Acuerdo de Asociación Económica entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados del AAE de la SADC, por otra

SectionAcuerdo internacional

16.9.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 250/3

PREÁMBULO

PARTES EN EL ACUERDO

EL REINO DE BÉLGICA,

LA REPÚBLICA DE BULGARIA,

LA REPÚBLICA CHECA,

EL REINO DE DINAMARCA,

LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA,

LA REPÚBLICA DE ESTONIA,

IRLANDA,

LA REPÚBLICA HELÉNICA,

EL REINO DE ESPAÑA,

LA REPÚBLICA FRANCESA,

LA REPÚBLICA DE CROACIA,

LA REPÚBLICA ITALIANA,

LA REPÚBLICA DE CHIPRE,

LA REPÚBLICA DE LETONIA,

LA REPÚBLICA DE LITUANIA,

EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO,

HUNGRÍA,

LA REPÚBLICA DE MALTA,

EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS,

LA REPÚBLICA DE AUSTRIA,

LA REPÚBLICA DE POLONIA,

LA REPÚBLICA PORTUGUESA,

RUMANÍA,

LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA,

LA REPÚBLICA ESLOVACA,

LA REPÚBLICA DE FINLANDIA,

EL REINO DE SUECIA y

EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE,

Partes contratantes en el Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en lo sucesivo los «Estados miembros de la Unión Europea»,

y

LA UNIÓN EUROPEA, por una parte, y

LA REPÚBLICA DE BOTSUANA,

EL REINO DE LESOTO,

LA REPÚBLICA DE MOZAMBIQUE,

LA REPÚBLICA DE NAMIBIA,

LA REPÚBLICA DE SUDÁFRICA y

EL REINO DE SUAZILANDIA,

en lo sucesivo los «Estados del Acuerdo de Asociación Económica de la Comunidad para el Desarrollo del África Meridional», por otra, (los «Estados del AAE de la SADC»),

CONSIDERANDO el deseo de las Partes de seguir reforzando sus relaciones comerciales y de establecer unas relaciones cercanas y duraderas basadas en la asociación y la cooperación;

CONVENCIDOS de que el presente Acuerdo seguirá intensificando y fomentando las relaciones económicas y comerciales entre las Partes;

DESEANDO crear nuevas posibilidades de empleo, atraer inversiones y mejorar las condiciones de vida en los territorios de las Partes, al mismo tiempo que se promueve un desarrollo sostenible;

RECONOCIENDO la importancia de la cooperación financiera para el desarrollo en relación con la aplicación del presente Acuerdo;

RECONOCIENDO los esfuerzos de los Estados del AEE de la SADC para garantizar el desarrollo económico y social de sus ciudadanos en el marco de una mayor integración regional de la Comunidad para el Desarrollo del África Meridional («la región de la SADC»);

CONFIRMANDO el compromiso de las Partes para promover la cooperación regional y la integración económica, así como para estimular la liberalización del comercio en la región de la SADC;

RECONOCIENDO las necesidades y los intereses especiales de los Estados del AAE de la SADC y la necesidad de abordar los distintos niveles de desarrollo económico y sus preocupaciones geográficas y socioeconómicas;

RECONOCIENDO las circunstancias especiales de Botsuana, Lesoto, Namibia y Suazilandia («los Estados BLNS») en el presente Acuerdo, así como la necesidad de tener en cuenta los efectos que ha tenido sobre dichos países la liberalización comercial en virtud del Acuerdo de Comercio, Desarrollo y Cooperación entre Sudáfrica y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, firmado el 11 de octubre de 1999 («ACDC»);

RECONOCIENDO las circunstancias y necesidades especiales de los Países Menos Adelantados (PMA) de los Estados del AAE de la SADC mediante un trato especial, diferenciado y asimétrico;

RECONOCIENDO las circunstancias especiales de Lesoto como el único PMA de la SACU, y que las repercusiones de la reducción de los ingresos arancelarios como consecuencia del ACDC y del presente Acuerdo requieren prioridad en la ayuda para el comercio;

RECONOCIENDO las circunstancias especiales de los Estados del AAE de la SADC que salen de largos conflictos armados, que requieren un trato especial, diferenciado y asimétrico;

TENIENDO EN CUENTA los derechos y las obligaciones de las Partes por ser miembros de la Organización Mundial del Comercio («OMC») y reafirmando la importancia del sistema comercial multilateral;

RECORDANDO la importancia que dan las Partes a los principios y las normas por los que se rige el sistema comercial multilateral y a la necesidad de aplicarlos de forma transparente y no discriminatoria;

TENIENDO EN CUENTA el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico («ACP»), por una parte, y la Comunidad Europea («CE») y sus Estados miembros, por otra, firmado el 23 de junio de 2000 y revisado el 25 de junio de 2005 («el Acuerdo de Cotonú»);

CONFIRMANDO el compromiso de las Partes con el desarrollo económico en los Estados del AAE de la SADC y su apoyo al mismo para alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio («ODM»);

TENIENDO EN CUENTA el ACDC;

TENIENDO EN CUENTA el compromiso de las Partes para garantizar que sus acuerdos mutuos apoyen el proceso de integración regional en virtud del Tratado de la Comunidad para el Desarrollo del África Meridional, firmado el 17 de agosto de 1992, en su versión modificada («el Tratado de la SADC»);

RECONOCIENDO el caso particular de la Unión Aduanera del África Meridional («SACU»), creada en virtud del Acuerdo de la Unión Aduanera del África Meridional, de 2002, entre los Gobiernos de la República de Botsuana, el Reino de Lesoto, la República de Namibia, la República de Sudáfrica y el Reino de Suazilandia, firmado el 21 de octubre de 2002 («el Acuerdo de la SACU»);

CONFIRMANDO el apoyo y el estímulo de las Partes para el proceso de liberalización comercial;

DESTACANDO la importancia de la agricultura y el desarrollo sostenible en la lucha contra la pobreza en los Estados de la AAE de la SADC;

ACUERDAN celebrar el presente Acuerdo:

Los objetivos del presente Acuerdo son:

a) contribuir a reducir y a erradicar la pobreza mediante la creación de una asociación comercial coherente con el objetivo del desarrollo sostenible, los objetivos de desarrollo del milenio (ODM) y el Acuerdo de Cotonú;

b) promover la integración regional, la cooperación económica y la buena gobernanza a fin de crear y aplicar un marco reglamentario regional efectivo, previsible y transparente para el comercio y la inversión entre las Partes y entre los Estados de la AAE de la SADC;

c) promover la integración gradual de los Estados del AAE de la SADC en la economía mundial, de conformidad con sus opciones políticas y sus prioridades de desarrollo;

d) mejorar la capacidad de los Estados del AAE de la SADC en la política comercial y las cuestiones relacionadas con el comercio;

e) apoyar las condiciones para aumentar la inversión y las iniciativas del sector privado, y reforzar la capacidad de abastecimiento, la competitividad y el crecimiento económico en los Estados del AAE de la SADC; y

f) reforzar las actuales relaciones entre las Partes sobre la base de la solidaridad y del interés mutuo; a tal fin, de conformidad con las obligaciones de la OMC, el presente Acuerdo reforzará las relaciones comerciales y económicas, consolidará la aplicación del Protocolo Comercial de la región de la SADC, firmado el 24 de agosto de 1996 («el Protocolo Comercial de la SADC») y el Acuerdo de la SACU, y apoyará una nueva dinámica comercial entre las Partes mediante una liberalización progresiva y asimétrica del comercio entre ellas, y reforzará, ampliará e intensificará la cooperación en todos los ámbitos relacionados con el comercio.

  1. El presente Acuerdo se basa en los Principios Fundamentales así como en los Elementos Esenciales y el Elemento Fundamental, tal como se exponen, respectivamente, en los artículos 2 y 9 del Acuerdo de Cotonú. El presente Acuerdo se basará en los logros del Acuerdo de Cotonú, el ACDC y los anteriores Acuerdos entre los países ACP y la CE en materia de cooperación e integración regional así como de cooperación económica y comercial.

  2. El presente Acuerdo se aplicará de forma que se complemente y refuerce mutuamente con el Acuerdo de Cotonú y el ACDC, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 110 y 111.

  3. Las Partes convienen en cooperar para aplicar el presente Acuerdo de forma coherente con las políticas de desarrollo y los programas de integración regional en los que participen o puedan participar los Estados del AAE de la SADC.

  4. Las Partes acuerdan cooperar para cumplir sus compromisos y obligaciones, así como favorecer la capacidad de los Estados del AAE de la SADC para aplicar el presente Acuerdo.

  5. Las Partes reconocen que la integración regional es un elemento integrante de su asociación y un poderoso instrumento para alcanzar los objetivos del presente Acuerdo.

  6. Las Partes reafirman la importancia de la integración regional y subregional entre los Estados del AAE de la SADC para lograr mayores oportunidades económicas, una mayor estabilidad política y fomentar la integración efectiva de los países en desarrollo en la economía mundial.

  7. Las Partes apoyan, en particular, los procesos de integración sobre la base del Acuerdo de la SACU, el Tratado de la SADC y el Acta Constitutiva de la Unión Africana, adoptada el 11 de julio de 2000, así como los objetivos políticos y las políticas de desarrollo asociados a tales procesos. Las Partes pretenden aplicar el presente Acuerdo apoyándose mutuamente con esos instrumentos, teniendo en cuenta los respectivos niveles de desarrollo, las necesidades, las realidades geográficas y las estrategias de desarrollo sostenible.

  8. Las Partes se comprometen a supervisar continuamente el funcionamiento y las repercusiones del presente Acuerdo a través de mecanismos y calendarios apropiados en el marco de sus respectivos procesos participativos e instituciones, así como de los establecidos en virtud del presente Acuerdo, a fin de garantizar que se alcancen los objetivos del mismo, que se aplique correctamente y que se maximicen los beneficios que de él se derivan para las personas, en particular para los grupos más vulnerables.

  9. Las Partes se comprometen a consultarse inmediatamente sobre cualquier cuestión relacionada con la aplicación del presente Acuerdo.

    Las Partes procurarán cooperar en todos los foros internacionales en los que se debatan cuestiones relacionadas con el presente Acuerdo.

  10. Las Partes recuerdan la Agenda 21 sobre Medio...

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