Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de junio de 2015, sobre la estrategia de la UE para la igualdad entre mujeres y hombres después de 2015 (2014/2152(INI))

SectionResolution
Issuing OrganizationParlamento Europeo

4.11.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 407/2

El Parlamento Europeo,

— Vistos el artículo 2 y el artículo 3, apartado 3, párrafo segundo, del Tratado de la Unión Europea (TUE) y el artículo 8 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

— Visto el artículo 23 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

— Visto el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales,

— Vista la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de 1948,

— Vista la Convención de las Naciones Unidas, de 1979, sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer,

— Visto el Convenio de las Naciones Unidas, de 1949, para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena,

— Vistas la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, aprobadas en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer el 15 de septiembre de 1995, y los subsiguientes documentos de resultados aprobados en los períodos extraordinarios de sesiones de las Naciones Unidas sobre Beijing+5 (2000), Beijing+10 (2005) y Beijing+15 (2010), así como el documento final de la conferencia de revisión sobre Beijing+20,

— Visto el Reglamento (UE) no 606/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo al reconocimiento mutuo de medidas de protección en materia civil (1),

— Visto el Reglamento (CE) no 1567/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2003, relativo a la ayuda para políticas y acciones sobre la salud y derechos en materia de reproducción y sexualidad en los países en desarrollo (2),

— Vista la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, y por la que se sustituye la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo (3),

— Vista la Directiva 2011/99/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, sobre la orden europea de protección (4),

— Vista la Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas y por la que se sustituye la Decisión marco 2002/629/JAI del Consejo (5),

— Vista la Directiva 2010/41/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2010, sobre la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres que ejercen una actividad autónoma, y por la que se deroga la Directiva 86/613/CEE del Consejo (6),

— Vista la Directiva 2010/18/UE del Consejo, de 8 de marzo de 2010, por la que se aplica el Acuerdo marco revisado sobre el permiso parental, celebrado por BUSINESSEUROPE, la UEAPME, el CEEP y la CES, y se deroga la Directiva 96/34/CE (7),

— Vista la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación (refundición) (8),

— Vista la Directiva 92/85/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia (décima Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE) (9),

— Vistas la Directiva del Consejo 2004/113/CE, de 13 de diciembre de 2004, por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres al acceso a bienes y servicios y su suministro (10) y la sentencia dictada sobre esta materia en el asunto Test Achats (C-236/09) del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 1 de marzo de 2011 (11),

— Visto el Convenio del Consejo de Europa para prevenir y combatir la violencia contra la mujer y la violencia doméstica (Convenio de Estambul),

— Visto el Pacto Europeo por la Igualdad de Género (2011-2020), adoptado por el Consejo Europeo en marzo de 2011 (12),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 5 de marzo de 2010, titulada «Un compromiso reforzado a favor de la igualdad entre mujeres y hombres: una Carta de la Mujer» (COM(2010)0078),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 21 de septiembre de 2010, titulada «Estrategia para la igualdad entre mujeres y hombres 2010-2015» (COM(2010)0491),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 3 de marzo de 2010, titulada «UE 2020: una estrategia europea para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (COM(2010)2020),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 20 de septiembre de 2011, titulada «Apoyar el crecimiento y el empleo: una agenda para la modernización de los sistemas de educación superior en Europa» (COM(2011)0567),

— Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 16 de septiembre de 2013, sobre la revisión intermedia de la Estrategia para la igualdad entre mujeres y hombres (2010-2015) (SWD(2013)0339),

— Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 8 de marzo de 2010, relativo al Plan de acción de la UE sobre la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer en la cooperación para el desarrollo (2010-2015))(SWD(2010)0265),

— Vistas las conclusiones del Consejo de Empleo, Política Social, Sanidad y Consumidores celebrado los días 19 y 20 de junio de 2014,

— Visto el estudio del Departamento Temático C del Parlamento Europeo, titulado «Study on the Evaluation of the Strategy for Equality between Women and Men 2010-2015 as a contribution to achieve the goals of the Beijing Platform for Action» (Estudio sobre la evaluación de la Estrategia para la igualdad entre mujeres y hombres 2010-2015 como contribución para lograr los objetivos de la Plataforma de Acción de Beijing), publicado en 2014,

— Visto el informe de la Agencia Europea para los Derechos Fundamentales (FRA) titulado «Violence against women: an EU-wide survey. Main results» (Violencia contra las mujeres: un estudio a escala de la UE. Principales resultados), publicado en marzo de 2014,

— Visto el informe de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA) titulado «Discrimination against and living conditions of Roma women in 11 EU Member States» (Discriminación y condiciones de vida de las mujeres romaníes en once Estados miembros de la UE), publicado en octubre de 2014,

— Visto el informe de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA) titulado «Being Trans in the EU — Comparative analysis of the EU LGBT survey data» (Ser «trans» en la UE: análisis comparativo de los datos de la encuesta a personas LGBT en la UE) publicado en diciembre de 2014,

— Vistas sus Resoluciones, de 15 de junio de 1995 sobre la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer en Pekín: «Lucha por la igualdad, el desarrollo y la paz» (13), de 10 de marzo de 2005 sobre el seguimiento de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer — Plataforma de Acción (Beijing + 10) (14), y de 25 de febrero de 2010 sobre Beijing + 15 — Plataforma de acción de las Naciones Unidas para la igualdad de género (15),

— Vistas sus Resoluciones, de 10 de febrero de 2010 sobre la igualdad entre mujeres y hombres en la Unión Europea — 2009 (16), de 8 de marzo de 2011 sobre la igualdad entre hombres y mujeres en la Unión Europea — 2010 (17), de 13 de marzo de 2012 sobre la igualdad entre mujeres y hombres en la Unión Europea — 2011 (18), y de 10 de marzo de 2015 sobre los progresos en la igualdad entre mujeres y hombres en la Unión Europea en 2013 (19),

— Vista su Resolución, de 12 de septiembre de 2013, sobre la aplicación del principio de igualdad de retribución entre trabajadores y trabajadoras para un mismo trabajo o para un trabajo de igual valor (20),

— Vista su Resolución, de 12 de marzo de 2013, sobre la eliminación de los estereotipos de género en la UE (21),

— Vistas sus Resoluciones, de 17 de junio de 2010 sobre los aspectos de género en la recesión económica y en la crisis financiera (22), y de 12 de marzo de 2013 sobre los efectos de la crisis económica en la igualdad entre hombres y mujeres y en los derechos de la mujer (23),

— Vista su Resolución, de 6 de febrero de 2013, sobre el 57.o periodo de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de las Naciones Unidas: Eliminación y prevención de todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas (24),

— Vista su Resolución, de 24 de mayo de 2012, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre la aplicación del principio de igualdad de retribución entre trabajadores y trabajadoras para un mismo trabajo o para un trabajo de igual valor (25),

— Vista su Resolución, de 20 de noviembre de 2013, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo destinada a mejorar el equilibrio de género entre los administradores no ejecutivos de las empresas cotizadas y por la que se establecen medidas afines (26),

— Vista su Resolución, de 25 de febrero de 2014, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre la lucha contra la violencia ejercida sobre las mujeres (27),

— Vista su Resolución, de 25 de febrero de 2014, sobre el Semestre Europeo para la coordinación de las políticas económicas: Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento 2014 (28),

— Visto el artículo 52 de su Reglamento,

— Vistos el informe de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A8-0163/2015).

A. Considerando que el derecho a la igualdad de trato es un derecho fundamental reconocido en los Tratados de la Unión Europea, profundamente arraigado en la sociedad europea e indispensable para su desarrollo, y debe ser aplicado por igual en la legislación, en la práctica, en la jurisprudencia y en la vida real;

B. Considerando que, en el pasado, la UE ha tomado medidas importantes para consolidar los derechos de la mujer y la igualdad de...

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