Decisión (UE) 2016/1170 del Consejo, de 12 de julio de 2016, relativa a la posición que se debe adoptar, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto establecido por el Acuerdo Marco Global de Asociación y Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Indonesia, por otra, con respecto a la adopción del reglamento interno del Comité Mixto y el establecimiento de grupos de trabajo especializados

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

19.7.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 193/29

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular sus artículos 207 y 209, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo Marco Global de Asociación y Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Indonesia, por otra (1) (en lo sucesivo, «el Acuerdo»), entró en vigor el 1 de mayo de 2014.

(2) De conformidad con el artículo 41 del Acuerdo, se estableció un Comité Mixto con el fin de garantizar, entre otras cosas, el funcionamiento y aplicación adecuados del Acuerdo (en lo sucesivo, «el Comité Mixto»).

(3) Con el fin de contribuir a la aplicación efectiva del Acuerdo, debe adoptarse el reglamento interno del Comité Mixto.

(4) En virtud del artículo 41 del Acuerdo, el Comité Mixto podrá crear grupos de trabajo especializados para que le asistan en la realización de sus tareas.

(5) Por consiguiente, la posición de la Unión en el Comité Mixto en lo que se refiere a la adopción del reglamento interno y el establecimiento de grupos de trabajo especializados debe basarse en los proyectos de Decisiones del Comité Mixto que se adjuntan.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

  1. La posición que se debe adoptar en nombre de la Unión en el Comité Mixto creado por el artículo 41 del Acuerdo, sobre:

    a) la adopción del reglamento interno del Comité Mixto, y

    b) la creación de grupos de trabajo especializados,

    se basará en los proyectos de Decisiones del Comité Mixto adjuntos a la presente Decisión.

  2. Los representantes de la Unión en el Comité Mixto podrán acordar modificaciones menores del proyecto de Decisiones sin necesidad de consultar al Consejo.

    La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

    Hecho en Bruselas, el 12 de julio de 2016.

    (1) Acuerdo Marco Global de Asociación y Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Indonesia, por otra (DO L 125 de 26.4.2014, p. 17).

    PROYECTO DE

    EL COMITÉ MIXTO UE-INDONESIA,

    Visto el Acuerdo Marco Global de Asociación y Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Indonesia, por otra (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo»), y en particular su artículo 41,

    Considerando lo siguiente:

    (1) El Acuerdo entró en vigor el 1 de mayo de 2014.

    (2) Con el fin de contribuir a la aplicación efectiva del Acuerdo, el Comité Mixto debe establecerse lo antes posible.

    (3) En virtud del artículo 41, apartado 5, del Acuerdo, el Comité Mixto debe adoptar su propio reglamento interno para la aplicación del Acuerdo.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Queda adoptado el reglamento interno del Comité Mixto, que figura en el anexo.

    Hecho en …, el

    (1) DO L 125 de 26.4.2014, p. 17.

  3. El Comité Mixto, creado con arreglo al artículo 41 del Acuerdo Marco Global de Asociación y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Indonesia, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo»), ejercerá sus...

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