Case nº C-178/15 of Tribunal de Justicia, June 30, 2016

Resolution DateJune 30, 2016
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-178/15

Procedimiento prejudicial - Ordenación del tiempo de trabajo - Directiva 2003/88/CE - Derecho a vacaciones anuales retribuidas - Profesores - Período de descanso por convalecencia - Vacaciones anuales que coinciden con un período de descanso por convalecencia - Derecho a disfrutar las vacaciones anuales en otro período

En el asunto C-178/15,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Sąd Rejonowy dla Wrocławia-Śródmieścia we Wrocławiu X Wydział Pracy i Ubezpieczeń Społecznych (Tribunal de Distrito de Breslavia-Centro, Sección Décima de lo Laboral y Social, Polonia), mediante resolución de 1 de abril de 2015, recibida en el Tribunal de Justicia el 20 de abril de 2015, en el procedimiento entre

Alicja Sobczyszyn

y

Szkoła Podstawowa w Rzeplinie,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Décima),

integrado por el Sr. F. Biltgen, Presidente de Sala, y el Sr. E. Levits (Ponente) y la Sra. M. Berger, Jueces;

Abogado General: Sr. Y. Bot;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre del Gobierno polaco, por el Sr. B. Majczyna, en calidad de agente;

- en nombre de la Comisión Europea, por la Sra. K. Herbout-Borczak y el Sr. M. van Beek, en calidad de agentes;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la presente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 7 de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo (DO 2003, L 299, p. 9).

2 Esta petición se ha planteado en un litigio entre la Sra. Alicja Sobczyszyn y la Szkoła Podstawowa w Rzeplinie (Escuela Primaria de Rzeplin, Polonia), empresario de la primera, relativo a la solicitud de la Sra. Sobczyszyn de disfrutar de su derecho a vacaciones anuales retribuidas correspondientes a un año en que se benefició de un período de descanso por convalecencia.

Marco jurídico

Derecho de la Unión

3 El artículo 1 de la Directiva 2003/88, titulado «Objeto y ámbito de aplicación», establece lo siguiente:

1. La presente Directiva establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en materia de ordenación del tiempo de trabajo.

2. La presente Directiva se aplicará:

a) a los períodos mínimos [...] de vacaciones anuales [...]

[...]

.

4 El artículo 7 de esta Directiva, titulado «Vacaciones anuales», dispone que:

1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que todos los trabajadores dispongan de un período de al menos cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas, de conformidad con las condiciones de obtención y concesión establecidas en las legislaciones y/o prácticas nacionales.

2. El período mínimo de vacaciones anuales retribuidas no podrá ser sustituido por una compensación financiera, excepto en caso de conclusión de la relación laboral.

5 El artículo 17 de la Directiva 2003/88 preceptúa que los Estados miembros podrán establecer excepciones a determinadas disposiciones de la misma. No se admite excepción alguna en lo que al artículo 7 de dicha Directiva se refiere.

Derecho polaco

6 El texto aprobado de la Ustawa - Karta Nauczyciela (Ley por la que se establece el Estatuto del Profesorado), de 26 de enero de 1982 (Dz. U. de 2014, n.º 191, posición 1198) (en lo sucesivo, «Estatuto del Profesorado»), es una ley específica que establece los derechos y deberes de los profesores. El Kodeks Pracy (Código de Trabajo), aprobado por la Ley de 26 de junio de 1974 (Dz. U. de 1974, n.º 24, posición 141), en su versión modificada, se aplica a los profesores únicamente con carácter subsidiario.

7 El artículo 64 del Estatuto del Profesorado está redactado en los siguientes términos:

1. Los profesores empleados por una escuela en la que la organización del trabajo incluya períodos de descanso estival y de descanso invernal tendrán derecho a vacaciones anuales retribuidas de una duración equivalente a esos períodos, que tomarán durante éstos.

[...]

3. Los profesores empleados por una escuela que no haya establecido vacaciones escolares tendrán derecho a 35 días laborables de vacaciones anuales durante el período establecido en el plan de vacaciones.

[...]

5a. Los profesores empleados por una escuela que no haya establecido vacaciones escolares tendrán derecho, en caso de inicio o extinción de la relación laboral durante el año natural, a vacaciones anuales en proporción al tiempo trabajado, de conformidad con las disposiciones particulares especiales.

8 El artículo 73 de ese Estatuto establece:

1. El director del centro concederá a los profesores empleados a tiempo completo por tiempo indefinido, que cuenten con al menos siete años de antigüedad en el centro, un período de descanso por convalecencia con el fin de seguir un tratamiento prescrito por un médico, por un período máximo de un año otorgado en una sola vez [...]

[...]

5. Durante el período de descanso por convalecencia, el profesor conservará el derecho a su remuneración mensual de base, con el correspondiente complemento de antigüedad, y el derecho a otras prestaciones profesionales, incluidas las ventajas sociales establecidas en el artículo 54.

6. A más tardar dos semanas antes del término del período de descanso por convalecencia, el director de la escuela instará al profesor a someterse a revisiones destinadas a controlar la ausencia de contraindicaciones para el ejercicio de su...

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