Comunicación — Consulta pública — Indicaciones geográficas de Japón

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19.7.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 261/20

En las negociaciones en curso con Japón para un acuerdo de libre comercio (en lo sucesivo, «el acuerdo»), que incluye un capítulo sobre las indicaciones geográficas, las autoridades japonesas han presentado, para su protección en virtud del acuerdo, la lista adjunta de indicaciones geográficas. La Comisión Europea está examinando actualmente si, en el marco del acuerdo, procede conceder protección a dichas indicaciones en calidad de indicaciones geográficas a tenor del artículo 22, apartado 1, del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio.

La Comisión invita a cualquier Estado miembro o tercer país o a cualquier persona física o jurídica que ostente un interés legítimo y esté establecida o resida en un Estado miembro o un tercer país a oponerse a la protección propuesta presentando una declaración debidamente motivada.

Las declaraciones de oposición deben llegar a la Comisión en un plazo de dos meses a partir de la presente publicación. Deberán enviarse a la siguiente dirección de correo electrónico: AGRI-A2@ec.europa.eu

Únicamente se examinarán las declaraciones de oposición que se reciban dentro del plazo fijado y que demuestren que la protección de la denominación propuesta:

a) entra en conflicto con el nombre de una variedad vegetal o de una raza animal y, por dicho motivo, puede inducir a error al consumidor sobre el verdadero origen del producto;

b) es homónima o parcialmente homónima de una denominación ya protegida en la Unión en virtud del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios (2), y del Reglamento (CE) n.o 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de la indicación geográfica de bebidas espirituosas (3), o está contenida en los acuerdos que la Unión ha celebrado con los países siguientes: — Australia (4),

— Chile (5),

— Sudáfrica (6),

— Suiza (7),

— México (8),

— Corea (9),

— Centroamérica (10),

— Colombia y Perú (11),

— Antigua República Yugoslava de Macedonia (12),

— Canadá (13),

— Estados Unidos (14),

— Albania (15),

— Montenegro (16),

— Bosnia y Herzegovina (17),

— Serbia (18),

— Moldavia (19),

— Georgia (20);

c) habida cuenta de la reputación de una marca comercial, su notoriedad y el tiempo que lleva usándose, puede inducir a error al consumidor sobre la verdadera identidad del producto;

d) pone en peligro la existencia de una denominación total o parcialmente homónima o de una marca registrada o la existencia de productos que se hayan comercializado legalmente al menos durante los cinco años anteriores a la fecha de publicación de la presente comunicación;

e) o si aportan información que permita concluir que la denominación que se proyecta proteger tiene carácter genérico.

Los criterios arriba señalados se evaluarán en relación con el territorio de la Unión, que, en el caso de los derechos de propiedad...

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