Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1821 de la Comisión, de 6 de octubre de 2016, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común

Enforcement date:January 01, 2017
SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

28.10.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 294/1

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), y en particular su artículo 9, apartado 1, y su artículo 12,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CEE) n.o 2658/87 estableció una nomenclatura de mercancías, denominada en lo sucesivo la «nomenclatura combinada» o «NC», destinada a satisfacer simultáneamente las exigencias del arancel aduanero común, de las estadísticas de comercio exterior de la Unión y de las demás políticas de la Unión relativas a la importación o exportación de mercancías.

(2) La versión completa de la NC debe reflejar los compromisos internacionales contraídos por la Unión. En particular, es necesario tener en cuenta los últimos cambios que se han introducido en la nomenclatura del sistema armonizado anejo al Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías aprobado, en nombre de la Unión, mediante Decisión 87/369/CEE del Consejo (2), las modificaciones introducidas como consecuencia de la Decisión 2010/314/UE del Consejo, de 10 de mayo de 2010, relativa a la firma y aplicación provisional del Acuerdo de Ginebra sobre el comercio de bananos entre la Unión Europea y Brasil, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Perú y Venezuela y del Acuerdo sobre el comercio de bananos entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América (3), y los cambios introducidos como consecuencia del Acuerdo en forma de Declaración sobre la expansión del comercio de productos de tecnología de la información (ATI) aprobado, en nombre de la Unión, mediante la Decisión (UE) 2016/971 del Consejo (4).

(3) También es necesario modificar la NC para tener en cuenta, por ejemplo, la evolución de los requisitos en materia estadística y de política comercial, la evolución tecnológica y comercial y la necesidad de armonizar o aclarar textos o los cambios en las referencias tras la entrada en vigor del Código aduanero de la Unión (5).

(4) El anexo 1 de la Sección I (Anexos Agrícolas) de la Tercera Parte (Anexos Arancelarios) de la NC contiene el cuadro I para el cálculo de los componentes agrícolas (EA), derechos adicionales para el azúcar (AD S/Z) y derechos adicionales para la harina (AD F/M). Considerando que la determinación del contenido en sacarosa/azúcar invertido/isoglucosa en productos que contienen fructosa puede interpretarse de distintas maneras en la práctica, es conveniente insertar un texto que aclare el cálculo que figura en la nota a pie de página 3 del cuadro 1.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

El texto del anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 se sustituye por el que figura en el anexo del presente Reglamento.

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2017.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de octubre de 2016.

(1) DO L 256 de 7.9.1987, p. 1.

(2) Decisión 87/369/CEE del Consejo, de 7 de abril de 1987, relativa a la celebración del Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, así como de su Protocolo de enmienda (DO L 198 de 20.7.1987, p. 1).

(3) Decisión 2010/314/UE del Consejo, de 10 de mayo de 2010, relativa a la firma y aplicación provisional del Acuerdo de Ginebra sobre el comercio de bananos entre la Unión Europea y Brasil, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Perú y Venezuela y del Acuerdo sobre el comercio de bananos entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América (DO L 141 de 9.6.2010, p. 1).

(4) Decisión (UE) 2016/971 del Consejo, de 17 de junio de 2016, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, de un Acuerdo en forma de Declaración sobre la expansión del comercio de productos de tecnología de la información (ATI) (DO L 161 de 18.6.2016, p. 2).

(5) Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1).

A. Reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada15

B. Reglas generales relativas a los derechos16

C. Reglas generales comunes a la nomenclatura y a los derechos17

A. Productos destinados a ciertas clases de buques y de plataformas de perforación o de explotación17

B. Aeronaves civiles y productos destinados a las aeronaves civiles19

C. Productos farmacéuticos21

D. Imposición a tanto alzado21

E. Continentes y envases23

F. Tratamiento arancelario favorable en razón de la naturaleza de las mercancías23

Lista de signos, abreviaturas y símbolos25

Lista de unidades suplementarias26

1 Animales vivos29

2 Carne y despojos comestibles33

3 Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos50

4 Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte73

5 Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte85

6 Plantas vivas y productos de la floricultura87

7 Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios90

8 Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías96

9 Café, té, yerba mate y especias103

10 Cereales106

11 Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo111

12 Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje116

13 Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales121

14 Materias trenzables y demás productos de origen vegetal, no expresados ni comprendidos en otra parte123

15 Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal125

16 Preparaciones de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos135

17 Azúcares y artículos de confitería141

18 Cacao y sus preparaciones145

19 Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería147

20 Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas152

21 Preparaciones alimenticias diversas172

22 Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre176

23 Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales189

24 Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados194

25 Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos197

26 Minerales metalíferos, escorias y cenizas203

27 Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales206

28 Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de metal precioso, de elementos radiactivos, de metales de las tierras raras o de isótopos217

29 Productos químicos orgánicos232

30 Productos farmacéuticos259

31 Abonos264

32 Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas268

33 Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética273

34 Jabón, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y artículos similares, pastas para modelar, «ceras para odontología» y preparaciones para odontología a base de yeso fraguable276

35 Materias albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula modificados; colas; enzimas279

36 Pólvora y explosivos; artículos de pirotecnia; fósforos (cerillas); aleaciones pirofóricas; materias inflamables282

37 Productos fotográficos o cinematográficos283

38 Productos diversos de las industrias químicas286

39 Plástico y sus manufacturas299

40 Caucho y sus manufacturas314

41 Pieles (excepto la peletería) y cueros321

42 Manufacturas de cuero; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa326

43 Peletería y confecciones de peletería; peletería facticia o artificial329

44 Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera331

45 Corcho y sus manufacturas344

46 Manufacturas de espartería o cestería345

47 Pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas; papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos)347

48 Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón349

49 Productos editoriales, de la prensa y de las demás industrias gráficas; textos manuscritos o mecanografiados y planos360

50 Seda368

51 Lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin370

52 Algodón374

53 Las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de hilados de papel381

54 Filamentos sintéticos o artificiales; tiras y formas similares de materia textil sintética o artificial384

55 Fibras sintéticas o artificiales discontinuas389

56 Guata, fieltro y tela sin tejer; hilados especiales; cordeles, cuerdas y cordajes; artículos de cordelería396

57 Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil400

58 Tejidos especiales; superficies textiles con mechón insertado; encajes; tapicería; pasamanería; bordados403

59 Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas; artículos técnicos de materia textil406

60 Tejidos de punto410

61 Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto413

62 Prendas y complementos (accesorios), de vestir, excepto los de punto422

63 Los demás artículos textiles confeccionados; juegos; prendería y trapos433

64 Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos439

65 Sombreros, demás tocados, y sus partes445

66 Paraguas, sombrillas...

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