Conclusiones nº C-165/14 of Tribunal de Justicia, February 04, 2016

Resolution DateFebruary 04, 2016
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-165/14

Ciudadanía de la Unión - Artículos 20 TFUE y 21 TFUE - Directiva 2004/38/CE - Derecho de residencia de un nacional de un tercer Estado que tiene antecedentes penales - Progenitor que tiene la guarda exclusiva de dos hijos menores de edad, ciudadanos de la Unión - Primer hijo que tiene la nacionalidad del Estado miembro de residencia - Segundo hijo que tiene la nacionalidad de otro Estado miembro, pero que ha permanecido siempre en ese Estado - Legislación nacional que excluye la concesión de una autorización de residencia a dicho ascendiente debido a sus antecedentes penales - Denegación del derecho de residencia que puede llevar aparejada la salida de los hijos menores de edad del territorio de la Unión Europea - Procedencia - Existencia de un derecho de residencia con arreglo a la jurisprudencia Zhu y Chen y Ruiz Zambrano

y

Asunto C-304/14

Secretary of State for the Home Department

contra

CS

[Petición de decisión prejudicial planteada por el Upper Tribunal (Immigration and Asylum Chamber) London (Tribunal Superior (Sala de Inmigración y de Asilo) de Londres (Reino Unido)]

Ciudadanía de la Unión - Artículo 20 TFUE - Nacional de un tercer Estado que tiene a su cargo a un hijo menor de edad, ciudadano de la Unión - Derecho de residencia permanente en el Estado miembro del que el hijo es nacional - Condenas penales del progenitor - Decisión de expulsión del progenitor que conlleva la expulsión indirecta del menor - Motivos imperiosos de seguridad pública

Índice

I.IntroducciónI - 4

II.Marco jurídicoI - 5

A.Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades FundamentalesI - 5

B.Derecho de la UniónI - 5

1.Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión EuropeaI - 5

2.Tratado de Funcionamiento de la Unión EuropeaI - 5

3.Directiva 2004/38I - 6

C.Normativa del Reino UnidoI - 8

D.Derecho españolI - 10

III.Hechos que originaron los litigios principales y cuestiones prejudicialesI - 11

A.Asunto C-165/14I - 11

B.Asunto C-304/14I - 13

IV.Procedimientos ante el Tribunal de JusticiaI - 14

V.AnálisisI - 15

A.Sobre la competencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-165/14I - 15

B.Sobre el fondo en los asuntos C-165/14 y C-304/14I - 17

1.Particularidades de los asuntosI - 19

2.Observaciones preliminaresI - 21

a)Sobre el principio de atribución de competencias en el ámbito del Derecho de inmigraciónI - 22

b)Sobre los tipos de derecho de residencia que el Tribunal de Justicia reconoce a los miembros de la familia de un ciudadano de la UniónI - 23

3.Sobre el derecho de residencia reconocido a los miembros de la familia de un ciudadano de la Unión en el Estado de acogida: análisis de la situación del Sr. Rendón Marín y de su hija en el marco de la Directiva 2004/38I - 24

a)Aplicabilidad de la Directiva 2004/38 a la situación del Sr. Rendón Marín y de su hijaI - 25

b)Incidencia de los antecedentes penales en el reconocimiento de un derecho de residencia derivado basado en los artículos 27 y 28 de la Directiva 2004/38I - 27

c)Conclusión intermedia en el asunto C-165/14I - 31

4.Sobre el derecho de residencia reconocido a los miembros de la familia de un ciudadano de la Unión en el Estado miembro del que el ciudadano de la Unión tiene la nacionalidad: análisis de la situación del Sr. Rendón Marín y de sus hijos y de la de CS y su hijo.I - 31

a)La ciudadanía de la Unión en la jurisprudencia del Tribunal de JusticiaI - 31

b)Sobre el respeto, por las legislaciones nacionales, del derecho de residencia de los ciudadanos de la UniónI - 40

5.Sobre la posibilidad de establecer limitaciones a un derecho de residencia derivado que resulta directamente del artículo 20 TFUEI - 45

a)Alcance del concepto de orden público y del concepto de seguridad pública en lo que respecta a un derecho de residencia derivado del artículo 20 TFUEI - 45

b)Análisis de la excepción de orden público o de seguridad pública invocada por el Gobierno del Reino UnidoI - 50

c)Conclusión intermedia en el asunto C-165/14I - 54

d)Conclusión intermedia en el asunto C-304/14I - 54

VI.ConclusiónI - 54

  1. Introducción

    1. Las cuestiones planteadas por el Tribunal Supremo y el Upper Tribunal (Immigration and Asylum Chamber) London [Tribunal Superior (Sala de Inmigración y de Asilo) de Londres, Reino Unido] tienen fundamentalmente por objeto la interpretación del artículo 20 TFUE y el alcance de esta disposición, bien a la luz de las sentencias Zhu y Chen (C-200/02, EU:C:2004:639) y Ruiz Zambrano (C-34/09, EU:C:2011:124), bien únicamente a la luz de esta última sentencia. Los hechos de estos asuntos se refieren a nacionales de un tercer Estado a los que se ha notificado la denegación de una autorización de residencia o una resolución de expulsión del Estado miembro de residencia y de nacionalidad de sus hijos de corta edad, ciudadanos de la Unión, que tienen a su cargo. Estas resoluciones pueden privar a esos hijos del disfrute efectivo de la esencia de los derechos conferidos por su estatuto de ciudadanos de la Unión. Este riesgo se deriva de medidas nacionales adoptadas contra sus progenitores, nacionales de un tercer Estado, debido a sus antecedentes penales.

    2. Por tanto, las presentes peticiones de decisión prejudicial llevarán al Tribunal de Justicia a examinar, en primer lugar, si las situaciones de que se trata en los litigios principales están comprendidas en el ámbito de aplicación del Derecho de la Unión. En segundo lugar, en caso de respuesta afirmativa, el Tribunal de Justicia deberá determinar la incidencia de los antecedentes penales en el reconocimiento de un derecho de residencia derivado basado en la Directiva 2004/38/CE. (2) Por último, el Tribunal de Justicia tendrá ocasión de pronunciarse sobre la posibilidad de establecer limitaciones a un derecho de residencia que se deriva directamente del artículo 20 TFUE y, en consecuencia, sobre el alcance del concepto de «orden público» o de «seguridad pública» en situaciones como las controvertidas en los litigios principales.

  2. Marco jurídico

    1. Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales

      3. El artículo 8 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, firmado en Roma el 4 de noviembre de 1950 (en lo sucesivo, «CEDH»), dispone:

      1. Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia.

      2. No podrá haber injerencia de la autoridad pública en el ejercicio de este derecho, sino en tanto en cuanto esta injerencia esté prevista por la ley y constituya una medida que, en una sociedad democrática, sea necesaria para la seguridad nacional, la seguridad pública, el bienestar económico del país, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, o la protección de los derechos y las libertades de los demás.

    2. Derecho de la Unión

      1. Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea

      4. El artículo 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»), titulado «Respeto de la vida privada y familiar», tiene la siguiente redacción:

      Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de sus comunicaciones.

      5. El artículo 52 de la Carta, titulado «Alcance e interpretación de los derechos y principios», establece en su apartado 1:

      Cualquier limitación del ejercicio de los derechos y libertades reconocidos por la presente Carta deberá ser establecida por la ley y respetar el contenido esencial de dichos derechos y libertades. Dentro del respeto del principio de proporcionalidad, sólo podrán introducirse limitaciones cuando sean necesarias y respondan efectivamente a objetivos de interés general reconocidos por la Unión o a la necesidad de protección de los derechos y libertades de los demás.

      2. Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

      6. El artículo 20 TFUE, apartado 1, establece la ciudadanía de la Unión y dispone que será ciudadano de la Unión «toda persona que ostente la nacionalidad de un Estado miembro». Con arreglo al artículo 20 TFUE, apartado 2, letra a), los ciudadanos de la Unión tienen el derecho «de circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros».

      7. El artículo 21 TFUE, apartado 1, añade que este derecho está sujeto «a las limitaciones y condiciones previstas en los Tratados y en las disposiciones adoptadas para su aplicación».

      3. Directiva 2004/38

      8. Con el título «Definiciones», el artículo 2 de la Directiva 2004/38 establece:

      A efectos de la presente Directiva, se entenderá por:

      1) “Ciudadano de la Unión”: toda persona que tenga la nacionalidad de un Estado miembro.

      2) “Miembro de la familia”:

      [...]

      d) los ascendientes directos a cargo y los del cónyuge o de la pareja definida en la letra b).

      3) “Estado miembro de acogida”: el Estado miembro al que se traslada el ciudadano de la Unión para ejercer su derecho de libre circulación y residencia.

      9. El artículo 3 de la Directiva 2004/38, titulado «Beneficiarios», dispone lo siguiente:

      1. La presente Directiva se aplicará a cualquier ciudadano de la Unión que se traslade a, o resida en, un Estado miembro distinto del Estado del que tenga la nacionalidad, así como a los miembros de su familia, tal como se definen en el punto 2 del artículo 2, que le acompañen o se reúnan con él.

      2. Sin perjuicio del derecho personal de los interesados a la libre circulación y a la residencia, el Estado miembro de acogida facilitará, de conformidad con su legislación nacional, la entrada y la residencia de las siguientes personas:

      a) cualquier otro miembro de la familia, sea cual fuere su nacionalidad, que no entre en la definición del punto 2 del artículo 2 que, en el país de procedencia, esté a cargo o viva con el ciudadano de la Unión beneficiario del derecho de residencia con carácter principal [...];

      [...]

      El Estado miembro de acogida estudiará detenidamente las circunstancias personales y justificará toda denegación de...

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