Publicación de una solicitud de modificación con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

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Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

19.7.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 261/7

La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

Syndicat Fruits des Savoie Maison de l’Agriculture 52 avenue des Iles 74994 Annecy Cedex 9 FRANCIA Tel. +33 479338317 Fax +33 479339253 Correo electrónico: syndicatfruitsdessavoie@haute-savoie.chambagri.fr

La agrupación está compuesta por productores de fruta, productores expedidores, productores almacenistas y centrales de envío. Por esta razón, está legitimada para solicitar la modificación del pliego de condiciones.

Francia

— ☒ Denominación del producto: — ☒ Descripción del producto — ☒ Zona geográfica — ☒ Prueba del origen — ☒ Método de obtención — ☐ Vínculo — ☒ Etiquetado — ☒ Otros: Nombre y dirección de la agrupación, referencias a la estructura de control.

— ☒ Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, no se considera menor. — ☐ Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada, cuyo documento único (o equivalente) no ha sido publicado y que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, no se considera menor.

La agrupación solicitante desea actualizar en su forma el pliego de condiciones e incluir una serie de prácticas comunes dentro de la zona geográfica que refuerzan el vínculo de esta IGP con el territorio.

Se solicita que a la actual denominación «Pommes et Poires de Savoie» se añadan las denominaciones siguientes: «Pommes de Savoie» y «Poires de Savoie». La agrupación desea poder utilizar la denominación «Pommes de Savoie» o «Poires de Savoie» en los envases o etiquetas cuyos productos sean únicamente manzanas o peras. Hasta el momento estas denominaciones no se han utilizado de forma independiente; los operadores utilizan en el etiquetado de sus productos la denominación «Pommes et poires de Savoie».

Este capítulo se ha reorganizado y completado.

La descripción de las frutas tiene una parte visual, otra físicoquímica y otra organoléptica. La clasificación por categorías de comercialización se ha ampliado incluyendo una categoría 2 para los frutos que presenten manchas de roña en una superficie inferior a 1 cm2 de su superficie total. El objetivo de la agrupación es permitir el acceso a la IGP de fruta procedente de la agricultura ecológica.

El pliego de condiciones registrado presenta un resumen descriptivo de algunas variedades autorizadas (Golden délicious, Reinette Blanche du Canada y Melrose); se añade ahora una descripción de las siguientes variedades de manzanas: Idared, Reinette grise du Canada y Jonagold; y para las peras se añade la variedad Passe Crassane.

La lista de variedades autorizadas se ha completado con las variedades siguientes:

— Manzanas: Reine des reinettes, Elstar, Delgollune, Gala, Delcorf, Pinova, Fuji, Suntan, Initial, Pilot, Belle de Boskoop, Dalinco y Opal

— Peras: Williams, Louise Bonne d’Avranches, Conférence, Doyenné du Comice y Général Leclerc.

Esta modificación es reflejo de una característica propia de los campos frutales de Saboya, la diversificación de sus variedades, resultado de las diferentes altitudes, exposiciones y tipos de suelos, que han favorecido la adaptación de numerosas variedades. Esta diversidad responde a las necesidades de un tipo de comercialización corto o semicorto como el de la región de Saboya, que exige disponer de una amplia gama de variedades; de este modo se protege el ciclo de vida del fruto en su fase de conservación y se hace posible implantar una prohibición muy restrictiva: la de no recurrir a tratamientos químicos posteriores a la cosecha.

Las variedades consignadas en el proyecto de pliego de condiciones han sido objeto de experimentación para comprobar sus especificidades y verificar el vínculo causal con las condiciones edafoclimáticas de la zona geográfica.

Se ha suprimido la indicación de un calibre mínimo que solo afecta a tres variedades de manzanas. Todos los frutos deben respetar la legislación europea, en particular en materia de calibrado; en este sentido, la agrupación aplica una definición específica para cada categoría comercial.

Se ha retirado del pliego de condiciones la variedad de manzana Mutsu. En el momento de redactar el pliego de condiciones, la agrupación confeccionó una lista de variedades que parecía corresponder a las expectativas de producción de la denominación «Pommes et Poires de Savoie»; pero se hizo antes de obtenerse los resultados de las centrales de experimentación. En el caso de la variedad Mutsu, los resultados de los ensayos mostraron que no se cumplían las expectativas, por lo que la variedad nunca se plantó de cara a la producción.

A fin de facilitar el control de la conformidad de los frutos con su descripción organoléptica y físicoquímica, se han introducido en el pliego de condiciones unos valores objetivo.

La zona geográfica, que había sido definida inicialmente con arreglo a criterios puramente administrativos, se ha centrado en la región histórica de producción, que no comprende los municipios situados en zonas de alta montaña, poco adecuadas para la obtención de un grado de madurez suficiente. Con el fin de estrechar el vínculo entre el producto y su territorio, la zona geográfica se ha limitado a...

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