Decisión (UE) 2016/1841 del Consejo, de 5 de octubre de 2016, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo de París aprobado en virtud de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

19.10.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 282/1

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 192, apartado 1, en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1) En la 21.a Conferencia de las Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), que tuvo lugar en París del 30 de noviembre al 12 de diciembre de 2015, se aprobó el texto de un acuerdo relativo al fortalecimiento de la respuesta mundial al cambio climático.

(2) El Acuerdo de París se firmó el 22 de abril de 2016, de conformidad con la Decisión (UE) 2016/590 del Consejo (2).

(3) El Acuerdo de París entrará en vigor al trigésimo día contado desde la fecha en que no menos de 55 Partes en la CMNUCC, cuyas emisiones estimadas representen globalmente por lo menos un 55 % del total de las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero, hayan depositado sus instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión. Entre las Partes en la Convención figuran la Unión y sus Estados miembros. En sus Conclusiones de 18 de marzo de 2016, el Consejo Europeo subrayó la necesidad de que la Unión y sus Estados miembros celebraran el Acuerdo de París lo antes posible y con la debida antelación para poder constituirse en Partes del mismo en el momento de su entrada en vigor.

(4) El Acuerdo de París sustituye al planteamiento adoptado en el marco del Protocolo de Kyoto de 1997.

(5) El Acuerdo de París establece, en particular, un objetivo a largo plazo que está en consonancia con el objetivo de mantener el aumento de la temperatura mundial muy por debajo de los 2 °C en relación con los niveles preindustriales y de proseguir los esfuerzos para que permanezca en 1,5 °C por encima de esos niveles. Para lograr ese objetivo, las Partes prepararán, comunicarán y mantendrán sucesivas contribuciones determinadas a nivel nacional.

(6) En virtud del Acuerdo de París, a partir de 2023, las Partes deben hacer un balance mundial cada cinco años, sobre la base de los conocimientos científicos más recientes y del estado de su aplicación, que garantizará el seguimiento de los progresos y tendrá en cuenta la reducción de las emisiones, la adaptación y la ayuda prestada, y la contribución sucesiva de cada Parte debe representar una progresión con respecto a la...

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