Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

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Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

19.7.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 261/16

La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

Raclette de Savoie

Francia

Clase 1.3. Quesos

La «Raclette de Savoie» es un queso de pasta prensada sin cocer elaborado a partir de leche de vaca cruda o termizada.

La «Raclette de Savoie» se presenta en forma de una rueda de diámetro comprendido entre 28 y 34 cm, y una altura de canto comprendida entre 6 y 7,5 cm.

Contiene un porcentaje de extracto seco total superior o igual al 56 %. La relación materia grasa/extracto seco está comprendida entre el 48 y el 52 %. El porcentaje de sal se sitúa entre el 1,4 y el 2,2 %.

La «Raclette de Savoie» presenta un pH superior o igual a 5,50 y un contenido de NH3 superior o igual a 60 mg/100 g de queso.

La «Raclette de Savoie» presenta una corteza cremosa, de color amarillo a pardo y una pasta de color blanco a amarillo pajizo.

La pasta puede presentar algunas grietas y su textura es firme y fundente. Cuando se calienta, su textura es fluente y fundente. La «Raclette de Savoie» exuda poco aceite cuando se calienta.

La «Raclette de Savoie» se comercializa en las siguientes formas:

— en rueda,

— al corte: cuñas, lonchas,

— en unidades de venta al consumidor (UVC) preenvasadas: lonchas.

Cuando se destina a la venta en UVC preenvasadas, la «Raclette de Savoie» puede elaborarse en la forma de un paralelepípedo de 28 a 34 cm de largo y ancho, y una altura de canto comprendida entre 6 y 7,5 cm.

La alimentación del ganado lechero está constituida por las siguientes categorías de alimentos:

— Forrajes bastos, que constituyen la ración de base: — hierba, heno de primer y segundo corte, maíz verde, sorgo, paja y cultivos intermedios, salvo las especies de la familia Brassicaceae. La alimentación a base de forrajes bastos verdes es obligatoria como mínimo 150 días al año, consecutivos o no, y ha de equivaler al menos al 50 % de la ración de base. El 100 % de los forrajes bastos destinados a las vacas en período de lactación proceden de la zona geográfica.

— Piensos de relleno: — espigas de maíz y granos de maíz húmedos, forrajes deshidratados, alfalfa deshidratada, pulpa de remolacha deshidratada, remolacha forrajera. Los forrajes deshidratados, la espiga de maíz, los granos de maíz húmedos y la remolacha forrajera no originarios de la zona geográfica se limitan a 4 kg de materia seca por vaca en período de lactación en promedio diario durante un año.

— Piensos complementarios y aditivos: — granos de cereales y derivados (salvado, moyuelo, harina, residuos deshidratados), granos y tortas de oleaginosas y proteaginosas (concentrado proteico de alfalfa...

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