Case nº C-332/15 of Tribunal de Justicia, July 28, 2016

Resolution DateJuly 28, 2016
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-332/15

Procedimiento prejudicial - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido - Directiva 2006/112/CE - Artículos 167, 168, 178 a 182, 193, 206, 242, 244, 250, 252 y 273 - Derecho a la deducción del IVA - Requisitos materiales - Requisitos formales - Plazo preclusivo - Disposiciones nacionales que excluyen el derecho a deducir en caso de incumplimiento de la mayoría de los requisitos formales - Fraude fiscal

En el asunto C-332/15,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Tribunale di Treviso (Tribunal de Treviso, Italia), mediante resolución de 17 de abril de 2015, recibida en el Tribunal de Justicia el 6 de julio de 2015, en el procedimiento penal contra

Giuseppe Astone,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Séptima),

integrado por la Sra. C. Toader, Presidenta de Sala, y los Sres. A. Rosas y E. Jarašiūnas (Ponente), Jueces;

Abogado General: Sra. E. Sharpston;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre del Gobierno italiano, por la Sra. G. Palmieri, en calidad de agente, asistida por la Sra. G. Galluzzo, avvocato dello Stato;

- en nombre del Gobierno griego, por las Sras. K. Nasopoulou y A. Dimitrakopoulou, en calidad de agentes;

- en nombre de la Comisión Europea, por las Sras. D. Recchia y C. Soulay, en calidad de agentes;

vista la decisión adoptada, oída la Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial versa sobre la interpretación de los artículos 167, 168, 178 a 181, 244 y 250 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L 347, p. 1; en lo sucesivo, «Directiva IVA»).

2 Dicha petición se presentó en el marco de un procedimiento penal iniciado contra el Sr. Giuseppe Astone, en su condición de representante legal de La Società Del Ferro Srl (en lo sucesivo, «Del Ferro»), por no haber presentado declaración del impuesto sobre el valor añadido (IVA) correspondiente al ejercicio fiscal de 2010.

Marco jurídico

Derecho de la Unión

3 En su título X, bajo el epígrafe «Deducciones», la Directiva IVA incluye cinco capítulos. En el capítulo 1 de ese título, bajo el epígrafe «Nacimiento y alcance del derecho a deducir», figuran, en particular, los artículos 167 y 168 de dicha Directiva, con la siguiente redacción:

Artículo 167

El derecho a deducir nace en el momento en que es exigible el impuesto deducible.

Artículo 168

En la medida en que los bienes y los servicios se utilicen para las necesidades de sus operaciones gravadas, el sujeto pasivo tendrá derecho, en el Estado miembro en el que realice estas operaciones, a deducir del importe del impuesto del que es deudor los siguientes importes:

a) el IVA devengado o pagado en dicho Estado miembro por los bienes que le hayan sido o le vayan a ser entregados y por los servicios que le hayan sido o le vayan a ser prestados por otro sujeto pasivo;

b) el IVA devengado por operaciones asimiladas a entregas de bienes y a prestaciones de servicios [...]

c) el IVA devengado por las adquisiciones intracomunitarias de bienes [...]

d) el IVA devengado por las operaciones asimiladas a adquisiciones intracomunitarias [...]

e) el IVA devengado o pagado por los bienes importados en dicho Estado miembro.

4 En el capítulo 4 del citado título X, bajo el epígrafe «Condiciones para ejercer el derecho a deducir», figuran los artículos 178 a 182 de la referida Directiva, que precisan:

Artículo 178

Para poder ejercer el derecho a la deducción, el sujeto pasivo deberá cumplir las condiciones siguientes:

a) para la deducción contemplada en la letra a) del artículo 168, por lo que respecta a las entregas de bienes y las prestaciones de servicios, estar en posesión de una factura expedida conforme a lo dispuesto en los artículos 220 a 236 y en los artículos 238, 239 y 240;

b) para la deducción contemplada en la letra b) del artículo 168, por lo que respecta a las operaciones asimiladas a las entregas de bienes y a las prestaciones de servicios, cumplir las formalidades que establezca cada Estado miembro;

c) para la deducción contemplada en la letra c) del artículo 168, por lo que respecta a las adquisiciones intracomunitarias de bienes, haber hecho figurar en la declaración de IVA prevista en el artículo 250 todos los datos necesarios para determinar el importe del IVA devengado por sus adquisiciones de bienes y estar en posesión de una factura expedida conforme a lo dispuesto en los artículos 220 a 236;

d) para la deducción contemplada en la letra d) del artículo 168, por lo que respecta a las operaciones asimiladas a adquisiciones intracomunitarias de bienes, cumplir las formalidades que establezca cada Estado miembro;

e) para la deducción contemplada en la letra e) del artículo 168, por lo que respecta a las importaciones de bienes, estar en posesión de un documento acreditativo de la importación que lo designe como destinatario o importador y que mencione o permita calcular el importe del IVA devengado;

[...]

Artículo 179

La deducción se practicará globalmente por los sujetos pasivos mediante imputación, sobre las cuotas del IVA devengado en cada período impositivo, de las cuotas del impuesto que tengan reconocido el derecho a la deducción, ejercitado en virtud de lo dispuesto en el artículo 178, en el curso del mismo período impositivo.

[...]

Artículo 180

Los Estados miembros podrán autorizar a un sujeto pasivo a proceder a una deducción que no se haya efectuado conforme a los artículos 178 y 179.

Artículo 181

Los Estados miembros podrán autorizar a un sujeto pasivo que no esté en posesión de una factura expedida conforme a lo dispuesto en los artículos 220 a 236 a aplicar la deducción contemplada en la letra c) del artículo 168, para sus adquisiciones intracomunitarias de bienes.

Artículo 182

Los Estados miembros determinarán las condiciones de aplicación y normas de desarrollo de los artículos 180 y 181.

5 El título XI de la Directiva IVA, bajo el epígrafe «Obligaciones de los sujetos pasivos y de determinadas personas que no son sujeto pasivo», abarca ocho capítulos. El capítulo 1 de este título tiene por objeto la «Obligación de pago». En la sección 1 de este capítulo, bajo el epígrafe «Deudores del impuesto ante el Tesoro Público», el artículo 193 de esta Directiva precisa:

Serán deudores del IVA los sujetos pasivos que efectúen una entrega de bienes o una prestación de servicios gravada, salvo en los casos en que sea deudora del impuesto otra persona [...]

6 En la sección 2 del capítulo 1 del título XI de la Directiva IVA, bajo el epígrafe «Modalidades de pago», el artículo 206 de esta Directiva dispone:

Los sujetos pasivos que sean deudores del impuesto deberán abonar el importe neto del IVA en el momento de presentar la declaración de IVA prevista en el artículo 250. No obstante, los Estados miembros podrán fijar un plazo distinto para el pago de dicho importe o aceptar pagos a cuenta.

7 El capítulo 4 del título XI de la Directiva IVA, bajo el epígrafe «Contabilidad», abarca cuatro secciones. En la sección 2 de este capítulo, con el epígrafe «Obligaciones generales», el artículo 242 de esta Directiva establece:

Los sujetos pasivos deben llevar una contabilidad suficientemente detallada para hacer posible la aplicación del IVA y su control por la Administración fiscal.

8 En la sección 3 de este mismo capítulo 4, bajo el epígrafe «Obligaciones específicas relativas a la conservación de todas las facturas», el artículo 244 de la citada Directiva dispone:

Todo sujeto pasivo deberá velar por que se conserven copias de las facturas emitidas por él mismo, por el adquiriente o el destinatario o, en su nombre y por su cuenta, por un tercero, así como las facturas por él recibidas.

9 En el capítulo 5 del título XI de la Directiva IVA, bajo el epígrafe «Declaraciones», los artículos 250 y 252 de dicha Directiva precisan:

Artículo 250

1. Los sujetos pasivos deberán presentar una declaración de IVA en la que figuren todos los datos necesarios para determinar la cuota del impuesto exigible y las deducciones a practicar, incluyendo, en la medida en que sea necesario para la determinación de la base imponible, el importe global de las operaciones gravadas por el impuesto y de las operaciones relativas a dichas deducciones, así como el importe de las operaciones exentas.

[...]

Artículo 252

1. La declaración de IVA deberá presentarse dentro de un plazo que fijarán los Estados miembros. Este plazo no podrá exceder en más de dos meses al vencimiento de cada período impositivo.

2. El período impositivo se fijará por los Estados miembros en uno, dos o tres meses.

No obstante, los Estados miembros pueden establecer períodos diferentes que, en ningún caso, podrán exceder de un año.

10 En el capítulo 7 del título XI de la Directiva IVA, bajo el epígrafe «Disposiciones diversas», el artículo 273, párrafo primero, de dicha Directiva dispone:

Los Estados miembros podrán establecer otras obligaciones que estimen necesarias para garantizar la correcta recaudación del IVA y prevenir el fraude, siempre que respete el principio de igualdad de trato de las operaciones interiores y de las operaciones efectuadas entre Estados miembros por sujetos pasivos, a condición que dichas obligaciones no den lugar, en los intercambios entre los Estados miembros, a formalidades relacionadas con el paso de una frontera.

Derecho italiano

11 El decreto del Presidente della Repubblica n. 633 - Istituzione e disciplina dell’imposta sul valore aggiunto (Decreto del Presidente de la República n.º 633, que establece y regula el impuesto sobre el valor añadido), de 26 de octubre de 1972 (suplemento ordinario de la GURI n.º 292, de 11 de noviembre de 1972), en su versión aplicable al litigio principal (en lo sucesivo, «Decreto n.º 633»), contiene...

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