Decisión de Ejecución (UE) 2016/1175 de la Comisión, de 15 de julio de 2016, relativa a los términos y las condiciones de autorización de un biocida que contiene espinosad remitidos por el Reino Unido de conformidad con el artículo 36 del Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2016) 4385]

SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

19.7.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 193/113

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (1), y en particular su artículo 36, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) La empresa Scotts Celaflor GmbH («el solicitante») presentó el 29 de junio de 2015 a Alemania («el Estado miembro interesado») una solicitud completa para el reconocimiento mutuo de una autorización concedida por el Reino Unido («el Estado miembro de referencia») con respecto a un biocida insecticida que contiene la sustancia activa espinosad, formulado como cebo granular sólido para ser aplicado directamente o ser diluido y aplicado como líquido («el biocida controvertido»).

(2) El Estado miembro de referencia autorizó el biocida controvertido el 23 de abril de 2015 para su uso por el público en general contra las hormigas en exteriores, mediante aplicación directa a los hormigueros. La autorización fue después mutuamente reconocida por Irlanda.

(3) Con arreglo al artículo 35, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 528/2012, el Estado miembro interesado remitió un elemento de desacuerdo al grupo de coordinación el 26 de octubre de 2015, indicando que el biocida controvertido no cumple las condiciones establecidas en el artículo 19, apartado 1, letra b), inciso iv), de dicho Reglamento.

(4) El Estado miembro interesado considera que el biocida controvertido no cumple el requisito establecido en el punto 66 del anexo VI del Reglamento (UE) n.o 528/2012, pues la relación PEC-PNEC para el compartimento de suelo es superior a la unidad y, en consecuencia, el biocida controvertido presenta un riesgo inaceptable para el medio ambiente, si bien en áreas muy pequeñas y durante espacios de tiempo muy breves.

(5) La secretaría del grupo de coordinación invitó a los demás Estados miembros y al solicitante a presentar observaciones por escrito sobre la remisión. Bélgica, Francia, los Países Bajos, el Reino Unido y el solicitante presentaron sus observaciones. La remisión fue también debatida por las autoridades competentes de los Estados miembros en materia de biocidas en las reuniones del grupo de coordinación del 17 de noviembre de 2015 y del 20 de enero de 2016.

(6) Dado que el grupo de coordinación no llegó a un acuerdo, el Estado miembro de referencia remitió a la Comisión, el 5...

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