Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Sectioncomunicación

19.7.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 262/1

1. INTRODUCCIÓN3

2. CONCEPTO DE EMPRESA Y DE ACTIVIDAD ECONÓMICA3

2.1. Principios generales3

2.2. Ejercicio de la autoridad pública5

2.3. Seguridad Social6

2.4. Asistencia sanitaria7

2.5. Actividades educativas y de investigación7

2.6. Cultura y conservación del patrimonio, incluida la conservación de la naturaleza8

3. ORIGEN ESTATAL9

3.1. Imputabilidad9

3.1.1. Indicios de imputabilidad10

3.1.2. Imputabilidad y obligaciones con arreglo al Derecho de la Unión11

3.2. Fondos estatales11

3.2.1. Principios generales11

3.2.2. Control de la influencia sobre los fondos13

3.2.3. Intervención del Estado en la redistribución entre entidades privadas14

4. VENTAJA15

4.1. Concepto de ventaja en general15

4.2. La prueba del operador en una economía de mercado (OEM)17

4.2.1. Introducción17

4.2.2. Principios generales18

4.2.3. Demostración de la conformidad con las condiciones de mercado19

4.3. Ventaja indirecta26

5. SELECTIVIDAD27

5.1. Principios generales27

5.2. Selectividad material27

5.2.1. Selectividad de Derecho y de hecho27

5.2.2. Selectividad derivada de prácticas administrativas discrecionales28

5.2.3. Evaluación de la selectividad material en aquellas medidas que alivian las cargas de las empresas29

5.3. Selectividad regional32

5.3.1. Autonomía institucional32

5.3.2. Autonomía en materia de procedimiento33

5.3.3. Autonomía económica y financiera33

5.4. Cuestiones específicas relativas a las medidas fiscales34

5.4.1. Sociedades cooperativas34

5.4.2. Organismos de inversión colectiva35

5.4.3. Amnistías fiscales36

5.4.4. Transacciones y resoluciones fiscales36

5.4.5. Reglas de amortización y depreciación39

5.4.6. Régimen fiscal de estimación objetiva para actividades específicas39

5.4.7. Normas antiabuso40

5.4.8. Impuestos especiales40

6. EFECTOS EN LOS INTERCAMBIOS Y LA COMPETENCIA40

6.1. Principios generales40

6.2. Falseamiento de la competencia41

6.3. Efectos sobre los intercambios comerciales41

7. INFRAESTRUCTURA: ALGUNAS ACLARACIONES ESPECÍFICAS44

7.1. Introducción44

7.2. Ayuda al promotor/propietario44

7.2.1. Actividad económica frente a actividad no económica44

7.2.2. Falseamiento de la competencia y efectos sobre los intercambios46

7.2.3. Ayuda al promotor/propietario de una infraestructura — Visión general sector por sector47

7.3. Ayuda a los operadores49

7.4. Ayuda a los usuarios finales49

8. DISPOSICIONES FINALES50

1. En el contexto de la modernización de las ayudas estatales, la Comisión desea seguir aclarando los conceptos clave relativos al concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, con el fin de contribuir a una aplicación de este concepto más sencilla, transparente y coherente en toda la Unión.

2. La presente Comunicación solo se refiere al concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del Tratado, que tanto la Comisión como las autoridades nacionales (incluidos los órganos jurisdiccionales nacionales) deben aplicar junto con las obligaciones de notificación y de suspensión contempladas en el artículo 108, apartado 3, del Tratado. No se refiere a la compatibilidad de la ayuda estatal con el mercado interior con arreglo al artículo 107, apartados 2 y 3, y al artículo 106, apartado 2, del Tratado, que debe evaluar la Comisión.

3. Dado que el concepto de ayuda estatal es un concepto objetivo y jurídico definido directamente por el Tratado (1), la presente Comunicación aclara cómo entiende la Comisión el artículo 107, apartado 1, del Tratado, basándose en la interpretación del Tribunal de Justicia y del Tribunal General («los órganos jurisdiccionales de la Unión»). En las cuestiones que todavía no hayan sido consideradas por los órganos jurisdiccionales de la Unión, la Comisión expondrá cómo considera que debe interpretarse el concepto de ayuda estatal. Las opiniones expuestas en la presente Comunicación no prejuzgan la interpretación del concepto de ayuda estatal por parte de los órganos jurisdiccionales de la Unión (2); la referencia principal para la interpretación del Tratado es siempre la jurisprudencia de los órganos jurisdiccionales de la Unión.

4. Cabe destacar que la Comisión está obligada por este concepto objetivo, y solo dispone de un limitado margen de apreciación al aplicarlo, en concreto cuando las apreciaciones realizadas por la Comisión tienen carácter técnico o complejo, en particular en situaciones que implican evaluaciones económicas complejas (3).

5. El artículo 107, apartado 1, del Tratado define las ayudas estatales como «las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones» (4). La presente Comunicación aclarará los distintos elementos constitutivos del concepto de ayuda estatal: la existencia de una empresa, la imputabilidad de la medida al Estado, su financiación mediante fondos estatales, la concesión de una ventaja, la selectividad de la medida y su efecto sobre la competencia y los intercambios comerciales entre Estados miembros. Además, dada la necesidad de orientaciones específicas, expresada por los Estados miembros, la presente Comunicación ofrece aclaraciones específicas con respecto a la financiación pública de infraestructuras.

6. Las normas sobre ayudas estatales solo se aplican cuando el beneficiario de la medida de ayuda es una «empresa».

7. Según reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia, una empresa es una entidad que ejerce una actividad económica, con independencia de su estatuto jurídico y de su modo de financiación (5). La clasificación de una entidad concreta como empresa depende, pues, totalmente de la naturaleza de sus actividades. Este principio general tiene tres implicaciones importantes.

8. En primer lugar, el estatuto jurídico de la entidad en virtud de la legislación nacional no es decisivo. Por ejemplo, una entidad que esté considerada una asociación o un club deportivo por la legislación nacional puede, no obstante, ser considerada una empresa a tenor del artículo 107, apartado 1, del Tratado. Lo mismo ocurre con una entidad que formalmente sea parte de la administración pública. El único criterio relevante es si ejerce una actividad económica.

9. En segundo lugar, la aplicación de las normas sobre ayudas estatales no depende de si la entidad ha sido creada para generar beneficios. Las entidades sin ánimo de lucro también pueden ofrecer bienes y servicios en un mercado (6). Cuando no sea ese el caso, las entidades sin ánimo de lucro permanecen fuera del ámbito de control de las ayudas estatales.

10. En tercer lugar, la clasificación de una entidad como empresa se relaciona siempre con una actividad específica. Una entidad que realiza actividades económicas y no económicas se considerará una empresa únicamente en lo referente a las primeras (7).

11. Puede considerarse que varias entidades jurídicas distintas forman una única unidad económica a efectos de la aplicación de las normas sobre ayudas estatales. En tal caso, es esa unidad económica la empresa que se considera relevante. A este respecto, el Tribunal de Justicia considera que la existencia de participaciones de control y otros vínculos funcionales, económicos u orgánicos son relevantes (8).

12. Para aclarar la distinción entre actividades económicas y no económicas, el Tribunal de Justicia ha dictaminado reiteradamente que cualquier actividad consistente en ofrecer bienes o servicios en un determinado mercado constituye una actividad económica (9).

13. Determinar si existe un mercado para determinados servicios puede depender de cómo se organicen dichos servicios en el Estado miembro en cuestión (10) y puede, por tanto, variar de un Estado miembro a otro. Además, por decisión política o por la evolución económica, la clasificación de una actividad determinada puede cambiar con el tiempo. Lo que hoy no es una actividad económica puede serlo en un futuro, y viceversa.

14. La decisión de una autoridad pública de no permitir a terceros prestar determinado servicio (por ejemplo, porque desea prestarlo de forma interna) no excluye la existencia de una actividad económica. A pesar de dicho cierre del mercado, una actividad económica puede existir cuando otros operadores quieran y puedan prestar el servicio en el mercado en cuestión. En términos más generales, el hecho de que un servicio concreto se preste de forma interna es irrelevante a efectos de la naturaleza económica de la actividad (11).

15. Puesto que la distinción entre actividades económicas y no económicas depende hasta cierto punto de decisiones políticas y de la evolución económica de un Estado miembro determinado, no se puede hacer una lista exhaustiva de actividades que a priori nunca serían económicas. Una lista así no aportaría verdadera seguridad jurídica y, por lo tanto, sería de escasa utilidad. En lugar de eso, los puntos 17 a 37 pretenden aclarar la distinción con respecto a una serie de ámbitos importantes.

16. El mero hecho de que una entidad tenga participaciones, aunque sean de control, en una empresa que ofrece bienes o servicios en un mercado no significa que dicha entidad deba ser considerada automáticamente una empresa a efectos del artículo 107, apartado 1, del Tratado. Cuando dicha circunstancia solo implique el ejercicio de los derechos vinculados a la condición de accionista, así como, en su caso, la percepción de dividendos, que no son más que los frutos que produce la propiedad de un bien, dicha entidad no será considerada una empresa si por sí misma no ofrece bienes o servicios en un mercado (12).

17. El artículo 107, apartado 1, del Tratado no se aplica cuando el Estado actúa «ejerciendo la autoridad pública» (13) o cuando las entidades públicas actúan «en calidad de Administraciones públicas» (14). Puede...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT