesivo, «Pampus»),

- Nedri Spanstaal BV (en lo sucesivo, «Nedri»),

- Hit Groep BV,

- DWK Drahtwerk Köln GmbH y Saarstahl AG (denominadas conjuntamente en lo sucesivo, «DWK»),

- Ovako Hjulsbro AB,

- Ovako Dalwire Oy Ab,

- Ovako Bright Bar AB,

- Rautaruukki Oyj,

- Italcables SpA (en lo sucesivo, «ITC»),

- Antonini SpA,

- Redaelli Tecna SpA (en lo sucesivo, «Redaelli»),

- CB Trafilati Acciai SpA (en lo sucesivo, «CB»),

- ITAS - Industria Trafileria Applicazioni Speciali SpA (en lo sucesivo, «Itas»),

- Siderurgica Latina Martin SpA (en lo sucesivo, «SLM»),

- Ori Martin SA,

- Emme Holding SpA, anteriormente y nuevamente con posterioridad denominada Trafilerie Meridionali SpA (en lo sucesivo, «Trame»).

3 La Decisión inicial fue modificada en dos ocasiones por la Comisión.

4 En un primer momento, la Comisión adoptó, el 30 de septiembre de 2010, la Decisión C(2010) 6676 final, por la que se modifica la Decisión inicial (en lo sucesivo, «primera Decisión de modificación»). Fundamentalmente, la primera Decisión de modificación tuvo el efecto de reducir el importe de las multas impuestas a las siguientes sociedades: ArcelorMittal Verderio, ArcelorMittal Fontaine y ArcelorMittal Wire France, ArcelorMittal España, WDI y WDV.

5 La primera Decisión de modificación fue dirigida a todas las empresas destinatarias de la Decisión inicial.

6 En un segundo momento, la Comisión adoptó, el 4 de abril de 2011, la Decisión C(2011) 2269 final, por la que se modifica la Decisión inicial (en lo sucesivo, «segunda Decisión de modificación»). Fundamentalmente, la segunda Decisión de modificación redujo el importe de las multas impuestas a las siguientes sociedades: por una parte, ArcelorMittal, ArcelorMittal Verderio, ArcelorMittal Fontaine y ArcelorMittal Wire France, y, por otra parte, SLM y Ori Martin. Sólo estas sociedades eran las destinatarias de la segunda Decisión de modificación.

7 En su caso a iniciativa del Tribunal, todas las sociedades que presentaron un recurso contra la Decisión inicial recibieron comunicación de la segunda Decisión de modificación.

8 El Tribunal solicitó la opinión de las demandantes acerca de las consecuencias que estas modificaciones de la segunda Decisión de modificación podrían tener sobre el contenido de su argumentación y se les concedió la posibilidad de adaptar sus pretensiones para tomar en consideración estas eventuales consecuencias.

9 De este modo, la Decisión inicial, en su versión modificada por la primera y por la segunda Decisión de modificación, constituye a efectos de los presentes recursos la «Decisión impugnada».

10 En la Decisión impugnada se designa indistintamente a las cuatro demandantes, consideradas conjunta o separadamente, como «Tycsa» o «empresas Tycsa» (Decisión impugnada, considerando 34).

11 Los presentes recursos han sido presentados, por otra parte, contra el escrito fechado el 25 de julio de 2012 (en lo sucesivo, «escrito de 25 de julio de 2012»), en el que el Director General de la Dirección General (DG) de Competencia de la Comisión (en lo sucesivo, «Director General») desestimó nuevamente la solicitud de reducción del importe de la multa impuesta a las demandantes en atención a su capacidad contributiva.

12 Se interpusieron veintiocho recursos contra la Decisión inicial, la primera Decisión de modificación, la segunda Decisión de modificación y los escritos remitidos por la Comisión a raíz de las solicitudes presentadas por algunos de los destinatarios de la Decisión inicial con el fin de que se apreciase de nuevo su capacidad contributiva (asuntos T-385/10, ArcelorMittal Wire France y otros/Comisión, T-388/10, Productos Derivados del Acero/Comisión, T-389/10, SLM/Comisión, T-391/10, Nedri Spanstaal/Comisión, T-393/10, Westfälische Drahtindustrie y otros/Comisión, T-398/10, Fapricela/Comisión, T-399/10, ArcelorMittal España/Comisión, T-406/10, Emesa-Trefilería e Industrias Galycas/Comisión, T-413/10, Socitrel/Comisión, T-414/10, Companhia Previdente/Comisión, T-418/10, voestalpine y voestalpine Wire Rod Austria/Comisión, T-419/10, Ori Martin/Comisión, T-422/10, Trafilerie Meridionali/Comisión, T-423/10, Redaelli Tecna/Comisión, T-426/10, Moreda-Riviere...

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