Decisión de Ejecución (UE) 2016/1174 de la Comisión, de 15 de julio de 2016, relativa a los términos y las condiciones de autorización de un biocida que contiene difenacoum remitidos por España de conformidad con el artículo 36 del Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2016) 4380]

SectionDiario Oficial
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

19.7.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 193/110

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (1), y en particular su artículo 36, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) La empresa Will Kill SA («el solicitante») presentó el 20 de diciembre de 2013 a Francia («el Estado miembro interesado») una solicitud completa para el reconocimiento mutuo de una autorización concedida por España («el Estado miembro de referencia») con respecto a un biocida rodenticida que contiene la sustancia activa difenacoum, en formulación líquida («el biocida controvertido»).

(2) El Estado miembro de referencia autorizó el biocida controvertido para su uso contra ratones y contra la especie de ratas Rattus norvegicus («ratas») en el interior y alrededor de edificios por usuarios profesionales, y en áreas abiertas exclusivamente por usuarios profesionales especializados. El biocida controvertido se suministra en botellas no reutilizables, junto con un dispensador de tipo roll-on y un portacebos («el dispositivo»), a fin de evitar envenenamientos primarios y secundarios. Después de su utilización, debe eliminarse el dispositivo en su totalidad, a fin de evitar la exposición del usuario.

(3) Con arreglo al artículo 35, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 528/2012, el Estado miembro interesado remitió una serie de elementos de desacuerdo al grupo de coordinación, indicando que el biocida controvertido no cumple las condiciones establecidas en el artículo 19, apartado 1, letra b), incisos i, iii) y iv), de dicho Reglamento.

(4) La secretaría del grupo de coordinación invitó a los demás Estados miembros y al solicitante a presentar observaciones por escrito sobre la remisión. Austria, Francia, Alemania, Italia, los Países Bajos, Noruega, Portugal, España, Suecia, el Reino Unido y el solicitante presentaron sus observaciones. Los elementos de desacuerdo en cuestión fueron debatidos por las autoridades competentes de los Estados miembros en materia de biocidas en las reuniones del grupo de coordinación del 23 de enero y del 17 de marzo de 2015.

(5) Con arreglo al artículo 36, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 528/2012, el Estado miembro de referencia remitió a la Comisión el 30 de junio de 2015 una exposición pormenorizada de las cuestiones sobre las cuales los Estados...

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