Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «El impacto en sectores industriales clave (así como en el empleo y el crecimiento) de la eventual concesión a China del estatuto de economía de mercado» (a efectos de los instrumentos de defensa comercial) (Dictamen de iniciativa)

SectionDictamen de propia iniciativa

21.10.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 389/13

Ponente: Sr. Andrés BARCELÓ DELGADO Coponente: Sr. Gerald KREUZER

El 21 de enero de 2016, de conformidad con el artículo 29, apartado 2, de su Reglamento interno, el Comité Económico y Social Europeo decidió elaborar un dictamen de iniciativa sobre el tema:

El impacto en sectores industriales clave (así como en el empleo y el crecimiento) de la eventual concesión a China del estatuto de economía de mercado (a efectos de los instrumentos de defensa comercial)

(Dictamen de iniciativa).

La Comisión Consultiva de las Transformaciones Industriales (CCMI), encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 22 de junio de 2016.

En su 518.o pleno celebrado los días 13 y 14 de julio de 2016 (sesión del 14 de julio de 2016), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 194 votos a favor, 4 en contra y 3 abstenciones el presente dictamen.

1.1. Difícilmente puede considerarse que China opera en condiciones de economía de mercado, ya que incumple cuatro de los cinco criterios establecidos según la práctica de la Comisión y en el Reglamento de base [Reglamento (CE) n.o 1225/2009 del Consejo].

1.2. El CESE reconoce que —aunque distintas fuentes arrojan resultados divergentes— si perdemos las herramientas que garantizan un comercio libre y justo con China, desaparecerán cientos de miles de empleos, lo cual es una cifra inaceptable.

1.3. La destrucción de empleo podría concentrarse en determinados sectores y regiones que quedarían muy afectados, entre otros los siguientes: aluminio, bicicletas, cerámica, electrodos, ferroaleaciones, vidrio, papel, paneles solares, acero y neumáticos. Por tanto, se recomienda efectuar estudios sectoriales y geográficos.

1.4. Los sectores afectados son sobre todo productores o consumidores de bienes intermedios, de manera que es improbable que los consumidores privados se beneficien de la reducción de las medidas antidumping.

1.5. A corto plazo, los sectores industriales que consumen productos objeto de dumping podrían beneficiarse de las importaciones subvencionadas. No obstante, a medio plazo, también podrían correr peligro, dado que China está fomentando igualmente sectores de transformación con valor añadido. El deficiente historial de China en materia de derechos de propiedad industrial en este sentido también supone una amenaza.

1.6. Una vez perdidos, los puestos de trabajo industriales rara vez se vuelven a crear. Si los afectados consiguen encontrar trabajo, es probable que perciban salarios más bajos en empleos donde no se valoren sus capacidades. La sustitución de puestos de trabajo de calidad en la industria por empleos precarios con salarios bajos también podría acentuar las desigualdades en nuestras sociedades.

1.7. El CESE, por lo tanto, considera que la concesión a China del estatuto de economía de mercado pondría en serio peligro la estructura industrial de la UE y el empleo del sector manufacturero. Quedaría menoscabada la posibilidad de lograr la revitalización de la industria europea mediante el recurso al empleo estable y de alta calidad y la introducción y difusión de innovaciones tecnológicas e I+D, vectores clave para garantizar una dinámica sostenible del sistema económico y social europeo.

1.8. En este contexto, la concesión a China del estatuto de economía de mercado supondría un grave riesgo para la existencia de las regiones industriales y los sistemas productivos locales de pymes que se caracterizan por fabricar productos amenazados por las prácticas competitivas desleales de China. Se correría el riesgo de perder las especializaciones productivas de las pymes y los empleos artesanales altamente especializados que constituyen la espina dorsal de la estructura industrial europea.

1.9. El CESE hace un llamamiento a la Comisión Europea, al Parlamento Europeo y al Consejo para fomentar la competencia internacional justa, como manera de defender activamente estos puestos de trabajo y los valores de la sociedad europea, así como para potenciar los ingresos y la riqueza en la Unión Europea.

1.10. La defensa de estos puestos de trabajo en la UE y las inversiones correspondientes no solo se justifica desde el punto de vista económico, sino que además supone fomentar la sostenibilidad social y medioambiental. Relocalizar la producción desde centros de producción situados en Europa muy limpios y eficientes en el uso de la energía hacia una economía china basada en el carbón nos impediría alcanzar nuestros objetivos en materia de cambio climático y desarrollo sostenible. El respeto de los derechos laborales y humanos también sigue siendo problemático en China.

1.11. Estas medidas defensivas han de ajustarse a la legislación europea y a los tratados internacionales. Además, deberían garantizar el cumplimiento de los acuerdos por parte de terceros y tener en cuenta las negociaciones en curso con socios comerciales importantes, como los EE. UU. Unos instrumentos de defensa comercial (IDC) eficientes garantizan una competencia leal. Son necesarios con vistas al futuro de la industria europea y para la consecución de la meta de aumentar hasta el 20 % la cuota de la industria en el PIB.

1.12. Mientras China no cumpla los cinco criterios exigidos por la UE para obtener el estatuto de economía de mercado, la Comisión debería utilizar un método no estándar en sus investigaciones en materia antidumping y antisubvenciones con respecto a las importaciones chinas, de conformidad con la parte de la sección 15 del Protocolo de Adhesión de China a la OMC que sigue vigente.

1.13. Mantener industrias en la UE constituye la base de redes I+D saludables que son esenciales para el crecimiento futuro y para afrontar nuestros «grandes desafíos sociales» (envejecimiento, energía, clima, salud y movilidad).

1.14. Las pymes no disponen de los recursos necesarios para iniciar expedientes antidumping ni para colaborar plenamente con la Comisión Europea en sus investigaciones. El CESE aboga por un enfoque simplificado para los sectores en los que la participación de las pymes resulte pertinente.

1.15. Reconociendo la importancia estratégica de esta cuestión, el presente dictamen representa el principio y no el fin del compromiso del CESE. El CESE se dispone a desarrollar...

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