Case nº C-601/14 of Tribunal de Justicia, October 11, 2016

Resolution DateOctober 11, 2016
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-601/14

Incumplimiento de Estado - Directiva 2004/80/CE - Artículo 12, apartado 2 - Regímenes nacionales de indemnización de las víctimas de delitos dolosos violentos que garantizan una indemnización justa y adecuada - Régimen nacional que no cubre la totalidad de los delitos dolosos violentos cometidos en el territorio nacional

En el asunto C-601/14,

que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto, con arreglo al artículo 258 TFUE, el 22 de diciembre de 2014,

Comisión Europea, representada por el Sr. E. Traversa y la Sra. F. Moro, en calidad de agentes, que designa domicilio en Luxemburgo,

parte demandante,

apoyada por

Consejo de la Unión Europea, representado por la Sra. E. Moro y por los Sres. M. Chavrier y K. Pleśniak, en calidad de agentes,

parte coadyuvante,

contra

República Italiana, representada por la Sra. G. Palmieri, en calidad de agente, asistida por los Sres. G. Palatiello y E. de Bonis, avvocati dello Stato, que designa domicilio en Luxemburgo,

parte demandada,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala),

integrado por el Sr. K. Lenaerts, Presidente, el Sr. A. Tizzano, Vicepresidente, los Sres. L. Bay Larsen, T. von Danwitz, J.L. da Cruz Vilaça y E. Juhász, las Sras. M. Berger (Ponente) y A. Prechal, y los Sres. M. Vilaras y E. Regan, Presidentes de Sala, y los Sres. A. Rosas, A. Borg Barthet J. Malenovský, D. Šváby, y C. Lycourgos, Jueces;

Abogado General: Sr. Y. Bot;

Secretario: Sra. L. Carrasco Marco, administradora;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 29 de febrero de 2016;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 12 de abril de 2016;

dicta la siguiente

Sentencia

1 Mediante su recurso, la Comisión Europea solicita al Tribunal de Justicia que declare que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 12, apartado 2, de la Directiva 2004/80/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre indemnización a las víctimas de delitos (DO 2004, L 261, p. 15), al no haber tomado todas las medidas necesarias para garantizar la existencia de un régimen de indemnización para las víctimas de todos los delitos dolosos violentos cometidos en su territorio.

Marco jurídico

Derecho de la Unión

2 Los considerandos 1 a 3, 6 y 7 de la Directiva 2004/80 tienen el siguiente tenor:

(1) Uno de los objetivos de la [Unión] Europea es suprimir, entre los Estados miembros, los obstáculos a la libre circulación de personas y servicios.

(2) El Tribunal de Justicia falló en [la sentencia de 2 de febrero de 1989, Cowan (C-186/87, EU:C:1989:47)] que[,] cuando el Derecho [de la Unión] garantiza a una persona física la libertad de desplazarse a otro Estado miembro, la protección de la integridad de esta persona en el Estado miembro de que se trata, en pie de igualdad con los nacionales y con las personas que residen en él[,] constituye el corolario de esta libertad de circulación. Medidas para facilitar la indemnización a las víctimas de delitos deben formar parte de la realización de este objetivo.

(3) En su reunión de Tampere de 15 y 16 de octubre de 1999, el Consejo Europeo pidió que se elaboraran normas mínimas sobre protección de las víctimas de delitos, en particular, sobre el acceso de las víctimas de delitos a la justicia y sus derechos a una indemnización por daños y perjuicios, incluidas las costas.

[...]

(6) Las víctimas de delitos en la Unión Europea deberían tener derecho a una indemnización justa y adecuada por los perjuicios sufridos, con independencia del lugar de la [Unión] Europea en que se haya cometido el delito.

(7) La presente Directiva establece un sistema de cooperación para facilitar el acceso a la indemnización a las víctimas de delitos en situaciones transfronterizas, que deberían basarse en los regímenes de los Estados miembros para indemnizar a las víctimas de delitos dolosos violentos cometidos en sus respectivos territorios. Así pues, deberá crearse un mecanismo de indemnización en todos los Estados miembros.

3 El artículo 1 de la Directiva 2004/80, que figura en el capítulo I titulado «Acceso a la indemnización en casos transfronterizos», dispone:

Los Estados miembros garantizarán que, cuando se haya cometido un delito doloso violento en un Estado miembro distinto del Estado miembro en donde el solicitante de una indemnización tiene su residencia habitual, éste tendrá derecho a presentar la solicitud ante una autoridad o ante cualquier otro organismo de este último Estado miembro.

4 Según el artículo 2 de dicha Directiva, con la rúbrica «Responsabilidad del pago de la indemnización»:

Abonará la indemnización la autoridad competente del Estado miembro en cuyo territorio se cometió el delito.

5 A tenor del artículo 3 de la mencionada Directiva, titulado «Autoridades responsables y procedimientos administrativos»:

1. Los Estados miembros establecerán o designarán una o varias autoridades u otros organismos, en lo sucesivo denominados “autoridad o autoridades de asistencia”, responsables de la aplicación del artículo 1.

2. Los Estados miembros establecerán o designarán una o varias autoridades u otros organismos, en lo sucesivo denominados “autoridad o autoridades de decisión”, responsables de resolver sobre las solicitudes de indemnización.

[...]

6 El artículo 12 de la misma Directiva, incluido en el capítulo II que lleva como título «Regímenes nacionales de indemnización», establece lo siguiente:

1. Las normas sobre el acceso a una indemnización en situaciones transfronterizas establecidas por la presente Directiva se aplicarán basándose en los regímenes de los Estados miembros para la indemnización de las víctimas de delitos dolosos violentos cometidos en sus respectivos territorios.

2. Todos los Estados miembros garantizarán que sus normas nacionales establecen la existencia de un régimen de indemnización para las víctimas de delitos dolosos violentos cometidos en sus respectivos territorios, que asegure a las víctimas una indemnización justa y adecuada.

7 El artículo 18, apartado 1, de la Directiva 2004/80 dispone:

Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva antes del 1 de enero de 2006, a excepción de lo establecido en el apartado 2 del artículo 12. En el caso del apartado 2 del artículo 12 las pondrán en vigor antes del 1 de julio de 2005. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.

Derecho italiano

8 La Directiva 2004/80 fue transpuesta al Derecho italiano por el decreto legislativo n. 204, attuazione della direttiva 2004/80/CE relativa all’indennizzo delle vittime di reato (Decreto Legislativo n.º 204 por el que se aplica la Directiva 2004/80/CE, sobre indemnización a las víctimas de delitos), de 6 de noviembre de 2007 (Suplemento ordinario de la GURI n.º 261, de 9 de noviembre de 2007; en lo sucesivo, «Decreto Legislativo n.º 204/2007»), y por el decreto ministeriale n. 222, regolamento ai sensi dell’articolo 7 del decreto legislativo n. 204/2007 (Decreto Ministerial n.º 222, por el que se aprueba el reglamento establecido en el artículo 7 del Decreto Legislativo n.º 204/2007), de 23 de diciembre de 2008 (GURI n.º 108, de 12 de mayo de 2009).

9 El Decreto Ministerial n.º 222 de 23 de diciembre de 2008 se refiere en particular a los aspectos prácticos de las actividades para las cuales los fiscales generales de los tribunales de apelación son competentes.

10 Varias leyes especiales regulan la concesión de indemnizaciones, bajo ciertas condiciones, a cargo del Estado italiano a las víctimas de determinados tipos de delitos dolosos violentos, en particular los delitos relacionados con el terrorismo y la delincuencia organizada. El Decreto Legislativo n.º 204/2007 se remite, por lo que se refiere a los requisitos materiales para la concesión de las indemnizaciones, a dichas leyes especiales, que regulan las formas de indemnizar a las víctimas de delitos cometidos en el territorio...

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